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Resumen Tema Maternidad. Seguridad Social II


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  678 Visitas

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TEMA 3- MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LACTANCIA NATURAL

1. LA MATERNIDAD

A) Concepto

Es aquella prestación económica a la que tienen derecho el trabajador o la trabajadora durante los períodos de descanso en las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento.

A diferencia de la IT en estas prestaciones, no es necesario que exista imposibilidad para trabajar.

Los objetivos de esta prestación se encuentran:

- La protección de la salud de la mujer trabajadora en los supuestos de maternidad biológica.

- También se pretende proteger la salud del hijo y en general procurarle cuidados en los primeros días de vida.

B) Situaciones protegidas

En cuanto a las situaciones protegidas, encontramos: la maternidad, la adopción y el acogimiento pre adoptivo permanente o simple.

1) Maternidad. Supuesto de maternidad biológica o parto, que resume las diferentes circunstancias que pueden ser protegidas: período inmediatamente previo al parto (preparto), el parto y el puerperio.

Se trata de un período de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, si bien 6 semanas deben ser inmediatamente después al parto.

En cuanto a los derechos del padre, hemos de tener en cuenta que podrá disfrutar parte del período en 2 supuestos:

a) Caso de fallecimiento de la madre

b) Podrá disfrutar de una parte determinada del período de descanso y de manera ininterrumpida, siempre que a opción de la madre.

En caso de fallecimiento del hijo el período de descanso de suspensión del contrato no se verá reducido, salvo que finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorias la madre solicite reincorporarse.

Hay que tener en cuenta la posibilidad de interrupción del período de descanso en aquellos casos de parto prematuro o bien cuando el neonato debe permanecer hospitalizado a consecuencia del parto, reanudándose cuando el hijo haya sido dado de alta hospitalaria.

2) Adopción y de acogimiento preadoptivo, permanente o simple (en este último caso su duración no puede ser inferior a 1 año, aun cuando sea provisional) de menores de 6 años o bien mayores de 6 pero menores de 18 discapacitados o con problemas de inserción social.

En estos casos tanto el padre como la madre pueden disfrutar por completo de los períodos de descanso. La duración de la suspensión será 16 semanas ininterrumpidas, pudiendo ser disfrutadas conjuntamente bien de modo simultáneo o sucesivo.

C) Requisitos del hecho causante.

a) Afiliación o asimilación al alta. Este requisito debe cumplirse en el momento de sobrevenir la contingencia o situación protegida.

b) Acreditar un período de carencia, que es distinto según la edad del beneficiario en el momento del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Beneficiario menor de 21 años No se exigirá período de carencia

Si tiene entre 21 y 26 El período de carencia será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. O bien, 180 días a lo largo de su vida laboral.

Si tiene más de 26 años La cotización exigida será de 180 días dentro de los 7 inmediatamente anteriores al inicio del descanso. O bien, 360 días a lo largo de su vida laboral.

D) Contenido de la acción protectora

1. Prestación económica: el subsidio por maternidad.

La prestación básica de maternidad consiste en el abono de un subsidio. El subsidio será equivalente al 100% de la base reguladora, la cual será igual a la establecida para la IT por contingencias comunes. Podrá reconocerse provisionalmente la prestación calculando su cuantía en función de la última base de cotización que conste en la base de datos del sistema de seguridad social.

Es posible que el disfrute de la prestación se realice a tiempo parcial: esto supondrá una ampliación del período de disfrute, así como una reducción de la cuantía de la prestación en proporción a la reducción de la jornada laboral del beneficiario.

2. Prestación por parto, adopción o acogimiento múltiple

Se establece que se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo.

Consistirá en una cantidad igual a la que corresponde percibir de subsidio de maternidad durante el período de 6 semanas inmediatamente después del parto o partir de la resolución administrativa o judicial en los casos de adopción o acogimiento.

El subsidio consistirá en multiplicar la base reguladora de la prestación de maternidad por el número de días correspondiente a la prestación y a su vez por el número de hijos a partir del segundo.

3. Mantenimiento de la obligación de cotizar

Durante el percibo de la prestación de maternidad, junto al abono de las prestaciones económicas directas, se mantiene la obligación de cotización.

La Entidad Gestora competente, en el momento de hacer efectivo el subsidio que corresponde recibir a los beneficiarios, procederá a deducir el importe del mismo la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y Formación profesional, para su ingreso en la TGSS, el empresario estará obligado a ingresar sólo las aportaciones a su cargo.

Si la trabajadora se encuentra en situación de desempleo y pasa a percibir la prestación por maternidad será el Servicio Público de Empleo Estatal el encargado de asumir la cotización, deduciendo el importe de las cotizaciones al beneficiario.

4. Prestación especial: subsidio de naturaleza no contributiva

Se establece una nueva prestación de Seguridad Social para las trabajadoras que en caso de parto reúnan los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, salvo el periodo de cotización previa. En estos casos tendrán derecho a una prestación del 100% del IPREM

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