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Medidas Cautelares Sustitutivas


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  605 Visitas

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Las Medidas Cautelares Sustitutivas:

Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo.

En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte afectada no quede burlada en su derecho.

Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: "Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta."

Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice "La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno".

Es importante saber que en primer lugar se debe permitir al detenido comunicarse con sus familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de su detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 48 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación, y el juez tiene 12 horas para que escuche al detenido, en caso de que no lo escuche el imputado puede solicitar automáticamente un Amparo Constitucional.

Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso. En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.

El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

Las medidas cautelares sustitutivas son: articulo 256º (COPP)

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores: por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al hecho punible, se ocultará, etc.). Por ello, la Ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que al término del mismo la sentencia que se dicte sea plenamente eficaz.

En consecuencia, podemos definir las medidas cautelares como aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte. Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público; cosa que en nuestro país es un privilegio de clases, debido al muy conocido retardo procesal de nuestro sistema Jurídico en materia Penal.

Análisis Situacional de las Medidas Cuartelares Sustitutivas

Uno de los aspectos más notoriamente intimidantes del proceso penal, lo determina, el carácter coactivo de las actuaciones que se producen

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