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Servicios Forenses En La Lopna


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  554 Visitas

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SERVICIOS FORENSES

Los servicios forenses a los cuales se le debe prestar a los niños, niñas o adolescentes como lo consagra la Lopna en su artículo 34, el cual le impone el deber al estado de asegurar servicios forenses que deben estar conformado por personal especializado y capacitado para atender a los antes mencionados principalmente cuando se trate de abuso y explotación sexual, debiendo este servicio de diferenciarse al que se le presta a las personas mayores de dieciocho años.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece que, el Estado garantizará a toda persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, el cual es de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo desarrollen. En este sentido, se sancionará los abusos o maltratos que contra las personas se cometan.

En su artículo 78 ejúsdem, establece que la niñez y la adolescencia, gozan de protección especial por la legislación, órganos y tribunales especializados y de todos los derechos que su condición requiere, por lo que se reconoce la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Igualmente dispone la creación de un sistema rector nacional para la protección integral de sus derechos.

Es por eso que el Estado deberá tener en el cuerpo especializado de realizar las investigaciones en materia policial una unidad especializada que se encargue de evaluar al niño o adolescente cuando la situación o el hecho lo amerite, dicho personal forense debe tener la capacidad necesaria para tratar con niños, ya que el trato y el tipo de atención deberá ser distinto al que se le realiza a las personas mayores de dieciocho años, así como deberá contar con equipos que se adapten a la atención de los niños, niñas y adolescentes, ya que siempre se debe velar por la protección integral de niño y el interés superior como lo indica la sentencia adjunta de la sala de casación penal.

Es por ello que debemos de tener en cuenta un plan especial que nos permita hoy en día atender a la victima cuando se trate de niños, niñas y adolescentes en los cuales contemos con:

- Sensibilizar a la población en general sobre la significación del abuso sexual y de la explotación sexual comercial como violación de los derechos humanos y problemas de salud pública que afecta a los niños, niñas y adolescentes del país.

- Crear conciencia sobre la corresponsabilidad que todos debemos tener en la lucha por su erradicación.

- Contar con el funcionamiento de programas de atención y rehabilitación necesarios para dar respuestas a las demandas de la población denunciante.

- Contar con equipos humanos sensibilizados y capacitados para atender con calidad y calidez a las víctimas.

- Disponer de espacios adecuados para la atención específica de niños, niñas y adolescentes, tanto en materia de salud, como en materia legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de marzo de 2004

193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4100-04

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

IMPUTADO: EDGAR ANTONIO DURÁN BUENO

VICTIMA: adolescente (Identidad Omitida, artículo 65 LOPNA)

DEFENSORA: Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO

FISCAL: Abogada ZULLY ÁLVAREZ

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA

MATERIA: PENAL

DECISION: SIN LUGAR

N° 182

Esta Corte decide:

-I-

Punto Previo

Con base al Principio del Interés Superior del Niño, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 eiusdem, y, artículo 78 de la Constitución, con la excepción para las partes, se acuerda la confidencialidad o reserva de las presentes actuaciones en la actual y en todas las ulteriores fases del proceso. Así se decide.

-II-

No es dable la posibilidad de presencia y participación de otra persona que sea totalmente ajena en un acto que se desarrolle en procedimiento en donde aparezca un niño, niña o adolescente como víctima, ello, sin duda alguna, violentaría principios pactistas, constitucionales y legales propios del contexto de la protección integral, entre otros, el interés superior del niño, la reserva o confidencialidad y la especialidad; en fin, no puede el abogado defensor solicitar actuaciones

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