EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO
sofy1997Ensayo19 de Noviembre de 2016
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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO
Considerando:
Que, en el artículo 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen que las municipalidades gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;
Que, la organización administrativa del Gobierno Municipal del Cantón Quevedo, dada la importancia de su misión institucional, debe responder a una estructura administrativa, que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad;
Que, es necesario dotar al Gobierno Municipal del Cantón Quevedo de una estructura orgánica ágil, flexible y moderna, que regule el funcionamiento institucional y la prestación oportuna de los servicios públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en los artículos 64, numeral 42; y, 72, numerales 27 y 31,
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
- Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, el Gobierno Municipal del Cantón Quevedo está integrado por los siguientes niveles técnico- administrativos:
- Legislativo.
- Ejecutivo.
- Asesor.
- Apoyo Administrativo.
- Operativo.
CAPUTULO I
NIVEL LEGISLATIVO
Art. 2.- El Gobierno Cantonal está a cargo del Concejo Municipal con facultades normativas cantonales, de planificación, consultivas y de fiscalización.
Presidido por el Alcalde, quien tiene voto dirimente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26.1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
El Concejo Municipal de Quevedo organiza las comisiones permanentes y especiales que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nros. 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para su funcionamiento se regirán por los reglamentos internos que dicte el Concejo Municipal.
CAPITULO II
NIVEL EJECUTIVO
Art. 3.- El nivel Ejecutivo constituye el más alto nivel de autoridad; formula, orienta, dirige e implanta las políticas de la entidad, y está integrado por:
1. La Alcaldía; y,
- La Vicepresidencia del Concejo Municipal.
CAPITULO III
NIVEL ASESOR
Art. 4.- El nivel Asesor constituye la instancia consultiva de organismos, autoridades y dependencias del Concejo Municipal, su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea u operativas, su función se canaliza por intermedio del Alcalde, el mismo que aprueba o modifica: planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel; está integrado por:
- Comisiones:
1.1 Comisiones Permanentes;
1.2 Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones; y,
1.3 Comisiones Especiales.
- Asesoria Jurídica;
- Auditoria Interna;
- Dirección de Planificación Urbana; y,
- Relaciones Públicas – Turismo.
CAPITULO IV
NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Art. 5.- El nivel de Apoyo Administrativo, posibilita el cumplimiento de las actividades del Gobierno Municipal de Quevedo, proporcionando recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, necesarios para el cumplimiento de la misión y desarrollo de las acciones y programas de trabajo establecidos, está integrado por:
1. Secretaría General, conformada por:
1.1 Prosecretaría; y,
1.2 Documentación y Archivo.
2. Dirección Administrativa, conformada por;
- Administración de Recursos Humanos;
- Sistema Informático;
- Adquisiciones y Proveeduría; y,
- Servicios Generales.
3. Dirección Financiera, conformada por;
3.1 Presupuesto;
3.2 Contabilidad; y,
3.3 Tesorería;
3.3.1 Rentas;
3.3.2 Recaudaciones; y,
3.3.3 Cartera Vencida.
CAPITULO V
NIVEL OPERATIVO
Art. 6.- El nivel Operativo es responsable directo de la ejecución de planes, programas, proyectos y prestación de servicios a la comunidad, está integrado por:
- Dirección de Obras Públicas, conformada por:
- Ingeniería y Vialidad; y,
- Construcciones.
- Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, integrada por:
- Agua Potable; y,
- Alcantarillado.
- Dirección de Avalúos y Catastros, conformada por:
- Avalúos;
- Catastros; y,
- Inquilinato.
4. Dirección de Higiene, Salud y Medio Ambiente, conformada
Por:
- Higiene y Saneamiento Ambiental;
- Recolección de Desechos Y aseo de Calles;
- Control del Medio Ambiente; y,
- Cementerios.
5. Dirección de Educación, Cultura y Deportes, integrada por:
- Educación, Cultura y Deportes:
- Escuelas;
- Museo;
- Biblioteca; y,
- Deportes y Recreación.
- Sección Promoción Cívica y Publicidad.
- Justicia y Policía:
- Comisarías:
- Comisaría Primera; y,
- Comisaría Segunda.
- Policía Municipal.
- Empresas Municipales, que son las siguientes:
- Empresa Municipal Terminal Terrestre;
- Empresa Municipal de Vivienda DE Interés Social;
- Empresa Municipal del Camal; y,
- Empresa Municipal de Cementerios
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL NIVEL LEGISLATIVO
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 7.- Del Concejo Municipal:
MISION: El Concejo Municipal tiene como misión, normar, planificar y fiscalizar la gestión municipal.
CONFORMACION: El Concejo Municipal está integrado por concejales o ediles y sus respectivos suplentes, designados en sufragio universal y secreto, de acuerdo con la Ley de Elecciones.
FUNCIONES:
Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal, según el Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las siguientes:
- Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias;
- Determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;
- Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal presentados por el Alcalde, o proponer reformas;
- Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de las generales sobre la materia;
- Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
- Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
- Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias, formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano;
- Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el Plan Regulador de Desarrollo Urbano o sus Reformas;
- Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, toda las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y Administración Municipales;
- Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta;
- Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismos y las obras públicas;
- Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del Gobierno Central;
- Regular y autorizar la adquisición de bienes, la ejecución de obras, la prestación de servicios o el arrendamiento mercantil con opción de compra, de conformidad con la Ley;
- Expedir la Ordenanza de Construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;
- Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la Instalación, suministro y uso de servicios de agua, desagüé, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerio y demás servicios a cargo del Municipio, con excepción de lo que dispone el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
- Reglamentar, de acuerdo con la Ley, lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos;
- De acuerdo con las leyes sobre la materia, fijar y revisar las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por el Municipio.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Concejo está facultando para crear, tasas retributivas de servicios y para establecer contribuciones de mejoras, sujetándose a las limitaciones determinadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
- Autorizar la constitución de empresas municipales en compañías de economía mixta, para la prestación de servicios públicos;
- Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio público;
- Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos;
- Designar representante ante la Comisión Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre, de acuerdo con la Ley;
- Solicitar al Gobierno Nacional la adjudicación de las aguas subterráneas o de los cursos naturales que necesiten para establecer o incrementar los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.
La adjudicación para estos servicios tendrá prioridad;
- Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdo con la Ley, el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito;
- Aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipales creados expresamente por la Ley;
- Fijar contribuciones especiales de mejoras que los propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la Ley;
- Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;
- Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, lo aceptará o repudiará atendiendo a la convivencia corporativa. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. Por lo tanto, el Ayuntamiento no responderá sino hasta el monto que aquellos representen;
- Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de diciembre de cada año, la pro forma del Presupuesto General Municipal hasta la fecha señalada por la Ley, el mismo que deberá guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Operativo Anual, que regirá en el siguiente ejercicio económico. En caso de que el Concejo no emitiere la Ordenanza que contenga la aprobación de la pro forma del Presupuesto General Municipal, hasta la fecha señalada, se tendrá por aprobada la pro forma presentada por el Alcalde, sin modificaciones.
Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupuesto se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año, con los mismos efectos señalados en el inciso anterior, si el Concejo no lo aprobara en el plazo indicado;
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