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Introducción Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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El Estado y sus elementos

El Estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean –a través de la función legislativa- o le imprimen tal carácter- por la aplicación de una costumbre a la aplicación de casos concretos.

Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal son:

a) La Población

b) El Territorio

c) El Gobierno

La Población

Pueblo y población.

La población es entendida como el elemento humano del Estado y por consiguiente el primero más importante de sus piezas de estructura. Como elemento social y soporte humano de la organización política, constituye para muchos, la base sociológica del estado.

El pueblo es considerado como la unidad de asociación, o la agrupación humana cuya conducta constituye el contenido del orden jurídico. También se estima el sujeto de la vida política del Estado.

La población del país se divide en dos grandes grupos: los mexicanos y los extranjeros. Los mexicanos pueden serlo por nacimiento o por naturalización.

Nacionalidad Mexicana.

Art. 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

1. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

2. Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Ciudadanía.

Art. 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y;

II. Tener un modo honesto de vivir.

Art. 37. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

El Territorio

El Territorio Nacional es el lugar donde se asienta la población. Por errores cometidos a través de nuestra historia, el territorio patrio ha sufrido graves mutilaciones. A costa de él se han formado los países de Centroamérica, y la porción más importante del mismo nos fue arrebatada en una guerra injusta por el país del Norte. Sin embargo, la parte que nos resta es tan dilatada y rica que puede servir como base para la creación de una nación fuerte y poderosa.

Art. 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Art. 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Art. 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Art. 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Art. 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Art. 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Art. 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los

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