Las relaciones laborales
CadenazInforme5 de Julio de 2015
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Las relaciones laborales o de trabajo, llamadas también colectivas o sindicales han tenido especial significado en el desarrollo de la gestión del talento humano en la empresa tanto estatal como privada.
Estas relaciones en la gestión del talento humano se han sucedido en dos etapas:
La época en que todo se resolvía a la fuerza y donde el más fuerte mandaba e imponía sus condiciones. Solamente a partir del 1° de enero de 1852 se abolió la esclavitud en nuestra patria, siendo presidente de la república el General José Hilario López, a partir de ahí aparecen leyes que favorecen el libre ejercicio de las garantías sociales . El General Rafael Uribe Uribe en su extraordinaria conferencia dictada en el Teatro Municipal de Bogotá en Octubre de 1904 se refirió a la necesidad de regular las relaciones laborales y planteó profundas reformas de carácter social que hoy en día están vigentes como la organización de los trabajadores y de los sindicatos, de la creación de cooperativas, de la necesidad de una legislación laboral, de la creación del Seguro Social, de las indemnizaciones por accidentes, del descanso dominical, de las pensiones, etc.
De la época moderna y a raíz de luchas de los trabajadores por obtener mejores condiciones de vida y a planteamientos claros al respecto, esbozados por Uribe Uribe e influencias de los acontecimientos mundiales, se compromete el Dr. Alfonso López Pumarejo a hacer profundas transformaciones sociales en el país; para ello se expide en el año 1936 el Acto legislativo No. 1 danto un vuelvo total a la parte laboral; toman impulso las relaciones colectivas, garantizándoles el derecho de huelga y la negociación colectiva. En 1950 durante el Gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron los Decretos legislativos No. 2663 y 3743, que dieron origen al actual Código Sustantivo del Trabajo, donde se recopilaron todas las normas sobre relaciones de trabajo y sobre los derechos y garantías de los trabajadores, decretos que fueron adoptados mediante la Ley 141 de 1961 como legislación permanente. El artículo 3° del C.S.T. (Código Sustantivo del Trabajo) establece que las relaciones que regula son las del derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
Las relaciones laborales son de diversas formas, entre las cuales se encuentran:
Las relaciones laborales individuales: Son aquellas relaciones derivadas de los derechos y obligaciones contraídos mediante un contrato por parte de patronos y trabajadores; los primeros a pagar el salario y demás estipendios convenidos o que le obliga la ley y respetar lo pactado en el contrato, y los segundos a laborar en el sitio y forma indicada por el patrono y a respetar los pactos del contrato. En el Código Sustantivo del Trabajo se encuentran consignadas todas las normas relativas al contrato individual del trabajo.
Relaciones Laborales Colectivas: son aquellas relaciones derivadas de los derechos y obligaciones que surgen con motivo de la creación de las organizaciones sindicales o asociaciones profesionales, permitidas por la ley y que se constituyen en defensores de los derechos de los asociados. Este tipo de relaciones se pueden dar tanto en el sector privado como en el sector público.
Las relaciones laborales colectivas en el sector privado: Los conflictos laborales entre trabajadores y patronos del sector privado tienen a solucionarse mediante la negociación colectiva. Es por ello de gran importancia para la empresa y los trabajadores las buenas relaciones y la armonía que debe prevalecer entre directivos o empresarios y sus trabajadores. Las relaciones laborales para particulares se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al derecho Individual del Trabajo y al Derecho Colectivo del Trabajo.
Las relaciones laborales colectivas
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