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Relgamento De Servicios De Guarnicion

coraline22 de Junio de 2012

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL

RESOLUCION No. 9857 DE 1992

( 09 – NOV - 1992 )

Por la cual se expide el Reglamento de Servicios de Guarnición

para la Policía Nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

en uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Ley No. 2137 de 1983, en sus artículos 39 y 79 dispone que el Director General de la Policía Nacional, como representante del Gobierno en los asuntos de Policía, responde del mando, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo de la Institución en el Territorio Nacional;

Que se hace necesario establecer normas y procedimientos que deben cumplir las diferentes unidades de Policía en desarrollo de las actividades específicas en una guarnición;

Que de conformidad con las normas vigentes y las políticas de la Dirección General se hace necesario ordenar el Reglamento de Servicios de Guarnición para la Policía Nacional.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. Expedir el Reglamento de Servicios de Guarnición para la Policía Nacional, el cual se inserta a continuación:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1o. OBJETO. El Reglamento de los Servicios de Guarnición establece las normas y procedimientos que deben cumplir las Direcciones, Departamentos de Policía, Policías Metropolitanas, Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización, demás unidades y todos los integrantes de la Policía Nacional, en desarrollo de las políticas institucionales para el control interno de las actividades policiales.

ARTICULO 2o. ALCANCE. El cumplimiento y control de las normas establecidas en este Reglamento, son responsabilidad de los Directores, Comandantes de Departamento y Policías Metropolitanas, Directores de Escuela, comandantes o jefes de unidades y personal comprometido en los servicios de guarnición.

ARTICULO 3o. GLOSARIO. En el Reglamento de Servicios de Guarnición se utilizan los siguientes términos:

ACTOS DEL SERVICIO. Actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones propias de la labor policial.

ALARMA. Voz o señal imperativa y apremiante para hacer conocer un peligro inminente que puede afectar al personal que se encuentre dentro de una instalación policial o cumpliendo una actividad del servicio.

ALISTAMIENTO. Disponibilidad del recurso humano o material de una unidad, para atender oportuna y adecuadamente un motivo de policía.

CONSIGNA. Orden o instrucción especial que se dá al encargado de ejecutar alguna tarea policial y de cuyo cumplimiento se debe informar al superior que la impartió.

DIANA. Toque de corneta reglamentario, que se ejecuta al amanecer, con el fin de levantar el personal.

DISPONIBLE. Persona, vehículo, aeronave, animal o cosa que se encuentra en condiciones de servicio, para ser empleado en cualquier momento.

FACCION. Lugar o sector que se le asigna a un agente o patrulla de vigilancia o de guardia.

GUARNICION. Conjunto de funcionarios de policía que presta sus servicios dentro de una jurisdicción geográfica.

INSTALACION. Establecimiento o edificación donde funciona una unidad de policía perteneciente a la Policía Nacional.

PARTE. Información rutinaria o especial que se dá a los superiores para enterarlos de las novedades ocurridas durante un turno o el cumplimiento de tareas o misiones asignadas. El parte escrito es el documento reglamentario que se entrega a un superior cuando visita una unidad.

PARTE DE PERSONAL. Documento que contiene información sobre las novedades del personal de la unidad o dependencia, estableciendo con que efectivos se cuenta para el cumplimiento de la misión.

RECOGIDA. Situación mediante la cual el personal se traslada a los alojamientos para pasar al reposo.

REGIMEN INTERNO. Conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento de una unidad policial.

SUCESION DE MANDO. Acto que se presenta, cuando por ausencia del superior, el subalterno asume la función de aquél, según el orden de jerarquía y de antigüedad.

UNIDAD. Dependencia orgánica de la Institución, que cumple funciones operativas y/o administrativas, orientada por un Director, Comandante o Jefe, con la autonomía que le señalen las normas reglamentarias.

CAPITULO II

DE LOS COMANDANTES DE DEPARTAMENTO DE POLICIA, POLICIAS METROPOLITANAS Y DIRECTORES DE ESCUELA

ARTICULO 4o. COMANDANTE DE DEPARTAMENTO DE POLICIA O DE POLICIA METROPOLITANA. Oficial de la Policía Nacional, nombrado por el Gobierno Nacional, propuesto por el Director General, que en un territorio determinado, tiene bajo su responsabilidad el mando directo sobre el personal y la administración de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Constitución Nacional le señalan a la Policía Nacional.

PARAGRAFO 1o. Los Comandos Especiales o Servicios Especializados, actuarán bajo el control y supervisión del Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana de la jurisdicción donde cumplan sus funciones.

PARAGRAFO 2o. El Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana cumple las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos (Anexo No.1)

ARTICULO 5o. DIRECTOR DE ESCUELA. Oficial de la Policía Nacional, nombrado por el Gobierno Nacional, propuesto por el Director General, que tiene bajo su responsabilidad el mando directo sobre el personal de su respectivo centro docente y la administración de los recursos.

La Dirección Docente podrá autorizar el apoyo de las escuelas a los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, para la prestación de servicios especiales, teniendo en cuenta que el período de formación y capacitación haya sobrepasado el primer trimestre. El personal de la escuela quedará operativamente a órdenes del Comandante.

ARTICULO 6o. SUCESION EN EL COMANDO O DIRECCION DE UNIDADES. Cuando el Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana, Director de Escuela o comandante de otra unidad deba ausentarse transitoriamente de la guarnición, se encargará de la unidad a quien le sigue en antigüedad.

El Director General de la Policía, comandante o director de unidad, de acuerdo con su competencia encargará de la unidad, al oficial designado, mediante artículo de la Orden del Día.

Cuando el Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana o el Director de Escuela se ausenten de la base de la unidad, debe quedar disponible en ésta, el Subcomandante, Comandante Operativo o Subdirector, con el fin de atender situaciones imprevistas y requerimientos de los mandos institucionales o autoridades.

ARTICULO 7o. RELACIONES DE COMANDO. En las relaciones de comando entre la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con la naturaleza policial o militar del conflicto, teniendo en cuenta las funciones que la Constitución y la Ley le asignan a cada institución, atendiendo el concepto de la jerarquía y la coordinación en los escalones del mando.

Para estos efectos entiéndese por coordinación la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones, entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de seguridad en sus respectivas jurisdicciones".

ARTICULO 8o. ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del gobernador o el alcalde a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.

La Policía Nacional en cumplimiento de la función preventiva actúa permanentemente, en coordinación con los jefes de las administraciones seccionales y municipales, ciñéndose a lo establecido en la Constitución Política y demás disposiciones pertinentes.

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS DE GUARNICION

ARTICULO 9o. SERVICIOS DE GUARNICION. Consisten en las distintas formas de ejecutar la supervisión, control y vigilancia de las unidades policiales, dentro de una jurisdicción, incluyendo sus instalaciones, personal y actos especiales del servicio.

Los servicios de guarnición comprenden: El Oficial de Servicio de Guarnición, Oficial de Ronda, Oficial de Servicio, Comandante de Guardia, Relevante de Guardia, Corneta de Servicio y Centinela o Agente de Guardia.

ARTICULO 10o. RESPONSABILIDAD. Los servicios de guarnición serán organizados por el Director General, Comandante de Departamento de Policía o de Policía Metropolitana, Directores de Escuela y Directores o comandantes de unidades, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. En todos los asuntos relacionados con éste, los comandos señalados tienen atribuciones propias, dentro de su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 11o.

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