PRÁCTICA PRE PROFESIONAL JURISDICCIÓN
alisroesInforme22 de Junio de 2017
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PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
ROCÍO ALEXANDRA LEÓN TOAPANTA
DOCTOR: MIGUEL CARLOS YUQUILEMA
SÉPTIMO CICLO
2017
AÑO
CONTENIDO
- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
- Definiciones
- Doctrina Legal
- Clasificación
- Nacimiento
- Suspensión
- Terminación
- EXCUSA Y RECUSACIÓN
- Definiciones
- Doctrina Legal
- Causas
- Procedimiento
- Reclamo Judicial de la Competencia
- DEMANDA
- Definición
- Efectos Jurídicos
- Redacción Demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
- SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
- Actos procesales
- ANÁLISIS COGEP LIBRO IV (PROCESOS)
- ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE NAPO
- Autoridades
JURISDICCIÓN
Definición.-
El Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte pertinente:
“Territorio en el que el juez ejerce sus funciones”. Jurisdicción viene del latín ius-dicere, que significa: “Declaración de derecho”, acto de JUZGAR.
El tratadista Alcina dice: “Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.
Función jurídica legalizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”.
Nacimiento de la Jurisdicción
La doctrina está acorde en que la jurisdicción tiene sus orígenes con el nacimiento del Estado y de la civilización. En épocas anteriores las controversias surgidas entre personas particulares eran dirimidas a través del uso de la fuerza bruta, es decir, mediante el ejercicio de la autodefensa, en cuyo caso, la razón la va a tener quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual perseguía su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la ayuda de amigos o parientes.
El inconveniente de dejar a la autodefensa el ejercicio del derecho implica necesariamente un criterio de valor, puesto que la voluntad y el derecho del más fuerte se impondrían sobre la justicia, siendo éste siempre quien tendría la razón.
Por esta razón, a medida que la sociedad se iba organizando, se fue confiando a un tercero o árbitro, en este caso la autoridad pública, la aplicación de la justicia, limitando gradualmente el uso de la autodefensa, para atribuir la administración de la justicia a la autoridad pública. En atención a esto, la prohibición de autodefensa tiene como piedra angular a la acción y a la jurisdicción, ya que el los derechos individuales se hallan protegidos por el poder y la autoridad del Estado. Así que, si el Estado, por una parte, tiene la función exclusiva de administrar justicia mediante la jurisdicción, de otro lado, los particulares tienen la facultad de pedirle al Estado la protección y amparo de sus derechos, a través del ejercicio de la acción.
De tal manera que la jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.
Ya la antigua Roma, se puede apreciar el antecedente mediante disposiciones como es el caso de una “Lex Julia privata” que prohibía a los particulares hacerse justicia por su propia mano, condenándoles, incluso a la infamia en caso de que incurrieran en tal desacato.
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
- Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social.
- De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia, aun cuando hay que señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.
- Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia;
- Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente.
ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN
En efecto, el término jurisdicción en este ámbito se emplea cuando se refiere al poder que tienen los órganos de justicia del Estado sobre los ciudadanos. Estos órganos de justicia son parte del estado ecuatoriano y se encuentran conformadas por autoridades judiciales designadas de acuerdo a la Ley.
La función jurisdiccional también puede ser aplicada por los órganos ejecutivo y legislativo, dentro de los límites de jurisdicción administrativa, dentro de este límite de jurisdicción administrativa los actos emitidos por la autoridad competente no tienen carácter de cosa juzgada, pero en la función jurisdiccional de la Función Judicial los actos jurisdiccionales tienen carácter de cosa juzgada.
CLASES DE JURISDICCIÒN:
En el Art. 3 del CPC nos habla de las clases de Jurisdicción:
La jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal y convencional.
- Jurisdicción voluntaria es la que ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.
- Jurisdicción contenciosa es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.
- Jurisdicción ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas que sujetas al fuero común.
- Jurisdicción preventiva es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa.
- Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.
- Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la ley
- Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la ley.
SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
La jurisdicción de la jueza o del juez se suspende:
- Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia ratificatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido.
- Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez pueden recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo.
- Por suspensión de sus derechos de participación política
Auto de Llamamiento.-
Si el delito que se investiga es sancionado con pena de reclusión hay que ordenar la prisión sea que se haya ordenado o no tal medida cautelar personal en el transcurso de la instrucción fiscal. Para que se dicte sentencia condenatoria o absolutoria.
PÉRDIDA DE LA JURISDICCIÓN
Art. 154.- PÉRDIDA DE LA JURISDICCION.- La jueza o el juez perderán definitivamente la jurisdicción:
- Por muerte.
- Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada.
- Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo.
- Por posesión en otro cargo público.
- Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución.
Jurisdicción y competencia en el Código Orgánico General de Procesos
La Constitución del Ecuador establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
El sistema procesal es el medio para la aplicación de la justicia; los tribunales y jueces son los encargados de resolver, basándose en la normativa vigente, los conflictos que se presentan en la sociedad. Decimos, por tanto, que los jueces tienen jurisdicción, que puede ser definida como la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
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