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La venta civil contrato


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  3.510 Palabras (15 Páginas)  •  345 Visitas

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CIVIL 4, LA VENTA.

La venta: la ley establece que la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio (C.C. art. 1.474) concatenado con el 1549 debemos tener en cuenta que la venta también puede versar sobre derecho y acciones, no solamente sobre la trasmisión de una propiedad.

Ubicación de las ventas dentro de los contratos.

  1. La venta es un contrato bilateral ya que el vendedor y comprador asumen obligaciones reciprocas o sea una paga la cosa y la otra la entrega.
  2.  Es oneroso porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente, en consecuencia a la venta se le aplica la acción pauliana la cual es una acción propia del acreedor que le da la ley en nombre propio para que los bienes que salieron fraudulentamente del patrimonio de su deudor vengan otra vez a ese activo porque ellos salieron fraudulentamente, es necesario probar el fraude pauliano y se debe probar que la insolvencia era notoria o que la persona que contrato con el tenia motivos para conocerlas.
  3. Es un contrato consensual  ya que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
  4. Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, el tracto sucesivo se da en los contratos de suministros.
  5. Es traslativa de propiedad u otro derecho real.
  6. Las obligaciones del vendedor y el comprador son siempre obligaciones principales, o sea no depende de otro contrato a menos que sea un arrendamiento con opción a compra.

Elementos esenciales a la existencia a los contratos de ventas.

El artículo 1161 del C.C.V establece que las obligaciones que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho real la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.

En la venta como todo contrato son elementos esenciales a su validez: el consentimiento, la capacidad o poder, el objeto y la causa.

Se requiere el consentimiento legítimamente manifestado, aunque hay veces que la ley exige el cumplimiento de otro requisito o de ciertas formalidades para que la venta sea oponible a terceros, pero resulta que muchas veces la venta viene precedida no de mediar, ese consentimiento no surge de mediar si no que la preceden determinadas reuniones es por eso que es conveniente hablar de la promesa unilateral de compra (contrato por el cual una parte se obliga a comprarle a otra sin que esta se obligue a venderle) y la promesa unilateral de venta (contrato por el cual una de las partes se obliga a venderle a otra quien no se obliga a comprarle )

Pueden preceder a la formación del contrato ciertas negociaciones o acuerdos en el que las partes discuten el contenido de un contrato pero antes de que no exista un acuerdo total de la venta general sobre la totalidad del contrato no hay contrato o sea no se ha formado el contrato.

Formación del consentimiento.

Aunque la formación del consentimiento en la venta se rige por el derecho común, es conveniente examinarla. Dicha formación puede ser instantánea o progresiva. La primera no presenta problema. La formación progresiva puede ocurrir de diversas maneras:

  1. Puede preceder al contrato negociaciones o tratos en que las partes discuten el contenido del contrato y valoran la conveniencia de celebrarlo, pero si no existe el consentimiento sobre todo no llega formarse el contrato.
  2. Puede suceder que la formación del contrato se inicie mediante la oferta dirigida por una persona a otra en la cual se contengan todos los elementos del futuro contrato:
  1. Como regla general esta oferta no se perfecciona como tal mientras no haya llegado a conocimiento de la persona a quien se dirige la oferta.
  2. Mientras la aceptación de esta no haya llegado a conocimiento del oferente este puede revocarla (art. 1137 ap. 4 del C.C.V)

B) comenzada la formación del contrato por una oferta, el perfeccionamiento del contrato requiere la aceptación de la oferta. Para ello la aceptación debe ser:

a) pura y simple (la que no está sometida a un término o una condición)

b) debe ser dirigida al oferente (art.1137 C.C.V)

c) debe ser oportuna.

d) puede ser expresa o tacita.

e) no revocada válidamente (solo que el oferido la puede revocar hasta que no llegue a conocimiento del oferente)

f) debe ser conforme al contenido de la oferta porque si la oferta es modificada se considera que es una nueva oferta

g) debe ser manifestada en la forma establecida por el oferente.

Contrato preliminar.

Además puede preceder a la formación de la venta un contrato preliminar.

Es un contrato que solo produce el efecto de obligar a las partes a celebrar entre si un futuro contrato, pueden ser unilaterales y bilaterales según se obliguen a celebrar el futuro contrato según que se obliguen una o ambas partes.

No se deben confundir los contratos preliminares con la oferta ya que el contrato el preliminar requiere la aceptación de ambas partes.

El contrato preliminar viene a ser un negocio jurídico bilateral, mientras que la oferta es unilateral en cuanto al número de partes.

Los principales contratos preliminares son:

  1. La promesa unilateral de venta.
  2. La promesa unilateral de compra.
  3. La promesa bilateral de venta.

Promesa unilateral de venta.

Contrato por el cual una de las partes se obliga a venderle a otra quien no se obliga a comprarle, en este contrato el oferente está sometido a una condición la cual consiste en que la otra parte quiera comprar, pero eso no implica que sea una venta condicionada porque en el momento en que se perfecciona la promesa una de las partes no ha consentido en la venta ni en la compra por esa razón no es una venta condicionada.

El efecto de la promesa unilateral de venta es que no hay traslación de la propiedad o derecho que se promete vender antes de que el eventual comprador manifieste su voluntad de comprar o sea que si se vende la cosa no hay venta de la cosa ajena debido a que no se ha manifestado la voluntad de comprar.

Características:

  1. Es consensual.
  2. Es unilateral.
  3. No es traslativa de la propiedad.

Promesa unilateral de compra.

Contrato por el cual una de las partes se obliga a venderle a otra quien no se obliga a comprarle.

Características:

  1. Es consensual.
  2. Es unilateral.
  3. No es traslativa de la propiedad.

 Promesa bilateral de venta.

Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta.

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