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TÍTULOS VALORES: CESAR JULIO VALENCIA COPETE


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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31 ENERO 2011

TÍTULOS VALORES: CESAR JULIO VALENCIA COPETE.

Asistente: RAMÓN GARCÉS.

Introducción a la materia por medio de un ejemplo elemental: En el mundo práctico ustedes se van a encontrar, que muchas veces el comprador necesite un crédito para pagar lo que quiere adquirir y muchas veces y a buen seguro encontrarán a un vendedor que le va a decir fírmeme en blanco un título valor, o le va a pedir al comprador, una práctica extraña que ya la miraremos allá en su momento, le va pedir: “gíreme unos cheques”, a treinta y a sesenta días. Ahí hay ya un inconveniente, una firma, una obligación cambiaria con una serie de consecuencias, miren como ya en asuntos cotidianos y sencillos se está acudiendo a esta materia; o quizá más adelante, cuando tengan ustedes que comprar o alquilar o firmar una hipoteca para adquirir un apartamento, a buen seguro que esa hipoteca va a estar amparada por un título valor.

Es entonces una materia especialísima que necesita un profundo conocimiento y desde el punto de vista profesional y con mi experiencia de 36 años como Juez y haciendo referencia a mi última conferencia de Derecho procesal, cito una estadística que le pedí al Consejo de la Judicatura, estadística de la cual ya tenía una idea pero nunca pensé que fuera tanta: 84.9% de los procesos judiciales, son ejecutivos y desde luego gran parte, muchísimos están apoyados o fundamentados en un título valor; eso les advierte a ustedes que si eso ocurre en los en los juzgados, yo me atrevería a decir que forzosamente sea lo que sea que hagan como abogados tienen que conocer el título valor como un documento especialísimo. Esa alta cifra además de mostrar una situación económica particular, también demuestra cómo es menester en el ejercicio profesional, el conocimiento especializado del título valor, materia que es asunto de posgrado y maestría en esta universidad.

La cátedra se va a dirigir a que conozcamos de la mejor manera posible, a espacio, estos documentos, desde su creación, el fundamento de la obligación cambiaria, que sepamos cómo es el manejo, la circulación del título; la razón de ser del título es la circulación, es la movilización del título valor, es esa posibilidad de que se traslade de una mano a otra, luego allí habrá, en ese inter regno entre el nacimiento y su extinción, veremos el aval, el endoso, la forma de ponerlo a circular, veremos las vicisitudes que pueden ocurrir y claro, su extinción, tenemos que fijar con toda exactitud los términos de prescripción o de caducidad, los títulos tienen unos términos precisos, exactos, perentorios, en donde el título valor se extingue por prescripción o por caducidad. Hay acción de regreso, acción directa, en qué plazos debe ejercerse la acción directa para que no se extinga, o la caducidad, si es un año o tres años, veremos el tema del cheque, recortar esos términos y decir en qué término prescribe y como se cuenta el término, coger el calendario, el título y la norma, o decir que caduca el título en un término de 15 días o un mes. En términos muy sencillos, nuestro propósito en la cátedra es que ustedes conozcan de la mejor manera posible, estos documentos en su creación, acerca de cómo nacen, el fundamento de la obligación cambiaria, como es el manejo, la circulación, pues la razón de ser del título valor es la movilización o circulación del mismo, la posibilidad de que se traslade de una mano a otra luego allí habrá el nacimiento y su extinción, el aval, el endoso como forma de ponerlo a circular y todas las vicisitudes entre su creación y su extinción, la cual debe ser fijada con exactitud con los términos de caducidad y prescripción, termino perentorio donde el titulo valor se extingue, con una terminología distinta, hablaremos de acción directa y de regreso, en qué términos se da la solidaridad, la caducidad, cuando examinemos el tema del cheque, prescribe ese título valor en 6 meses de tal fecha a tal otra, coger el título valor, el calendario o la norma o decirlo expresamente. Eso es a groso modo lo que vamos a examinar en detalle.

Es materia especial porque si ustedes miran en el código de comercio los títulos valores están ubicados en un capítulo especialísimo, en el de los bienes muebles mercantiles, los pone al lado de los establecimientos de comercio, eso ya tiene que llamar la atención porque esta como una cosa mueble mercantil, es decir, lo llevó del lado de los derechos reales, eso es aparentemente extraño, y eso lleva a decir, al unísono con la doctrina y la jurisprudencia, que se trata de una materia especialísima, no se aísla de los demás temas, pero es especial de cara al derecho civil y al derecho comercial. En algunas clases ustedes van a escuchar cómo nos quiebra o nos saca de algunas nociones del derecho civil. Ejemplo: aprendimos “nadie puede transferir más derechos de los que tiene”, parece un axioma esto, pero bien en tratándose del título valor es dable quebrar esa regla, aquí podemos decir todo lo contrario, si es posible que transfiera válidamente más derechos de los que tiene, por una serie de conceptos distintos que miraremos cuando examinemos el tema de los principios y en particular el principio de autonomía, este principio es la piedra angular del derecho cambiario, el título valor se levanta sobre ese concepto, la autonomía, una figura extraña que tiene su razón de ser en el tema.

La materia se ubica en el título tercero del código, comprende 202 artículos y está organizada, sistematizada, a partir de esta norma, y ello fue posible gracias al

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