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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

rocky9519 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

PRIMERA PARTE: LA NOCIÓN DEL DERECHO.

Capítulo I: CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL.

1. JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS: El tema central del debate, en lo que toca al genus proximun del derecho, es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones se separan apenas se pretende establecer la esencia de los mismos. ¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es, por el contrario, independiente de ella? Y se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones: ¿En que se distinguen éstas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas yo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas.

Los juicios enunciativos dividense en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez. Las verdades expresadas por aquellos pueden ser contingentes o necesarias. Vérités de fait llamaba Leibniz a las primeras; vérités de raison a las segundas.

2. CONCEPTO DE LEY NATURAL: Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña, según helmholtz, que “a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales”. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

3. NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES: Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

a) L a finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico. Las leyes de la naturaleza no son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga, la ley física enuncia relaciones constantes; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.

c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica. Las leyes físicas para tener validez es necesario que los hechos las confirmen; en un sentido filosófico estricto, las normas son

válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatorio explicase en función de la idea de valor. Sólo afirma que algo debe ser, si lo que se postula como debido es valioso; en las leyes físicas la validez se halla en lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia.

Cuando dichas exigencias han quedado cumplidas, el precepto de legal es válido, y su validez deriva del cumplimiento de tales exigencias. Posee gran importancia la distinción entre validez y positividad. Afirmase que un imperativo es eficaz, que tiene facticidad o positividad, cuando es acatado por los sujetos a quien se dirige. Las excepciones a la positividad de una norma no son, en consecuencia, excepciones a su validez. Las leyes naturales por el contrario, no pueden ser válidas si la experiencia no las confirma.

4. CONCEPTO DE DEBER: Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues la persona que debe realizar la conducta ordenada por precepto.

Kant define el deber diciendo que es “la necesidad de una acción por respeto a la ley”.

El filósofo koenigsberg consistió en subrayar la independencia entre lo que es y lo que debe ser. Según Kant partiendo del estudio de un hecho es posible llegar al conocimiento de su causa y prever sus consecuencias; mas no desprender de tal estudio juicios de valor.

5. TEORÍA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS: Los juicios que postulan deberes divídense en categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Los imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria; los hipotéticos son los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones.

La de hipotéticos exprésase en estos términos: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios.

6. REGULAR TECNICAS E IMPERATIVOS HIPOTETICOS: Las reglas de las artes, o principios de la habilidad, son auténticas normas. El rector de la antigua universidad de Hamburgo no supo distinguir dos especies diversas de reglas hipotéticas: las que postulan un deber condicionado y las que señalan una necesidad condicionada. Las reglas de conducta expresan una necesidad

condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Estos principios suelen formularse de manera imperativa, mas no son normas, pues no imponen deberes. Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines. No son normas si no enunciados hipotéticos. La formula de dichos principios podría expresarse de la siguiente manera:

Si A es, debe ser B

La que en realidad les corresponde exprésase así:

Si A es, tiene que ser B.

La fórmula de Kant seria correcta si las reglas técnicas fuesen obligatorias. La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal hipótesis, el deber de observarla no deriva de ella misma, si no de una norma.

7. FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS: la elección del fin: tiene lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito. El segundo es la selección de medios. Habiendo varios para la obtención de la finalidad querida, el sujeto, puede en ejercicio de su albedrío, optar por el que le parezca más conveniente y por último el tercer momento es la realización, esta última, en cambio, desenvuélvese en forma necesaria.

En el periodo de la realización afirma hartmann- todo proceso finalista puede ser causalmente interpretado.

Giorgio del vecchio indica que las reglas técnicas son los que indican los medios que es forzoso emplear para conseguir un propósito, mas no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el fin de que se trate.

8. LOS IMPERATIVOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN ORDEN CONDICIONADO: Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.

1.- que el perro de caza penetre en el terreno ajeno

2.- que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador

3.- que causen daños en el mencionado predio.

Al darse estos elementos, ipso facto se produce la obligación de indemnizar. El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma. Todo juicio normativo es de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya realización actualiza las obligaciones que imponen.

Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas. Estas pueden ser, deberes o derechos.

Capítulo II: MORAL Y DERECHO

9. UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO: La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos son bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole jurídica no son únicamente, como dice rudbruch, deberes, sino deudas. Y tienen tal carácter porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho. Por un sujeto distinto del obligado.

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquél la observancia de la norma denomínasele sujeto activo, facultado, derecho-habiente o pretensor. Petrasizky dice que los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente conceden facultades; las segundas imponen deberes, mas no conceden derechos.

Derecho

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