Medida De Innovar Y De No Innovar
15 de Julio de 2015
13.207 Palabras (53 Páginas)1.586 Visitas
TEMA
MEDIDA DE INNOVAR
Y
MEDIDA DE NO INNOVAR
Dedicatoria:
CONTENIDO
TEMA 1
Dedicatoria: 2
CONTENIDO 3
INTRODUCCION 5
I.- MEDIDAS INNOVATIVAS 7
1. CONCEPTO 7
2. CARACTERÍSTICAS 10
2.1 Son excepcionales 11
2.2. Son transformativas. 11
2.3. Se dictan ante la inminencia de un perjuicio irreparable 12
2.4. Puede solicitarse y despacharse antes de iniciarse el proceso cautelado 13
3. TIPOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 13
3.1 INTERDICCIÓN 14
3.1.1 Procedencia 14
3.1.2. Declaración de interdicción y nombramiento de curador 14
3.1.3. Trascendencia cautelar 15
3.1.4. Limitación cautelar 15
3.1.5. Legitimación extraordinaria 15
3.1.6. Ruptura excepcional del principio de iniciativa de parte 16
3.2. CAUTELA POSESORIA 16
3.2.1. Aspectos sustantivos 16
3.2.2. Aspectos procesales 17
3.3. ABUSO DE DERECHO 21
3.3.1. Comentario: 21
3.3.2. Alcances 22
3.3.4. Jurisprudencia 24
3.4. DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA IMAGEN Y A LA VOZ 26
3.4.1. El derecho a la intimidad 26
3.4.2. Atentados contra la intimidad. 29
3.4.3. El derecho a la imagen. 29
3.4.4. Derecho a la protección de la voz. 30
3.4.5. Tratamiento procesal. 30
4. FIGURAS AFINES 36
4.1. La disposición provisional 36
4.2. Disposición provisional de regulación 36
II.- MEDIDAS DE NO INNOVAR 37
1. CONCEPTO. 37
2. ANTECEDENTES. 39
3. PANORAMA DOCTRINARIO: 41
4. PRESUPUESTOS 42
4.1. Sobre la verosimilitud del derecho: 42
4.2. Sobre la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. 43
4.3. Sobre la contracautela. 44
5. OPORTUNIDAD. 45
6. FIGURAS AFINES 45
6.1. La disposición provisional 46
6.2. Disposición provisional de seguridad 46
6.3 La inhibición 47
IV.- CONCLUSIÓN 48
V.- BIBLIOGRAFIA 51
VI.- ANEXOS 52
INTRODUCCION
Hace ya varias décadas, el destacado procesalista italiano Piero Calamandrei, dedicó el primer capítulo de su trascendental obra sobre las providencias cautelares, a la búsqueda y exposición de criterios que sirvan para definir tales providencias. Al final de dicho capítulo, el mencionado tratadista reportó la preexistencia de un criterio que clasificaba a las medidas cautelares en conservativas e innovativas.
Dicha clasificación, continuó siendo utilizada por la doctrina de distintos países, siendo acogida por algunos de sus ordenamientos legales. En el Perú, la citada clasificación se mantiene gracias a la consagración normativa que ella recibió en el vigente Código Procesal Civil, y a la regulación –expresa o tácita- que encontramos de las medidas innovativas y de no innovar (como llamó el citado código a las medidas conservativas) en diferentes partes de nuestro ordenamiento legal, lo cual garantiza su empleo por parte de la doctrina y los tribunales.
A más de 10 años de vigencia del Código Procesal Civil, el presente trabajo busca descubrir cual ha sido el manejo legislativo que han recibido las medidas innovativas y de no innovar en el Perú, y que sigue recibiendo en normas de reciente data, entre otras; todo ello a la luz de las particulares instituciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) en cuya salvaguarda son aplicadas. Así, este pequeño trabajo intenta comprender la exposición doctrinaria y el empleo judicial realizado sobre tales medidas, así como descubrir contradicciones y defectos en su uso, ofreciendo algunas alternativas.
