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Monografia

corazon254 de Junio de 2014

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1. Introducción

2. La deslaboralización

3. Derechos laborales y Derechos Humanos

4. Principios generales del Derecho Laboral

5. Sujetos de la relación laboral

6. El Contrato de trabajo

7. Terminación del Contrato de trabajo

8. Contrato colectivo de trabajo

9. Conclusiones

10. Bibliografía

Introducción

El Contrato de trabajo es la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo con la finalidad de dejar definidas claramente las obligaciones de los mismos. Es obligatorio según el Código laboral nicaragüense que se pacten obligaciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen, de igual manera señalar la unidad de tiempo, el pago y el lugar en el cual se desarrollarán las respectivas funciones, En dependencia del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán.

Mejorar las condiciones del empleo es un interés del estado, que se materializa en la ley No 664 Ley General De Inspección Del Trabajo la cual contiene la regulación de la inspección en esta materia y que dicha inspección es parte del Sistema General de Inspección del Trabajo.

Es con el Ministerio del Trabajo que el Estado interviene en la Protección del trabajador a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en el contrato, mejorando las condiciones de trabajo en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.

Existe un gran problemática alrededor de este binomio Empleador- trabajador por parte del Estado al pretender incidir en esta relación en la cual interfieren factores tales como la economía de Mercado, la libre Empresa la cual también es interés del estado estimular, en medio de la crisis económica.

En nuestro país una gran parte del Sector empresarial lo constituyen pequeñas , medianas y grandes empresas que gozan de una serie de incentivos y según las estadísticas del año 2005 presentadas por el (MIFIC) existen 103, 497 Pymes a nivel Nacional estas tienen características propias llegando a ser algunas empresas familiares, en consecuencia el tipo de contratación es variado.

El Sector de grandes empresarios utilizan otras formas de organización como las sociedades mercantiles, las asociaciones sin fines de lucro, en el sector privado al momento de la utilización de algunos contratos aprovechando la falta de empleo , el subempleo etc. no respetan las condiciones estipuladas en los contratos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despido-contrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal señala en M Burgalì Castillo María Celin (2010).

El Derecho del Trabajo está constituido por un conjunto de normas, cuya razón de ser fundamentalmente es tutelar los derechos de los trabajadores a través del MITRA en el área administrativa y en los juzgados el área judicial Laboral, El conocimiento de estas normas por parte de las Autoridades Laborales y de los factores de la producción y de los trabajadores es determinante para efectos de concebir el papel que juega el Derecho del Trabajo en el marco de las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores .

La deslaboralización

A lo largo del desarrollo histórico han existido siempre sectores de la población cuya energía física y mental ha sido explotada por minorías ostentadoras del poder político y económico, cualquiera fuese el modelo de sociedad y de Estado. La Tendencia actual es la ausencia de normas protectoras para los trabajadores a esto se le llama deslaboralizaciòn.

El Outsourcing es una forma actual de ese fenómeno. En el Derecho mercantil es considerado un contrato atípico por medio del cual una empresa contrata los servicios de otra en aras de la realización de una tarea que para el giro comercial de la empresa es secundario, desde el punto de vista laboral constituye una forma de evitar el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores pues al extraer del proceso de una empresa ella se libera de la relación contractual que pasa a ser realizada por otra que tiene los recursos humanos, maquinarias y generalmente subcontratan a tiempo parcial a trabajadores , bajo la figura de la simulación .

Muchos laboralistas consideran que esta forma de Intermediación no es "outsourcing" sino que es una forma de evadir contratos laborales y prestaciones sociales en aras de abaratar mercancías, bienes o servicios.

La justificación económica es que la empresa contratista es especialista en actividades específicas que otras empresas necesitan, para brindar una mejor calidad de los productos y servicios, reducir costos y lograr competitividad.

