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Varios Contratos

vizcaino12 de Abril de 2013

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EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

La obra a precio alzado es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista, se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.

Se puede clasificar:

Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con formalidades restringidas, de tracto sucesivo, intuitu personae.

Principal: tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato.

Bilateral: porque existen obligaciones para ambas partes; para el empresario al realizar la obra con materiales propios para después transmitirla, y para el dueño pagar la remuneración.

Oneroso: toda vez que los provechos y os gravámenes son recíprocos.

Conmutativo: pues el carácter del ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Con formalidades restringidas: en términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos.

De tracto sucesivo: esto es porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo y no en forma instantánea.

Intuitu personae: en el contrato de obra a precio alzado, la calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Es por esta circunstancia que la muerte del empresario es causa de terminación del contrato asimismo si la obra la realiza un tercero y no el empresario puedes ser motivo de rescisión o nulidad del contrato según el caso.

Elementos de existencia

Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, y el objeto material y, la persona.

Objeto. El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es lo constituye el hacer y el dar a su vez el hacer es llevar a cabo la obra, en tanto dar significa transmitir su propiedad.

Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después el que designen no estuviesen, o a falta de ellos el que tasen los peritos.

Por supuesto si el precio se fija en dinero, este debe ser determinado o determinable.

Elementos de validez

Capacidad: de acuerdo con las reglas generales de la capacidad, son incapaces las personas señaladas en el artículo 450 del código civil. No obstante, es posible que en algún momento se requiera una capacidad especial de parte del empresario, por ejemplo ser propietario de los materiales y por lo tanto poderlos transmitir; en este caso el menor de edad que es perito en la materia no podría alegar la falta de capacidad.

Formalismos o formalidades: para la celebración del contrato de obra a precio alzado en términos generales, existen libertad de formalidades. Ahora bien, si se trata de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más decien pesos, se otorgara el contrato por escrito ocluyéndose en él una descripción pormenorizada, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Obligaciones del empresario:

Ejecutar la obra

Entregar la obra

Responder por los riesgos y los vicios de la obra

Obligaciones del dueño:

Pagar el precio convenido

Recibir la obra

Causas de terminación del contrato de obra a precio alzado

Conclusión de la obra

Muerte del empresario

Existir imposibilidad física o jurídica de ejecución de la obra

Rescisión

Nulidad

Perdida de la obra

Confusión

FUNDAMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECI ALZADO CON EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo 2516. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Artículo 2517. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla o convenio expreso en contrario.

Artículo 2518. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Artículo 2519. Si no hay plano, diseño y presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.

Artículo 2520. El perito que firme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra, mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviene aceptarlo.

Artículo 2521. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.

Artículo 2522. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.

Artículo 2523. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

Artículo 2524. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles o, a falta de ellos, el que tasen los peritos.

Artículo 2525. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Artículo 2526. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales, salvo pacto expreso en contrario por escrito o que hubiere existido mora en los pagos a cargo de quien contrató al empresario.

Artículo 2527. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño o con expresa designación del precio.

Artículo 2528. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Artículo 2529. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

Artículo 2530. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Artículo 2531. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Artículo 2532. Lo dispuesto en los artículos que preceden, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.

Artículo 2533. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro a menos que lo requiera la naturaleza de la obra, se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta; en estos casos la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Artículo 2534. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que, por disposición expresa del dueño, se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Artículo 2535. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiere haber sacado de la obra.

Artículo 2536. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.

Artículo 2537. Pagado el empresario de lo que le corresponda, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

Artículo 2538. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato, pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Artículo

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