Un detallado análisis legislativo nacional y cualquier conclusión acerca del mismo, no puede dejar de complementarse con una somera pero precisa apreciación del empleo que los mencionados institutos cautelares reciben en los principales normas procesales de otros países, también influenciados por la mencionada clasificación.
I.- MEDIDAS INNOVATIVAS
"Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley." (Artículo 682 CPC)
1. CONCEPTO
Según el Diccionario de la Lengua Española, Innovar deriva del verbo latino innovare que significa mudar o alterar algo, introduciendo novedades. Volver algo a su anterior estado. La frase nominal medida cautelar innovativa, en la terminología procesal no puede tener connotación diferente, tal como lo veremos seguidamente.
La medida cautelar innovativa es una decisión jurisdiccional cautelar excepcional dictada para restablecer el estado de hecho o de derecho que fue alterado por un acto arbitrario e ilegal. La decisión cautelar implica, por consiguiente, una modificación o cambio de la actual situación vulneratoria de los derechos del actor (situación A) por la situación fáctico-jurídica anterior de integridad de sus derechos (situación B). Las circunstancias constitutivas del hecho vulneratorio pueden presentarse como hechos dinámicos o estáticos restitutivo de la situación vulnerada: en el primer caso la innovación cautelar consistirá en un no hacer; en el segundo, en un hacer.
Ya en 1944, Francesco Carnelutti sostenía, refiriéndose al proceso cautelar, que la prevención constituía una tercera finalidad del proceso junto a la finalidad cognitoria, que él llamaba jurisdiccional, y a la ejecutiva; puesto que se trata de prevenir los daños del litigio que aquellos no pueden eliminar. Añadía luego que tal arreglo cautelar o provisional puede ser concebido en dos sentidos distintos, o mejor dicho, opuestos: en el de que se impida o en el de que, por el contrario, se determine el cambio de la situación existente, antes de la conclusión del proceso jurisdiccional o del ejecutivo. Para diferenciar las dos direcciones que podían seguir estas medidas planteó las denominaciones de prevención conservativa y prevención innovativa.
Seguidamente refiriéndose a la prevención innovativa explicaba que en efecto, existen casos en los que se comprometería el resultado del proceso, si desde el principio no se dispusiese un determinado cambio en el estado de hecho. Se trata de anticipar decisiones judiciales que, si recayesen en el momento normal, perderían en todo o en parte su eficacia. Esa anticipación puede ser conveniente lo mismo respecto del proceso de conocimiento que del proceso ejecutivo. La conciliación entre la necesidad de conducir el proceso según las exigencias de justicia y la necesidad de arreglar inmediatamente la situación se obtiene desdoblando la solución y por tanto, haciendo que una solución inmediata y provisional preceda a la solución diferida y definitiva.
En 1955 el procesalista español Manuel de la Plaza explicaba que con respecto a las medidas innovativas ―…no se trata de mantener una situación, ni siquiera de restablecer la que, una vez alterada, podría tener consecuencias acaso irreparables, en el proceso de cognición o de ejecución ulterior, sino de producir una alteración en una situación de hecho anterior, que facilite la consecución de los fines que el proceso persigue
Para Jorge W. Peyrano "La medida cautelar innovativa es una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico. Dicha diligencia cautelar -a diferencia de la mayoría de las otras- no afecta la libre disposición de bienes, ni dispone que se mantenga el statu quo. Va más allá, ordenando-sin que concurra sentencia firme de mérito-que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente”
En el proceso cautelar innovativo ―…La técnica consiste en que se comprometería el resultado del proceso principal si, desde el principio, no se dispusiera un determinado cambio en el estado de hecho, y se presenta una modificación anticipada de una situación jurídica‖.
Como en el caso de las medidas temporales sobre el fondo, la medida innovativa también es excepcional,
...