Clasificacion de las fuentes de las obligaciones
mavimarti81Tutorial18 de Marzo de 2014
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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
DEFINICIÓN,
AMBITO E HISTORIA DEL CONTRATO
1.- La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Luego del derecho romano se considero como la suprema división (summa divisio) la clasificación de las obligaciones derivadas de las fuentes, la cual se halla fundada sobre la existencia o no de la voluntad en la formación de la obligación.
Los redactores del código civil fundaron las obligaciones sobre carácter voluntario o no voluntario de sus fuentes. De ahí que e por sus fuentes las obligaciones se clasifiquen en fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.
Las fuentes voluntarias: la obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. En ocasiones la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor, Poniéndose de acuerdo para crear un vinculo de derecho, naciendo la obligación de un contrato. Otras veces carece, admitirse que la obligación nace de la sola voluntad del deudor, fuera de la voluntad del acreedor, mediante lo que se denomina promesa unilateral que no fue contemplada por el código civil.
Las fuentes no voluntarias: la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad:
Ya sea que haya cometido una culpa, culpa intencional o delito, culpa no intencional (imprudencia, negligencia) o cuasidelito. Sobre el autor de la culpa pesa la obligación de repara el daño.
Ya sea que el hecho del deudor no constituya una culpa. Se está entonces en presencia de actos jurídicos diversos, denominados cuasicontratos: pago de lo indebido, gestión de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa. Se ha hecho una tentativa para establecer una noción general del cuasicontrato.
Ya sea, en fin, que la obligación nazca directamente de la ley, fuera de toda culpa, e incluso de todo hecho del deudor. Por ejemplo la alimentación alimentaría.
A esa clasificación de las fuentes corresponde una clasificación de las obligaciones: la summa divisio. 1-obligaciones voluntarias: a) obligaciones contractuales; b) obligaciones nacidas de una promesa unilateral; 2- obligaciones no voluntarias (legales lato sensu): a) obligaciones delictuales y cuasidelictuales; b) obligacines cuasicontractules; c) obligaciones legales stricto sensu.
En cualesquiera de esos casos surge un vinculo de derecho mediante el cual el deudor tiene que cumplir una prestación hacia el acreedor.
Esta clasificación de las obligaciones por sus fuentes sera la utilizada para desarrollar el presente trabajo, sin embargo, solamente trataremos el contrato y los cuasicontratos.
HISTORIA DE LA CLASIFICACION DE LAS FUENTES:
En roma, en la época clásica, los juristas solos conocían dos fuentes de obligaciones de derecho civil: el contrato y el delito. Justiniano concreto. Que ciertas obligaciones nacían igualmente como de un contrato o den delito; tal fue el origen de las clasificación de las fuentes en contratos, cuasicontratos. Pothier agrego a esa lista las obligaciones legales. Los códigos modernos conocen una fuente voluntaria distinta del contrato: la promesa unilateral.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL CONTRATO
A-NOCIONES GENERALES
El contrato es una convención generadora de obligación. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para para crear una obligación.
El contrato es susceptible de representar un doble papel; crear una obligación, transmitir un derecho real.
Ámbito del contrato:
El contrato es un acto pecuniario; por consiguiente, es extraño a los derechos de la personalidad y de la familia (por ejemplo; matrimonio, adopción). Pero el contrato puede recaer sobre las consecuencias
Pecuniarias de los derechos de la personalidad o de la familia (ejemplo; convenciones matrimoniales.
En principio, el contrato concluido entre miembros de una misma familia es licito. El código civil prohíbe, no obstante, la compraventa entre esposos. La jurisprudencia había extendido la prohibición a las
Sociedades entre cónyuges, pero hoy parece volver sobre esa prohibición.
El contrato es extraño a las relaciones de los particulares y de la administración cuando ésta actúa en interés de un servicio publico e impone cláusulas que rebasan la órbita del derecho común.
HISTORIA DEL CONTRATO
La forma más antigua de contratar es el nexum, por el cual el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor. La sponsio apareció igualmente muy pronto; presentaba un carácter religioso; al laicizarse, se convirtió la stipulatio, contrato formalista. Se vio enseguida cómo nacían los contratos reales, que se formalizaban por la entrega de la cosa, y cuatros contratos concepsuales. Los contratos reales y consensuales continuaron siendo, sin embargo, la excepcion; en virtud de las reglas `ex nudo pacto actionon nascitur”, eran necesarias algunas formas para engendrar la obligación.