Al no tener un personal fijo para elaborar sus productos, se evitan salarios, vacaciones, indemnizaciones, seguro social, asignaciones familiares, gratificaciones, como se evitan sindicatos y convenios colectivos. Dicho de otro modo: los trabajadores de la empresa contratada para elaborar los productos mediante un convenio de naturaleza civil o mercantil, no tienen ningún vínculo laboral con la empresa principal dueña de la marca, y mucho menos el contrato colectivo que pudiera haber en la empresa principal va a incluir a aquellos empleados tercerizados.

Derechos laborales y Derechos Humanos

Un trabajo decente para todos en una economía globalizada: una perspectiva de la OIT", presentado por Juan Somavia, Director General de la Organización internacional del trabajo (OIT) a la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC (30 de noviembre - 3 de diciembre de 1999).

De conformidad con lo expresado por el director de la OIT la rápida evolución del mundo del trabajo trae consigo una serie de problemas sociales ya que no basta el crecimiento económico. En muchos países señala, el incremento de la competencia mundial ha causado pérdidas de puestos de trabajo que, con frecuencia, se han concentrado en determinadas industrias y comunidades, lo que potenció su repercusión negativa en los medios de comunicación. Al mismo tiempo, los mecanismos de compensación prometidos a través de las fuerzas de mercado, a saber, la creación de nuevos empleos y la ordenada redistribución de los trabajadores desplazados a esos empleos, han funcionado de forma más lenta e ineficaz de lo previsto.

En esas circunstancias, se ha deteriorado la situación del empleo en general. En muchos países en desarrollo, que no disponen de sistemas de seguros de desempleo o de asistencia para el reajuste para los trabajadores, el costo social de esa evolución del mercado laboral ha sido particularmente elevado. Además, cientos de millones de trabajadores con escasos ingresos y sus familias, que se hallan al margen de los mercados laborales de los países en desarrollo, resultan ser más bien marginados que participantes en el crecimiento de la economía mundial.

Así mismo plantea el Sr Somavia que El incremento de la competencia en los mercados laborales Los empresarios en los sectores industriales y manufactureros tradicionales tienen dudas acerca el futuro de sus negocios. Muchos trabajadores, tanto en el Norte como en el Sur, consideran que la agudización de la competencia internacional ejerce una presión negativa en materia de condiciones de trabajo y de normas laborales.

Cito esta expresión tan acertada del director de la OIT "Los trabajadores en una posición de negociación debilitada"

En nuestro país es característico que las empresas e instituciones en general con o sin fines de lucro debido al incremento de la competencia económica internacional, cada vez se recurre más a modalidades de empleo flexible, que en la mayoría de los casos resultan menos seguras y ofrecen menos beneficios sociales que los empleos tradicionales en nuestro país podemos señalar las Zonas Francas en donde los trabajadores no tienen derecho de asociación. Otro aspecto señalado como problema es el incremento de la desigualdad respecto de los ingresos lo cual se observa en todo los ámbitos, ya que es característico encontrar dos personas con el mismo nivel de formación realizando el mismo trabajo con salarios discrecionales. Otro aspecto es la subvaluación del trabajo, es clásico en la empresa privada encontrar que un profesional además de realizar la función establecida en el contrato laboral , desempeñe otras funciones como llevar la contabilidad, realizar acciones propias de Administración , contestar el teléfono etc.

Señala el Director de la OIT todavía no se comprende bien la causa de este fenómeno, pero uno de los factores que ha contribuido al mismo es la pérdida de capacidad negociadora del sector laboral. Esta situación se ha producido debido a las mayores posibilidades de salida que tiene el capital en una economía global. En algunos casos, la situación ha empeorado porque algunos gobiernos, en su afán por atraer inversiones extranjeras, han infringido normas fundamentales del trabajo relativas en su afán por la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva. Debido a su menor fuerza negociadora los trabajadores ven negada su justa participación en los beneficios derivados de la apertura a la competencia internacional y del crecimiento económico.

Un elemento fundamental que sufren las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en Nicaragua y el Director de la OIT plantea en torno a este aspecto es que debido a la integración

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