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SUCECIONES TESTAMENTARIAS


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  227 Visitas

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SUCECIONES TESTAMENTARIAS.

INTRODUCCIÓN.

SUCESIÓN. Proviene del Latín succesio, la cual se usa para designar la transmisión del patrimonio que tiene lugar a la muerte de una persona conforme al derecho hereditario Romano.

SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA. Los hombres pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión.

PATRIMONIO: hay dos causas de: activo = bienes y pasivo = deudas.

HERENCIA: Es la transmisión universal, el heredero no recibe cosas particulares, si no la totalidad del patrimonio o una cuota de este por ello debía responder a las desudas de la misma manera que lo hacía el sucesor.

Cuius: Difunto o autor causante de la herencia.

Hereditate Agitar = “cuya herencia se trata “

PATRIMONIO: comprendía dos tipos de causas

Activo- bienes y el pasivo – deudas.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

TESTAMENTO: Acto jurídico de la última voluntad por el cual una persona instituida de herederos o herederos disponía de sus bienes después de su muerte,

El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano al punto que en Roma era una deshonra morir sin testamento.

Ulpiano (uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho)

Jurisconsultos- es a quien domina el tema, denominado como sabio filosofo.

Ulpiano denomino al testamento como la legitima voluntad solemne para valer después de la muerte.

Justiniano – testatio mentis = testamento de la voluntad.

Características de los testamentos.

1. Acto conforme al derecho civil

2. Acto unilateral

3. Acto mortis causa

La sucesión se podía definir siguiendo la voluntad del causante, conforme a lo dispuesto en su testamento, también se podían incluir otras disposiciones como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores, esclavos y curadores.

La sucesión comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas, y obligaciones que se transmiten por causa de la muerte.

La sucesión testamentaria, comprende tres ideas;

 Designación del heredero

 Adquisición de la herencia

 Cargas impuestas al heredero

TESTAMENTARIA EN EL DERECHO ANTIGUO.

El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias.

a) TESTAMENTO CALATIÍS COMATIOS (ante los comicios.)

Se hacía en tiempos de paz por el paterfamilias, frente al comicio curiado en presencia de los pontífices máximos dos veces por año, no solo se implicaba la entrega patrimonial si no la de un culto privado.

b) TESTAMENTO IN PROCINTU (en pie de guerra)

Se realizaba en tiempos de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su heredero, delante de sus compañeros de armas, antes de marchar al combate.

c) TESTAMENTO PER AES ET LIBRAM (por el bronce y la balanza o también llamado testamento de mancipatorio)

Consistía en una venta ficticia de bienes efectuado por medio de la mancipatio, frente al libripens y 5 testigos.

El testador mancipaba al familiae emptor la forma en que se debía repartir su herencia.

Poco a poco las costumbres y las Constituciones imperiales conformaron el derecho pretoriano y el derecho honorario.

El pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil y así apareció el testamento pretorio, el cual constaba en el documento que contuviera las designaciones del heredero, junto con 7 testigos y los sellos.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANO

En el derecho imperial aprecio un testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y de la de siete testigos, junto con sus sellos, acto que debía realizarse el mismo día en un solo acto.

A) TESTAMENTO TRIPERTUM.

Justiniano reconoció esta forma testamentaria y lo llamo así por su triple origen, ya que tomo del Derecho antiguó la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto, Derecho honorario, los sellos y el número de testigos y de las Constituciones imperiales, el requisito de las firmas del testador y de los testigos.

B) TESTAMENTO NUNCUPATIVO.

Testamento en forma oral, que se otorgaba frente siete testigos, que debían oir la voluntad del testor, este ofrecía menos garantías que el testamento ( per aes et libram) pero tenía la ventaja de hacerse más rápido y no exigir ningún escrito.

C) TESTAMENTOS PUBLICOS.

El Derecho Postclásico- reconoció al testamento público bajo dos formas distintas.

1- apud acta conditum- oral frente a la autoridad y posteriormente se levantaba el acta correspondiente.

2.- principi oblatum - por escrito y era depositado en los archivos imperiales.

D) TESTAMENTOS ESPECIALES.

Aumentaron los testamentos otorgados por el analfabeto y por el ciego.

Analfabeto: con siete testigos, firmaba una 8va persona y esta última octava persona suplía la del testador.

Ciegos. Con siete testigos, se dictaba el testamento en un oficial público llamado tabularis.

Testamento en el campo: con 5 testigos

Testamento en tiempo pestre.- no exigía la presencia de testigo para evitar contagios.

Testamento del padre a favor de los hijos.- de modo oral, con dos testigos en un documento ológrafo del testador.

Testamento militar.- no había requerimientos de formas, bastaba con la voluntad

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