ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proyecto De Investigacion


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

Página 1 de 5

Solución de controversias por las vías judiciales.

Las soluciones de acceso a la justicia no se circunscriben solamente al terreno judicial. Los esfuerzos también se concentran en dotar a los operadores internacionales de mecanismos de solución de conflictos que sean ágiles, eficientes, informales y gratuitos o poco onerosos.

El medio tradicional de enfrentar las controversias ha sido y lo es, hasta ahora, el órgano jurisdiccional ordinario en el ámbito soberano de las naciones y la jurisdicción internacional o supranacional cuando libremente los países se someten a ella.

Solución de controversias y Ordenamiento Jurídico Andino

Las personas, los Estados y las empresas no pueden vivir dentro del conflicto, por lo menos durante mucho tiempo, pues es desgastante, no productivo e impide la realización de otros objetivos. Por ello es que el derecho, la ciencia del comportamiento humano, la sociología y la ciencia política han creado una serie de mecanismos para enfrentarlos y resolverlos. El más conocido y tradicional, como se ha dicho, es la jurisdicción ordinaria configurada por los jueces y tribunales nacionales o supranacionales, como es el caso del

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Los otros, llamados genéricamente mecanismos de solución de controversias, son la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje; e incluso los amigables componedores o llamados genéricamente facilitadores.

La CAN ha abordado la solución de controversias a través de los mecanismos de la justicia ordinaria con un Tribunal de Justicia, y del arbitraje.

Los dos mecanismos se articulan dentro del ordenamiento jurídico andino que está constituido por:

− El Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales

− La Decisión 472, que codifica el órgano jurisdiccional y los medios de solución de controversias.

− Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la

Comisión de la Comunidad Andina

− Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina

− Los convenios de complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y el marco del proceso de integración subregional andina. (art. 1 de la Decisión 472).

Existen diversos medios de solución de controversias por vía extrajudicial tales como:

Arbitraje

Conciliación

Negociación

La protección de los datos personales ya existe en leyes nacionales, no obstante su cobertura es limitada.

Es necesario contar con un marco legal suficiente y con medidas apegadas a la realidad para dirimir controversias suscitadas por el mal uso de datos personales.

Palabras clave:

Controversia: requiere de dos partes, por lo menos, para existir, principalmente en las relaciones de mercado en el que las asimetrías de poder evidencian una desigualdad de fuerzas entre los distintos operadores.

El gran desafío de un comercio internacional justo es lograr que las fuerzas de la oferta y la demanda, la acción de las transnacionales y el interés de los Estados sean equilibrados para que la resultante sea beneficiosa para todos. En este contexto, los países con menor desarrollo y los individuos aparecen como la parte más débil de las relaciones comerciales, ocasionando controversias o conflictos.

Resolución

Extrajudicial

Datos

Personales

Existen diversos procedimientos de resolución extrajudicial de controversias tales como:

Arbitraje.- Tiene un carácter autocompositivo por la selección de los juzgadores. Es un procedimiento a través del cual las partes someten la resolución de una controversia a un tercero llamado árbitro o a un panel arbitral conformado por varios árbitros, para esto se deben establecer varias medidas fundamentales y así evitar deficiencias en el proceso, es de destacar lo siguiente:

Locación.

Ley sustantiva.

Ley procesal.

En ciertos procesos, se establece una segunda instancia o instancia de revisión.

Existen en términos generales dos tipos de arbitraje:

Arbitraje Institucional.- Donde la controversia es dirimida por instituciones de reconocida solvencia moral que tienen dentro de sus principales funciones estos servicios, principalmente en el ámbito comercial. Este arbitraje se rige por reglas uniformes y preestablecidas que no necesariamente se ajustan a la perfección al caso concreto.

Arbitraje ad hoc.- Este proceso, a diferencia del anterior, es diseñado para el caso concreto y se rige por reglas preestablecidas en alguna cláusula contractual o en un acuerdo arbitral privado. En la práctica, los lineamientos de la CNUDMI, son la base para establecer las cláusulas o los acuerdos en comento.

En ambos casos, las resoluciones son de carácter vinculante, lo cual excluye al procedimiento judicial.

Para poder establecer un arbitraje efectivo, es necesario:

Listar la cláusula arbitral en un el contrato o convenio que de origen a la relación entre las partes, o realizar un acuerdo arbitral.

Qué ésta cláusula este inserta en la etiqueta del producto al momento de la entrega.

Aparezca en una caja “pop up” o “clickwrap” en la página web.

Conciliación.- Es un proceso de avenencia, a través del cual el conciliador invita a las partes a resolver el conflicto de manera amigable. En este proceso se designa a un tercero con conocimientos en la materia de la controversia el cual emitirá una o varias resoluciones a manera de recomendaciones a fin de encontrar la solución que mejor acomode a las partes. Las resoluciones de la conciliación no son vinculantes por lo que de existir inconformidad con las mismas, se puede solicitar la intervención del órgano jurisdiccional o bien, someter la controversia a un arbitraje.

Negociación.- También considerado el minijuicio o el servicio legal prepagado, e incluso las opiniones de los paneles de expertos que facilitan un arreglo o solución directo de las controversias. Es un proceso a través del cual una de las partes, propone una solución a la controversia. Estos procesos son comunes el los casos en que una de las partes es una persona moral y la prestadora de un servicio o enajenante de un bien y la otra una física o cliente. La persona moral, a través de su departamento de atención al cliente ofrece una solución consistente en remuneración, ciertas ventajas en servicios, etc.

La resolución extrajudicial de controversias es un medio ampliamente aplicado en la práctica internacional ya que resulta muy costoso el litigar en país extranjero a través de despachos corresponsales o por la contratación independiente de despachos locales, esto sin mencionar la definición del foro competente y la ley aplicable. En zonas comerciales donde confluyen diversas familias jurídicas es aún más importante el establecer estas medidas para evitar gastos innecesarios.

No obstante, estos procesos también pueden llegar a tener inconvenientes debido a las prácticas abusivas por parte de algunos proveedores de bienes o servicios al insertar cláusulas arbítrales que solo benefician a su persona estableciendo por ejemplo locaciones o reglas procedimentales que resultan muy costosas para la parte afectada, incluso más costosas que el proceso judicial, tal es el caso de las llamadas cláusulas “one way” en las que solo se deja abierta la opción de recurrir a los órganos judiciales al causante del daño o perjuicio, dejando así en estado de indefensión al afectado.

Otro problema al respecto se presenta en el mundo digitalizado, específicamente en las páginas de Internet que, contrario a una de sus funciones que es la de ahorrar tiempo a los usuarios, establecen contratos de adhesión, avisos o “notice” demasiado largos o con un lenguaje altamente complicado para un usuario común.

Aunado a lo anterior, el objeto del contrato y las disposiciones arbitrales deben de ser legales según la legislación aplicable en el país donde se piensen ejecutar, lo anterior responde a situaciones en las que una actividad o bien es perfectamente legal en una determinada jurisdicción mientras que en la de su contraparte no lo es. Asimismo, estas disposiciones deben ser acordes a los principios internacionales en la materia.

...

Descargar como  txt (8.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt