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Transcripción de COMPARACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL CODIGO DE PROCED


Enviado por   •  18 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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Transcripción de COMPARACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL CODIGO DE PROCED

COMPARACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

MEDIOS PROBATORIOS

Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio.

Declaración

de Parte y Confesión

- El CGP unifica la declaración de parte y la confesión pero no presenta un concepto claro de cada uno como si lo hace el CPC.

Juramento

- No es una figura nueva del CGP, ésta ya estaba estipulada en el CPC en el art. 211.

Testimonio de

terceros

- En el CPC en sus art. 215 y 216 establecían las inhabilidades absolutas y relativas para testimoniar, en CGP las une art. 210 como inhabilidades para testimoniar.

Dictamen pericial

- En el CPC se prohíbe el peritaje sobre puntos de derecho, esto se mantiene en el CGP haciendo excepción en la prueba de la ley y la costumbre extranjera.

Son medios de prueba la declaración de parte,

la confesión

, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios,

los informes

y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio,

preservando los principios y garantías constitucionales.

Procedimiento civil

General del proceso

Inspección judicial

Documentos

Indicios

Informes

- El CGP le otorga la facultad a las partes de determinar el contenido del dictamen pericial, facultad que en el CPC era exclusiva del juez.

'

- La contradicción en el CPC debía hacerse por escrito, el CGP la establece en la audiencia y estipula graves consecuencias al perito que injustificadamente no asista.

- El CGP faculta a las partes para fijar los

honorarios del perito limitándose a las tarifas fijadas

por el Consejo Superior de la Judicatura , mientras

que en el CPC era facultad exclusiva del juez.

- En el CPC se establecía el trámite del peritaje de manera escrita, el CGP, agregó una segunda etapa de manera oral.

- En el CPC la designación del perito la hace el juez, el CGP faculta a las partes para esta misión.

- El CGP elimina la obligación de que los peritos estén registrados en la lista de auxiliares de la justicia

- En lo correspondiente al aporte del

dictamen pericial al proceso el CPC establecía

que debía ser en el término que el juez dispusiera

para eso, el CGP dispuso que las partes podían allegarlo en la oportunidad de presentación de pruebas

- El CGP establece que además de explicar los métodos, fundamentos y conclusiones usados en el dictamen pericial, el cuerpo del dictamen debe ajustarse a las

reglas de revelación de información y documento.

Los 5 aspectos principales de cambio:

1. Quienes pueden ejercer como peritos y los mecanismos de designación.

2. Hechos objeto de peritaje y el contenido del mismo.

3. Presentación del dictamen pericial.

4. Contradicción como escenario para verificar la idoneidad e imparcialidad del perito.

5. Fijación de los honorarios del perito.

- El CGP incluye los mensajes de datos, como un tipo de documento capaz de probar un hecho.

- El CGP agrega a la definición de documento público aquel que ha sido emitido por un particular cuando ejerza funciones públicas

- El CGP establece autenticidad por vía de presunción a los documentos privados. Igualmente toda copia que se allegue al proceso se tendrá como autentica.

- El CGP estipula que todas las disposiciones que establece, regirán en todos los procesos y en todas las disposiciones.

Los indicios no sufrieron transformación alguna, ni fueron objeto de modificaciones.

- Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso.

- El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

- El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y

convergencia, y su relación con las demás

pruebas que obren en el proceso.

Art. 240-242 CGP

El informe es una inclusión del CGP, porque

no se encuentra regulado expresamente

en el CPC.

- El juez oficia a alguna entidad pública ,

empresa privada, o personas naturales para que

rindan información relativa a los hechos en debate desde el punto de vista de

...

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