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EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE CUNDINAMARCA

Sebastiàn LozanoDocumentos de Investigación29 de Octubre de 2015

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Por  el  cual se  modifica la Estructura de la Alcaldía  Municipal de UNE Cundinamarca  y se señalan las funciones de sus dependencias.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE CUNDINAMARCA

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política

ACUERDA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO. 1o - ESTRUCTURA. La estructura de la Alcaldía del Municipio de UNE Cundinamarca de sexta categoría será la siguiente:

  1. Despacho del Alcalde
  1. Oficina de servicios públicos
  2. Oficina de Control Interno
  3. Oficina Asesora de Planeación y Comunicaciones

  1. Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social

     2.1 Inspección de Policía

     2.2 Comisaria de Familia

  1. Secretaria de Salud
  2. Secretaría de Desarrollo Económico y Agropecuario
  3. Secretaría Administrativa y Financiera

       

   

ARTÍCULO. 2o - FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE. Corresponde al despacho del alcalde, en representación de la máxima dependencia a cargo de la dirección estratégica del municipio, las siguientes funciones:

  1. Dirigir controlar y evaluar la acción administrativa del municipio en concordancia con los principios de la función administrativa
  2. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar el proceso de control interno del municipio de acuerdo a la normatividad vigente en la materia
  3. Diseñar, en coordinación con las dependencias encargadas del tema, proyectos de decreto que sean competencia de la administración central del municipio, con el fin de que sean firmados y ejecutados por parte del Alcalde municipal  
  4. Aprobar los proyectos de acuerdo que serán presentados al concejo municipal de acuerdo a las metas establecidas en el plan de desarrollo.
  5. Elaborar informes ejecutivos que sirvan como mecanismo para rendir cuentas sobre la gestión administrativa, a las autoridades que ejercen control político y a la ciudadanía en general
  6. Tomar decisiones pertinentes en materia de orden público, en concordancia con las recomendaciones de la secretaría de gobierno, la inspección de policía y las fuerzas armadas.  
  7. Expedir las certificaciones y licencias cuando en la normatividad existente se le haya asignado la competencia a la administración central del municipio
  8. Ejercer la inspección vigilancia y control de todas las entidades descentralizadas del municipio
  9. Servir de segunda instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos del nivel central del municipio
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO. 3o - FUNCIONES OFICINA DE  SERVICIOS PÚBLICOS: son funciones de la oficina de servicios públicos domiciliarios, las siguientes:

  1. Diagnosticar las necesidades presentes y futuras del municipio, en lo relacionado con acueducto, alcantarillado y aseo, proyectando las soluciones a dichas necesidades.
  2. Proponer la política que en Servicios Públicos Domiciliarios, debe implementarse en la administración municipal.
  3. Garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el Municipio (acueducto, alcantarillado, energía, teléfono, aseo y gas).
  4. Establecer procedimientos para el seguimiento a las empresas que prestan los servicios públicos en el municipio.
  5. Acompañar técnicamente a la Juntas Administradoras de Acueducto de las diferentes veredas del Municipio.
  6. Aprobar las solicitudes y proyectos de los diferentes servicios públicos a desarrollarse en el Municipio.
  7. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución de actividades a cargo de la oficina.
  8. Rendir los informes periódicos de gestión que se le soliciten por el Alcalde y dependencias al interior de la administración municipal y demás autoridades competentes.
  9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o que le sean asignadas por la ley o autoridad competente.

ARTÍCULO. 4o -  FUNCIONES OFICINA CONTROL INTERNO: Corresponde a la oficina de control interno desarrollar las siguientes funciones:

  1. Garantizar que el sistema de control interno implementado por la administración municipal funcione de forma adecuada y en concordancia con las leyes existentes en la materia
  2. Asesorar y apoyar al encargado de implementar y supervisar el sistema de control interno en la administración municipal
  3. Evaluar constantemente  el desempeño e impacto que el sistema de control interno representa en todas las dependencias de la Administración central del municipio
  4. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de las dependencias.
  5. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación de la Unidad.
  6. Coordinar el plan de acción anual de auditorías, para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad.
  7. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación y control ciudadano, que diseñe la Unidad.
  8. Asesorar a la Dirección General en el diseño y ejecución de estrategias para fomentar la cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la gestión.
  9. Liderar la evaluación del proceso de administración del Riesgo de la Unidad.
  10. Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control.
  11. Dirigir la preparación y ejecución del Plan de Acción de la dependencia.
  12. Vigilar que la atención de la oficina de quedas sugerencias y reclamos se preste con las normas vigentes y rendir a al Director General un informe sobre el particular.
  13. Aplicar los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno
  14. Evaluar y verificar permanentemente del Sistema de Control Interno.
  15. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
  16. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control interno de la Entidad y proponer al Director General las recomendaciones para mejorar.
  17. Organizar el comité de coordinación del Sistema de Control Interno, respondiendo por su funcionamiento de acuerdo con lo previsto en la Ley.
  18. Las demás que le asigne la Ley.

