ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MILAGRO.
Ricardo JavierApuntes4 de Enero de 2017
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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MILAGRO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El nuevo marco jurídico amparado por la Constitución del Ecuador del año 2008, vincula el Régimen del Desarrollo con el Régimen del Buen Vivir, con los cuales se estructura una nueva organización territorial del Estado Ecuatoriano. Este cuerpo normativo se viabiliza a través del Plan Nacional de Desarrollo o del Buen Vivir (Sumak Kawsay) y su Estrategia Territorial Nacional.
En este nuevo marco jurídico, político y territorial, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, son responsables, en cada nivel, de la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en cada una de sus jurisdicciones geográficas, siendo sus intervenciones racionalizadas por el Plan Nacional de Desarrollo y por los planes de ordenamiento territorial cantonales y distritales.
La planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial en el cantón garantiza el cumplimiento de las metas del Buen Vivir y del uso eficiente de los recursos de la inversión pública y privada en el territorio.
Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Francisco de Milagro liderar el proceso participativo de planificación, implementación y seguimiento del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
EL I. CONCEJODEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución del Ecuador; el literal (a) del artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establecen como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, “planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”
Que, el artículo 279 de la Constitución, indica que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo, y el artículo 21 del COPFP manifiesta que el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman este sistema.
Que, el párrafo segundo del artículo 15 del COPFP indica que los gobiernos autónomos descentralizados, formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, tiene como prioridad el fortalecimiento de su sistema de planificación enfocado en la definición de políticas públicas de desarrollo y de gestión de suelo cantonal.
Que, el Concejo Municipal del Cantón San Francisco de Milagro en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Articulo 57 letra a) del COOTAD
EXPIDE:
La siguiente Ordenanza que crea La “Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco De Milagro (DOT)”
CAPITULO I
CONFORMACION Y FINES
Art. 1.- Conformación.- Créase la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (DOT) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro. De igual forma incorpórese a la DOT al orgánico funcional de este GAD municipal. Sus procesos y funciones son los establecidos expresamente en este instrumento.
Art. 2.- Naturaleza.- La Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es una dependencia del GAD Municipal de Milagro de carácter técnico a nivel de asesoría.
Art. 3.- Fines.- Son fines de la DOT llevar adelante los procesos de:
- Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial del Cantón Milagro
- Control y Evaluación de la Gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Milagro.
CAPITULO II
DE LOS SUBPROCESOS Y SUS PRODUCTOS
Art. 4.- Son subprocesos de la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial:
- Definición de las Políticas Públicas cantonales
- Definición de políticas de uso, ocupación y de gestión del suelo.
- Direccionamiento de la inversión pública
- Formulación y evaluación de proyectos de inversión pública
Art. 5.- Son subprocesos del control y evaluación de la gestión del PDOT:
- Gestión de la información concerniente al desarrollo y la gestión del territorio
- Seguimiento de la instrumentalización del PDOT
- Monitoreo de los indicadores de gestión, resultados y de impactos consecuentes de la implementación del PDOT
- Evaluación y retroalimentación del PDOT
Art. 6.- Son productos de la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial:
- Establecimiento de objetivos y metas del desarrollo cantonal
- Establecimiento de las líneas de acción institucional
- Estructuración físico-administrativa del territorio
- Zonificación de uso y ocupación del suelo
- Definición de los mecanismos de actuación integral en el territorio
- Definición y distribución espacial de equipamiento, infraestructura y servicios
- Elaboración del banco de programas y proyectos debidamente priorizados
- Elaboración del Plan Plurianual de Inversión Publica
- Definición de mecanismos de recuperación de la inversión publica
- Proyectos elaborados a nivel de perfil, pre factibilidad y factibilidad
Art. 7.- Son productos del control y evaluación de la gestión del PDOT:
