INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
ragoto8230 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Normas imponen deberes o conceden derechos.
Vocablo norma: desde sus dos puntos de vista.
a) Lato sensu – sentido amplio cualquier regla de conducta independientemente de que sea obligatoria o no.
b) Stricto sensu – sentido restringido son normas jurídicas que otorgan un derecho e imponen una obligación.
Juicio Enunciativo se refiere a lo que es; puede ser falso o verdadero (Hace calor – no está lloviendo).
Juicio Normativo se refiere a lo que debe ser; siempre será verdadero.
Derecho y Sociedad Lograr en principio que haya una paz total.
Derecho en general La palabra derecho: es el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y lugar determinado el poder público considera obligatorias.
Ley natural Explica las relaciones constantes y permanentes que de manera indefectible existe entre los fenómenos de la naturaleza.
Derecho natural Esencialmente justo por naturaleza (la muerte).
Características de las normas jurídicas
a) Bilaterales así como otorgan el derecho, imponen una obligación son imperativo-atributivas, correlativas de derechos y obligaciones.
b) Coercible existe un órgano facultado para exigir el cumplimiento de una obligación o el esclarecimiento de una situación jurídicamente dudosa (si debes y no pagas te demandan hasta que pagues).
c) Heterónoma sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa (los legisladores hacen las reglas y nosotros los cumplimos).
d) Externa la conducta del particular trasciende al exterior (roba o mata y su conducta es externa).
Características de la norma moral
a) Unilateral tan solo impone obligación (ayudar a alguien me da satisfacción).
b) Incoercible no existe un órgano facultado para exigir el cumplimiento de la obligación.
c) Autónoma el particular puede crear sus propias normas morales.
d) Internas tan solo quedan en un remordimiento de conciencia.
Derechos y usos de convencionalismos sociales Las normas de uso o convencionalismo social son reglas de etiqueta, cortesía, decoro, buen trato y buen vestir.
a) En su carácter social.
b) En su carácter heterónomo se nos están imponiendo, requiere producto de la sociedad porque así lo requiere.
Clasificación de las normas jurídicas
Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen los preceptos del derecho divídense en nacionales y extranjeros.
Desde el punto de vista de su fuente legislativas; los preceptos que provienen de órganos especiales (poder legislativo) se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito, consuetudinarias; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinarioo no escrito y jurisprudenciales; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama de derecho jurisprudencial.
Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez espacio geográfico dentro del cual la norma jurídica es obligatoria.
Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez se refiere al tiempo en que la norma jurídica tiene vigencia:
1) De vigencia determinada (toque de queda).
2) De vigencia indeterminada (Código Civil).
Desde el punto de vista de su ámbito material de validez se refiere a la materia que regulan y pueden ser de derecho público y de derecho privado.
Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez las normas del derecho divídense en:
1) Genéricas obligan a todos por igual.
2) Individualizadas se aplican a un caso en particular (la Constitución obliga a todos por igual).
Desde el punto de vista de su jerarquía los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango.
1) Constitucionales
2) Ordinarias a) orgánicas, b) de comportamiento, c) mixtas.
3) Reglamentarias
4) Individualizadas a) privadas, b) públicas.
Desde el punto de vista de sus sanciones
1) Leyes perfectas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.
2) Leges plus quam perfectae impone al infractor un castigo y exige una reparación pecuniaria.
3) Leges minus quam perfectae cuya violación no impide que el acto produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.
4) Leyes imperfectas las que no se encuentran provistas de sanción.
Desde el punto de vista de su cualidad son positivas (o permisivas) las que permiten cierta conducta (acción u omisión); y negativas (o prohibitivas) las que prohíben determinado comportamiento (acción y omisión).
Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación secundaria cuando una regla complementa a otra y primaria la que se complementa.
a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia
b) Las declarativas o explicativas
c) Las permisivas
d) Las interpretativas
e) Las sancionadoras
Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares taxitivas mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes; ydispositivassolo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada legalmente y se dividen en:
a) Interpretativas sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.
b) Supletivas se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes
El orden jerárquico normativo en el derecho mexicano el precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:
1) Por la Constitución Federal
2) Por las leyes federales y los tratados internacionales.
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, que confieren derechos e imponen obligaciones.
Derecho subjetivo es el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar.
Derecho vigente conjunto de normas jurídicas que en lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Abrogar y Derogar.
Derecho positivo se aplica en el acatamiento de la norma jurídica.
Derecho natural esencialmente justo por naturaleza.
Las fuentes formales del orden jurídico
Costumbre uso implantado en una colectividad considerada por esta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.
a) Objetivo práctica constante y permanente de un determinado proceder.
b) Subjetivo el conocimiento del particular de que esa práctica constante y permanente es obligatoria como si se tratara de una ley.
Jurisprudencia conjunto de principios y doctrinas contenidas en las resoluciones judiciales. También es el arte de la interpretación de los preceptos de derecho.
Para crear jurisprudencia cinco fallos de manera interrumpida por otro contrario sienta jurisprudencia.
Doctrina estudios realizados por especialistas en la ciencia del derecho.
Noción de fuente del derecho la palabra fuente tiene tres acepciones, que son: fuentes formales, reales e históricas.
Fuente formal son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Legislación proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.
Proceso implica la de una sucesión de momentos.
Proceso legislativo existen seis diversas etapas:
1) Iniciativade Ley acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso de un proyecto de ley. Art. 71 de la Constitución Federal.
I Al presidente de la República
II A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión
III A los Legisladores de los Estados
2) Discusión acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas
A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora.
3) Aprobación acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
4) Sanción es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de Veto). Derecho de Veto solamente una vez por cada iniciativa de ley puede usarla el ejecutivo.
5) Publicación acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Art. 72.
a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen pasará para su discusión a la Cámara revisora.
b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles.
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen.
“Las votaciones de ley o decreto serán nominales”.
d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.
e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara de
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