ARTÍCULO. 5o - FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y COMUNICACIÓNES.- Son funciones de la oficina asesora de Planeación y comunicaciones  las siguientes:

  1. Garantizar la elaboración del plan de desarrollo municipal, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia y, en especial, dando una especial prioridad a la participación de los habitantes del territorio. Corresponde además a la oficina, llevar un control riguroso acerca del cumplimiento de las metas a través de los indicadores propuestos en el plan.
  2. Elaborar estudios técnicos que tengan como propósito propuestas de ordenación del territorio de acuerdo a las necesidades socioeconómicas de los habitantes del municipio.
  3. Diseñar, formular y presentar ante las autoridades competentes, proyectos de desarrollo acordes al plan de desarrollo municipal y nacional. La oficina será la encargada de implementar y administrar el banco de proyectos del municipio.
  4. Planear y proponer al alcalde municipal convenios y asociaciones de naturaleza público – privadas o eminentemente público estatales necesarias o pertinentes para garantizar y mejorar el desarrollo municipal y, en especial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.  
  5. Diseñar políticas planes y programas de gestión de riesgo en concordancia con la normatividad vigente en la materia
  6. Elaborar y analizar indicadores de gestión que permitan controlar y evaluar constantemente la gestión del municipio.
  7. Asesorar a la Dirección General y Dependencias de la Unidad en materia de comunicaciones y relaciones interinstitucionales.
  8. Dirigir y coordinar el diseño y ejecución del Plan Estratégico de Comunicaciones con la aprobación de la Dirección General
  9. Dirigir y coordinar el diseño y ejecución del Plan de Relaciones Interinstitucionales de la Unidad con la aprobación de la Dirección General
  10. Dirigir y ejecutar las acciones de comunicación, divulgación y promoción de las actividades que la Unidad deba desarrollar con las entidades públicas, privadas y con la comunidad en coordinación con las dependencias que correspondan.
  11. Formular y aplicar métodos y estrategias para el mejoramiento de la comunicación interna y externa de la Unidad.
  12. Asesorar interna y externamente en el buen uso y aplicación de la imagen institucional
  13. Desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades y organismos públicos, del sector privado y de las comunidades organizadas.
  14. Dirigir la preparación y ejecución del Plan Acción y de desarrollo de la dependencia.

ARTÍCULO. 6o - FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la secretaría de Gobierno y desarrollo social, las siguientes:

  1. Garantizar y defender el orden público a través de instrucciones dadas a la inspección de policía. De igual manera se debe evaluar los posibles riesgos y amenazas en materia de orden público con el fin de informarlos de manera oportuna al alcalde municipal o a las autoridades competentes.  
  2. Garantizar y administrar el adecuado funcionamiento de una comisaria de familia que tenga como propósito resolver los conflictos intrafamiliares y propender por la defensa de los derechos fundamentales; en especial los de los menores de edad.
  3. Garantizar a través de las atribuciones otorgadas por el alcalde, el adecuado establecimiento de las relaciones intergubernamentales, esto es, servir como unidad mediadora y representativa entre la administración central municipal y el concejo municipal, la administración central municipal y el departamento y, por último, entre la administración central municipal y la nación.
  4. Presentar y defender ante el concejo municipal los proyectos de acuerdo que han sido aprobados para tal propósito por la dependencia del despacho del alcalde
  5. Servir de primera instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos del nivel central del municipio.
  6. Velar por la calidad y cobertura en las instituciones educativas del municipio hasta el nivel de formación media.
  7. Diseñar e implementar programas de apoyo integral a la población vulnerable o de grupos de especial atención como los adultos mayores, que contribuyan al fomento y diseño de herramientas que promuevan el desarrollo en términos de eficiencia y equidad.
  8. Diseñar e implementar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, programas de fomento de turismo, deporte y recreación, en armonía con lo establecido en el plan de desarrollo municipal.
  9. Administrar y garantizar la adecuada infraestructura relacionada con el equipamiento municipal, esto es, parques públicos, plazas públicas, mataderos, cementerios, vías, plazas de mercado, colegios y hospitales. En el caso donde el equipamiento no sea de propiedad del municipio, éste debe garantizar todas las condiciones de salubridad pública en concordancia con las normas vigentes.  
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO. 7o - FUNCIONES INSPECION DE POLICIA El Inspector central de Policía se ocupara preferencialmente de los asuntos propios de su competencia original.

  1. Conocerá en primera instancia de las actuaciones y procesos que se adelanten por contravenciones especiales definidas en el artículo 1 de la ley de descongestionamiento de  despachos judiciales.
  2. De los actos de conciliación de las mismas contravenciones.
  3. De aquellos asuntos que le delegue el Alcalde en materia judicial y que sean propios de su despacho.Del cumplimiento de las funciones de policía Judicial cuando no lo pueda cumplir el Juez o el Alcalde.
  4. Imponer la medida correctiva cuando se haya realizado la contravención. Artículo 186 código  Nacional de Policía.
  5. Firmar todos los documentos de conciliación, fianza, etc. Que haya lugar en las diferentes audiencias.
  6. Recibir las querellas y darles el trámite debido.
  7. Ordenar la captura del contraventor solo en los casos que sea estrictamente necesario.

ARTÍCULO. 8o -  FUNCIONES DE LA COMISARIA DE FAMILIA: la ley 1098 de 2006 en su artículo 86 trae nueve (9) funciones taxativas.

  1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de la familia propiciados por situaciones de Violencia Intrafamiliar.
  2. Atender y orientar a los niños (as) y demás familia en el ejerció y restablecimiento de sus derechos.
  3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y protección necesarias en casos de delitos contra los niños (as).
  4. Recibir denuncias y otorgar medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
  5. Definir provisionalmente sobre custodia y cuidado personal, cuota de alimentos, reglamentación de visitas, suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, fijar cauciones de comportamientos conyugales por hechos generados por violencia intrafamiliar.
  6. Practicar rescates en que pueda encontrarse un niño (a) cuando se halle en situación de peligro.
  7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  8. Adoptar medidas de restablecimientos de derechos en caso de maltrato infantil y denunciar estos delitos.
  9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares.

ARTÍCULO. 9o -  FUNCIONES SECRETARIA DE SALUD: son funciones de la oficina de servicios públicos domiciliarios, las siguientes

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