- Manejo de indicadores en sistemas de información geográficas (SIG)
- Base de datos actualizada
- Estudios e investigaciones técnicas y socio-económicas
- Informes de afectación y/u oposición al PDOT de ejecución de obras o actividades públicas o privadas
- Informes de alcance en el cumplimiento de planes institucionales desagregados a nivel de planes operativos anuales
- Informes y reportes con medición de indicadores
- Actualización de la Línea Base de planificación
- Fortalecimiento, reorientación y/o redefinición de políticas publicas y de gestión del territorio.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 8.- La Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se estructurará conforme lo establezca la ordenanza que se apruebe para la Reestructuración Orgánica del GAD Municipal de Milagro. Sin embargo, para el cumplimiento de los procesos y subprocesos y el logro de sus productos, la DOT contemplará una estructura operativa y funcional acorde con las necesidades de la Dirección y del GAD Municipal:
- Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
- Unidad de Planificación Territorial
- Unidad de Proyectos de Inversión Pública
- Unidad de Gestión de la Información Territorial
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CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES
Art. 9.- La Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial es responsable de liderar y llevar adelante los procesos de su competencia definidos en el artículo 3 de esta ordenanza. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
- Analizar los escenarios políticos, económicos y sociales del entorno nacional e internacional en el que se circunscribe el GAD Municipal de Milagro.
- Elaborar y poner a consideración del Consejo de Planificación Cantonal y del Concejo Municipal las políticas públicas, los objetivos y metas del desarrollo en el territorio, articulados al Plan Nacional del Buen Vivir y a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de la región, provincia y parroquias.
- Establecer las estrategias y acciones que permitan avanzar en el proceso de descentralización que garantice de manera eficiente asumir nuevas competencias
- Coordinar con las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil integradas en el Consejo Cantonal de Planificación, las actividades conducentes a la gestión del PDOT
- Junto a Coordinación General, proponer a la administración municipal el modelo de gestión institucional e interinstitucional mediante el cual el GAD Municipal asumirá la ejecución del PDOT
- Junto a Coordinación General y demás instancias municipales, elaborar del Plan Institucional Plurianual (PIP) y sus respectivos Planes Operativos Anuales y de Inversión
- Coordinar con las diferentes instancias municipales la gestión del PDOT
- Formular proyectos de ordenanza, resoluciones o acuerdos que permitan viabilizar la implementación del PDOT
- Presentar al Consejo de Planificación y al Concejo del GAD Municipal las propuestas de reorientación y redefinición del PDOT
- En coordinación con la Dirección Financiera y Coordinación General programar la inversión pública
- Realizar el seguimiento de planes, programas y proyectos contemplados en el PDOT
- Realizar el monitoreo de los indicadores de gestión de desarrollo y de ordenamiento territorial contemplados en el PDOT
- Asesorar al Alcalde en lo referente a Prospectiva Estratégica, Gestión y Proyectos para el desarrollo del cantón
- Asistir, cuando se lo requiera, a las sesiones del Concejo con voz informativa.
Art. 10.- La Unidad de Planificación Territorial será responsable de los subprocesos descritos en los literales b) y c) del artículo 4 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:
- Definir la zonificación urbana y rural, formas de ocupación y de aprovechamiento del suelo y de su implementación técnica-normativa
- Definir las políticas y estrategias de intervención y tratamiento en el territorio y de su implementación técnica-normativa.
- Realizar los estudios conducentes para determinar el equipamiento y infraestructura de acuerdo a los objetivos de desarrollo y territoriales del cantón.
- En coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastro, Obras Públicas y/u otras instancias ejecutoras, determinar los mecanismos de recuperación de la inversión pública.
- Precautelar que toda obra o actividad pública o privada que se realice en el cantón no esté afectada o en oposición al PDOT.
- Definir los límites territoriales internos y los perímetros de las áreas urbanas del cantón.
- Coordinar la elaboración de Planes Especiales y Parciales complementarios al PDOT.
Art. 11.- La Unidad de Proyectos de Inversión Pública será responsable de los subprocesos descritos en los literales d) del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:
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