El derecho canónico dio término a la evolución comenzada en roma; admitió que la sola voluntad era susceptible de obligar a los contratantes. Esa regla, afirmada por Loysel y Domat, ha pasado al código civil.
CONCEPTO DE CONTRATO
El contrato, que se encuentra enmarcado dentro de las fuentes voluntarias es definido por él articulo 1101 del código civil como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o a no hacer alguna cosa.
En en esta definición se encuentra englobado el objeto de la obligación; dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Dice nuestro máximo tribunal judicial que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.
No debe confundirse algunos negocios jurídicos que tienen similitud entre sí, como son los actos jurídicos, convención y contrato, porque todos pueden tener significaciones diferentes. Un acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, ya sea creando, trasmitiendo o extinguiendo un derecho. Así se contrapone el acto jurídico, que aunque puede producir los mismos efectos que aquel, se diferencian en que el segundo no se requiere de la voluntad de obligarse, (la muerte de una persona constituye un hecho jurídico); mientras que el acto jurídico es el resultado de una voluntad.
EL FUNDAMENTO DE LA CLASIFICACIÓN; EL PAPEL DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO.-
Existe una oposición entre la obligación contractual, libremente aceptada por el deudor, y la obligación extra contractual, que obliga al deudor, pese a él. Pero, cuando las cláusulas de un contrato están fijadas imperativamente por el legislador, cuando el contrato está, dirigido o impuesto, el elemento esencial del contrato, la voluntad, tiende a desaparecer ante la ley; el estatu ocupa el lugar del contrato.
El mismo fundamento de la clasificación en obligaciones contractuales y extra contractuales se encuentra afectado entonces, hay en ello una parte de verdad.
LAS OBLIGACIONES LEGALES “LATO SENSU”
La clasificación de las fuentes, fundada sobre la voluntad, ha sido criticada. Según se ha observado, ninguna obligación puede tener nacimiento sin la voluntad del legislador. Todas las obligaciones serian, pues, obligaciones legales lato sensu. La observación puede tener una parte de verdad, si se quiere admitir que los derechos subjetivos no existen más que por la voluntad del legislador, que, por ser omnipotente, tiene teóricamente la posibilidad de suprimirlos. No por ello resulta menos cierto que la intervención del legislador es diferente cuando deja a las partes en libertad de obrar a su antojo, o cuando les impone ciertas obligaciones a los individuos. Por consiguiente, en el terreno del derecho, subsiste un evidente interés en distinguir las obligaciones según su fuente, voluntaria o no voluntaria.
LA CATEGORÍA DE LOS CUASICONTRATOS.-
Se han formulado otras críticas a la clasificación, en especial en lo concerniente a los cuasicontratos. Se ha dicho que esta categoría no existía, y que no era sino un cómodo medio de agrupar obligaciones que no tenían entre sí ningún rasgo común, y que no encuadraban en ninguna otra de las categorías definidas. Esta critica sera examinada cuando se estudien los cuasicontratos.
LAS OBLIGACIONES LEGALES “STRICTO SENSU”.-
Un reproche del mismo orden se ha dirigido contra la clasificación que hace dela ley stricto sensu una fuente distinta de obligaciones. Se afirma que no existe rasgo común entre las diferentes obligaciones que nacen directamente de un texto legal. Se observa, por otra parte, que todas que todas las obligaciones no voluntarias nacen de la ley: las obligaciones delictuales y cuasidelictuales encuentran su fuente en los artículos 1.382 y siguientes del código civil; Las obligaciones cuasicontractuales, en los artículos 1.371 y siguientes.
Tales críticas no son enteramente fundadas. Existe un rasgo común entre las obligaciones alineadas en esta categoría; ha sido indicado por los redactores del código civil al oponer, entre las obligaciones no voluntarias, aquellas que “nacen de un hecho personal del que se encuentra obligado”. En caso de obligación legal, stricto sensu, no solo el deudor no ha querido convertirse en deudor, sino que no ha realizado hecho alguno sobre el que quepa fundar su obligación. Así, el deudor de una
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