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Introducción al Estudio del Derecho


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  410 Visitas

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uela Libre de Derecho

Introducción al Estudio del Derecho

Abogado Carlos Muggenburg Rodríguez Vigil

Alumno: Rafael Torres Montalvo

1. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS ENTES COLECTIVOS.

El concepto de persona colectiva ha generado controversias doctrinales, las teorías se han venido multiplicando y entrelazando, todos estos autores han aportado siempre la contribución de alguna idea justa a la determinación del concepto de persona jurídica; pero unas veces extraviados por prejuicios, otras, por visiones unilaterales.

La teoría de la ficción representada principalmente por Savigny, sostiene que todo derecho existe a causa de la libertad ingénita en cada hombre. Se puede expresar la formula: Todo hombre singular, y sólo el hombre singular, es capaz de derechos. Pero lo cierto es que el Derecho positivo puede modificar este principio o negando la capacidad a algunos hombres, como sucedía con los esclavos.

¿Es suma cualidad necesaria, inherente al hombre el ser sujeto de derechos, y obligaciones o solo por el simple hecho de estar envestido por el orden jurídico? Si, así es. Es el orden jurídico el que decide quienes pueden ser sujetos o no, el que de hombre se eleva a persona.

Lo cierto es que no se puede concebir el oren jurídico como un destino ciego que se cierne sobre la humanidad y dirige su suerte caprichosamente; el orden jurídico es la norma de la convivencia humana, es un producto del espíritu humano, y , por consigueinte, tiene siempre por objeto el desarrollo y la garantía de los intereses sociales.

2. TESIS DE FRANCISCO FERRARA

Yo considero como la teoría más adecuada la del Jurista Franciso Ferrara, el cual sostiene que la personalidad es un producto del orden jurídico, y surge por el reconocimiento del Derecho Objetivo. El hombre es persona no por la naturaleza, sino por obra del derecho. La cualidad natural del hombre, como de un ente racional y capaz de voluntad, es sólo la base ética, para que el derecho de un cierto estadio de cultura reconozca a todos los hombres personalidad.

Pero dicha subjetividad no está innata en el hombre, no es una cualidad inherente al individuo, sino una realización ideal que sin el orden jurídico es inconcebible. La historia ha demostrado que por largo tiempo ha habido una clase de hombre a los cuales se negaba la cualidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. Y no solo esto: la personalidad podía perderse por una condena penal (muerte civil).

No hay ninguna dificultad, por tanto, por el lado técnico para que el orden jurídico adjudique la personalidad a entes diversos de los hombres. Un caso

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