Resumen seguridad social
12andreamiraTarea5 de Septiembre de 2020
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Derecho a la salud:
En materia de derecho a la salud, es principio sustancial del sistema colombiano, el precepto contenido en el art. 49 superior, de acuerdo con el cual:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud… Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad.” |
El Derecho a la Salud, como derecho fundamental y asistencial :
“…El DERECHO A LA SALUD comprende “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación a la estabilidad orgánica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento…”Empero, la Corte también ha sido clara en sostener, desde una perspectiva ampliada, que “la salud es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo” de suerte que “el Estado protege un mínimo vital, por fuera del cual el deterioro orgánico impide una vida normal”, siendo así que la salud supone “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente ausencia de afecciones o enfermedades” (Sent. T-597/93 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968 reconoce el derecho de toda per5sona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental y al goce de los beneficios del progreso científico. Fuera de los anteriores postulados – con arreglo a los cuales, ponderados los hechos específicos en cada caso, la salud reviste la naturaleza de derecho fundamental merced a su relación inescindible con el derecho a la vida y al mínimo vital - , el derecho previsto en el artículo 49 de la Carta, integra un conjunto de elementos que en palabras de la Corte, “le confieren el carácter asistencial , ubicado en as referencias funcionales del Estado Social de Derecho, en razón de que su reconocimiento impone acciones concretas, en desarrollo de predicados legislativos, a fin de prestar el servicio público correspondiente ….”Atendiendo al criterio que esta Corporación prohija, se percibe que “la frontera entre el derecho a la salud como fundamental y como asistencial es imprecisa y sobre todo cambiante, según las circunstancia de cada caso”(Sent T-484/1992 M.P. Fabio Morón Díaz), de ahí que, en principio se puede afirmar que el carácter fundamental del derecho a la salud emerge siempre que su desatención vulnere directa y gravemente el derecho a la vida, destacándose que en estos eventos comporta “no solo la intervención puntual necesaria para evitar la enfermedad, sino también la actuación difusa necesaria para lograr la recuperación de la calidad de vida” (Sent. T-597/92 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (Extractos de la sentencia de la Corte Constitucional T-271 de junio 23 de 1995 . Mag. Ponente DR. Alejandro Martínez Caballero. |
Naturaleza jurídica de la seguridad social en salud :
En la protección del derecho a la salud existe una esfera o ámbito que se vincula con el derecho a la vida y, por lo tanto, bajo este aspecto se le reconoce como un derecho fundamental. Pero igualmente, hay que considerar que cuando se salga de dicho ámbito el derecho a la salud resulta ser meramente prestacional y por consiguiente, regulado a través de las normas de rango legal y de las reglamentarias que rigen la prestación de los servicios de salud. (Corte Const. Sent. T-409, sep. 12/95)
Objeto: Objetivos:
“Los objetivos son los de regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.” (art. 152 L.100/93).
Desarrollar los fundamentos que la rigen, determinar su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Los aspectos no contemplados en la ley de seguridad social , en especial la competencia para la prestación pública de los servicios de salud, se rigen por Ley 10/90, Ley 60/93 y las actividades y competencias en salud pública por la Ley 9/79 y la Ley 60/93 (art. 152 L.100/93)
El problema de la salud en Colombia:
La salud es uno de los pilares sustanciales del estado social de derecho, y en especial de la posibilidad de su concreción , por cuanto de su eficiente o deficiente organización y prestación se deriva la posibilidad de materializar los principios y valores de a Carta en cuanto atañen con la integralidad de derechos que gravitan alrededor del ser humano como principal destinatario del sistema jurídico.
Pero, la deficiente prestación de la salud, y muy especialmente que las normas que conforman su sistema distan mucho de la universalidad a que alude la Carta, nos hacen recordar la sentencia conforme a la cual “hay un solo mundo estratificado en forma piramidal”, y dentro del mismo, los derechos que corresponden a los estamentos que se encuentran en la base de la pirámide o no existen o la forma como se prestan los torna en la práctica inexistentes.
El problema de la salud en Colombia, debe ser observado y analizado desde una multiplicidad de aspectos, que tienen su origen en la forma como se ha reglamentado el servicio y especialmente de la forma como se le ha abordado desde el Estado, tanto como parte de la seguridad social dentro de la visión del artículo 48 de la Carta, como de la salud y saneamiento ambiental como se define en el artículo 49 Superior.
Y, los balances que los analistas hacen de esta materia, vienen señalando que existen indicadores de salud en retroceso, en temas tan sensibles como cobertura de vacunación ineficaces, aumento del embarazo de menores de edad, mortalidad infantil y desnutrición, para no hablar de aspectos como el crecimiento abuso sexual de menores que permite hablar no sólo de un retroceso en salud sino en los valores que deben primar en sociedad.
Características del sistema:
- El Gobierno : Dirige, orienta, regula, controla y vigila el servicio público esencial de salud.
- Afiliación al sistema: es universal, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financia con recursos fiscales, de solidaridad y los propios de los entes territoriales.
- Derecho de los afiliados al sistema de recibir un plan integral de protección, con atención preventiva, médico quirúrgica y medicamentos esenciales, que es el Plan Obligatorio de Salud.
- El recaudo de cotizaciones es responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (FOSYGA), que delega en lo pertinente a las EPS.
- Las Entidades Promotoras de Salud tienen a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras (I.P.S.S.). Tienen la obligación de prestar el POS, en los términos de ley.
- Por cada afiliado la EPS tiene derecho a recibir una UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION (UPC) que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (C.N.S.S.S.)
- Los afiliados tienen libertad de escogencia de las EPS e igualmente la de las IPSS y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la EPS, “dentro de las opciones por ella establecidas
- El derecho de los afiliados a conformar alianzas o asociaciones que los representen ante las EPS y las IPSS
- Las IPSS son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del SGSS, dentro de las EPS o por fuera de ellas.
- SE crea el régimen subsidiado que se financia con los aportes fiscales de la nación, los entes territoriales, el FOSYGA y los recursos de los afiliados en la medida de su capacidad, para atender la población mas pobre y vulnerable.
- Las EPS pueden prestar directamente los servicios a sus afiliados por intermedio de sus IPSS o contratarla con instituciones prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional.
- El FOSYGA tiene por objeto garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del SGSSS, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y las demás funciones complementarias que le señale la Ley.
- Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y locales de salud, y de acuerdo con la Ley 60/93 y la Ley 100/93, cumplirán la financiación al subsidio a la demanda.
- Las entidades territoriales celebrarán convenios con las EPS para la administración de la prestación de los servicios de salud subsidiados.
- La nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención, que “tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el servicio que aquellas prestan a quienes no estén amparados por el S.G.S.S. , hasta cuando éste logre cobertura universal”
FUNCION SOCIAL Y CARÁCTER PROGRAMATICO:
En virtud a que el Estado tienen como objetivos combatir las penurias sociales y las desventajas de los diversos grupos o personas de la población, mediante la prestación de la asistencia y protección, lo cual determina la necesidad de la construcción de condiciones viables de todos los habitantes para conseguir una vida digna.
El aserto anterior lleva al señalamiento de la función social de la salud, como una forma de asegurar los deberes sociales del Estado y de los particulares, en procura del logro de los principios de respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas, permitiendo afirmar que se trata de un derecho de conexidad, ya que su afectación o vulneración afecta otros derechos fundamentales a los que se encuentra íntimamente ligado : dignidad humana, vida, igualdad e integridad física.
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