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Jornadas Laborales


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  462 Visitas

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Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de las Jornadas de trabajo, para lo cual es necesario realizar un recorrido por el código de trabajo con el fin de conocer los tipos de jornadas que establecen dicho código.

Posteriormente, analizaremos que es lo que cuenta el poder judicial; fechas, hechos, o acontecimientos, en materia laboral, dado que estos casos se han sostenido durante años en la humanidad. Como así mismo conocer los proyectos de ley para actualizar las jornadas de trabajo y proteger los derechos de los trabajadores

Con este trabajo lo que pretendemos es entregar algunos elementos que permitan al lector profundizar en el tema y obtener sus propios conocimientos.

Jornadas de trabajo

Se establecen los tres tipos de jornada, diurna, nocturna y mixta, en el Código de Trabajo, dedica el Capítulo II del Título III, en los artículos 135 al 145 a las jornadas de trabajo.

Tipos de Jornadas

Jornadas Diurnas y Nocturnas

La jornada diurna es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuesta por ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) horas por semana.

La jornada nocturna es la que se realiza entre las siete de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente. Es de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna

Artículo 135. Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas

Jornada Ordinaria de Trabajo

Es el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que la persona trabajadora se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora.

Artículo 136. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales. (Artículo 58 de la Constitución Política.)

Jornada Diurna Acumulativa.

En trabajos que no sean peligrosos ni insalubres puede ser hasta de diez (10) horas diarias, pero no más de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Es aquella mediante la cual las horas que corresponde laborar el sexto día de la semana (que generalmente es sábado), se trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día (sábado) sigue siendo un día hábil; por eso se toma en cuenta para otorgar vacaciones.

Tiempo de trabajo efectivo

Artículo 137. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.

En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media

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