Jean Bodin, Los Seis Libros De La República, Libro Primero, Capítulo VIII "De La Soberanía"
Perlamimo6 de Febrero de 2014
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Jean Bodin, Los seis libros de la República,
Libro Primero, Capítulo VIII “De la Soberanía”
(reproducción parcial con fines exclusivamente docentes, Copyright by Aguilar)
La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república... Es necesario definir
la soberanía, porque, pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor
comprendido al tratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido
todavía. Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que
les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano.
Digo que este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a
uno o a varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido este, no son más que
súbditos. Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya
que solo son sus custodios o depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos.
Es este quien permanece siempre en posesión del poder. Del mismo modo que quienes ceden
el uso de sus bienes a otro siguen siendo propietarios y poseedores de los mismos, así
quienes conceden el poder y la autoridad de juzgar o mandar, sea por tiempo determinado y
limitado, sea por tanto tiempo como les plazca, continúan, no obstante, en posesión del poder y
la jurisdicción, que los otros ejercen a título de préstamo o en precario. Por esta razón la ley
manda que el gobernador del país, o el lugarteniente del príncipe, devuelva, una vez que su
plazo ha expirado, el poder, puesto que solo es su depositario y custodio. En esto no hay
diferencia entre el gran oficial y el pequeño. De otro modo, si se llamara soberanía al poder
absoluto otorgado al lugarteniente del príncipe, este lo podría utilizar contra su príncipe, quien
sin él nada sería, resultando que el súbdito mandaría sobre el señor y el criado sobre el amo.
Consecuencia absurda, si se tiene en cuenta que la persona del soberano está siempre exenta
en términos de derecho, por mucho poder y autoridad que dé a otro. Nunca da tanto que no
retenga más para sí, y jamás es excluido de mandar o de conocer por prevención, concurrencia
o evocación11, o del modo qué quisiere, de las causas de las que ha encargado a su súbdito,
sea comisario u oficial, a quienes puede quitar el poder atribuido en virtud de su comisión u
oficio, o tolerarlo todo el tiempo que quisiera.
Puestas estas máximas como fundamentos de la soberanía, concluiremos que ni el
dictador romano, ni el harmoste de Esparta, ni el esimneta de Salónica, ni el llamado arcus en
Malta, ni la antigua balie de Florencia, que tenían la misma función, ni los regentes de los
reinos, ni cualquier otro comisario o magistrado con poder absoluto para disponer de la
república por tiempo limitado, tuvieron ninguno la soberanía. Sin embargo, los primeros
1 "Prevención" y "evocación" eran instituciones procesales mediante las cuales la jurisdicción real luchó
eficazmente contra la justicia señorial, en el primer caso, o contra la propia jurisdicción ordinaria, en el
otro, cuando se estimaba que podía causarse grave perjuicio al justiciable. En ambos casos, el
procedimiento consistía en atribuir el conocimiento de una causa a un juez diferente del natural.
dictadores ostentaron todo el poder en la mejor forma posible, llamada por los antiguos latinos
optima lepe. No había apelación contra ellos y todos los oficiales quedaban suspendidos.
Después, cuando fueron instituidos los tribunos, estos permanecían en sus cargos, aunque se
nombrase un dictador, y su oposición quedaba a salvo; así, si se interponía apelación contra el
dictador, los tribunos reunían a la plebe y citaban a las partes para alegar sus motivos de
apelación y al dictador para defender su juicio... Se ve así que el dictador no era príncipe ni
magistrado soberano, como algunos han escrito, sino simple comisario para conducir la guerra,
reprimir la sedición, reformar el estado, o instituir nuevos oficiales.
La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo...
Supongamos que cada año se elige a uno o varios de los ciudadanos y se les da poder
absoluto para manejar el estado y gobernarlo por entero sin ninguna clase de oposición ni
apelación. ¿No podremos decir, en tal caso, que aquellos tienen la soberanía, puesto que es
absolutamente soberano quien, salvo a Dios, no reconoce a otro por superior? Respondo, sin
embargo, que no la tienen, ya que solo son simples depositarios del poder, que se les ha dado
.por tiempo limitado. Tampoco el pueblo se despoja de la soberanía cuando instituye uno o
varios lugartenientes con poder absoluto por tiempo limitado, y mucho menos si el poder es
revocable al arbitrio -del pueblo, sin plazo predeterminado. En ambos casos, ni uno ni otro
tienen nada en propio y deben dar cuenta de sus cargos a aquel del que recibieron el poder de
mando. No ocurre así con el príncipe soberano, quien solo está obligado a dar cuenta a Dios...
La razón de ello es que el uno es príncipe, el otro súbdito; el uno señor, el otro servidor; el uno
propietario y poseedor de la soberanía, el otro no es ni propietario ni poseedor de ella, sino su
depositario.
El mismo juicio nos merecen los regentes nombrados durante la ausencia o minoría de
edad de los príncipes soberanos, aunque los edictos, ordenanzas y patentes sean firmados y
sellados con la firma y sello de los regentes y en su nombre, como se acostumbraba en este
reino...
La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quien tiene el poder. Cuando el
magistrado soberano por solo un año, o por tiempo limitado y predeterminada, continúa en el
ejercicio del poder que se le dio, necesariamente ha de ser o por mutuo acuerdo o por fuerza.
Si es por fuerza, se llama tiranía; no obstante, el tirano es soberano, del mismo modo que la
posesión violenta del ladrón es posesión verdadera y natural, aunque vaya contra la ley y su
anterior titular haya sido despojado. Pero si el magistrado continúa en el ejercicio del poder
soberano por mutuo consentimiento, sostengo que no es príncipe soberano, pues lo ejerce por
tolerancia; mucho menos lo será si se trata de tiempo indeterminado, porque, en tal caso, lo
ejerce por comisión precaria...
¿Qué diremos de quien recibe del pueblo el poder soberano por toda su vida? En este
caso es preciso hacer una distinción. Si el poder absoluto le es dado pura y simplemente, no a
título de magistrado o de comisario, ni en forma de precario, es claro que aquel es, y puede
llamarse, monarca soberano, ya que el pueblo se ha despojado de su poder soberano para
darle posesión e investirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías... Mas si
el pueblo otorga su poder a alguien por vida, a título de oficial o lugarteniente, o por
descargarse del ejercicio de su poder, en tal caso, no es soberano, sino simple oficial,
lugarteniente, regente, gobernador o custodio y encargado del poder de otro. Aunque el
magistrado instituya un lugarteniente perpetuo a cuyo cuidado deja el pleno ejercicio de la
jurisdicción, no por eso residirá en la persona del teniente el poder de mandar ni de juzgar, ni la
facultad y fuerza de la ley; cuando se exceda en el poder que le ha sido dado, todo lo que
hiciere será nulo si sus actos no son ratificados, confirmados
y aprobados por quien ha conferido el poder... Cuando se ejerce el poder de otro por tiempo
determinado o a perpetuidad, sea por comisión, por institución, o por delegación, el que ejerce
este poder no es soberano, aunque en sus patentes no se le denomine ni procurador, ni
lugarteniente, ni gobernador, ni regente...
Examinemos ahora la otra parte de nuestra definición y veamos qué significan las
palabras poder absoluto. El pueblo o los señores de una república pueden conferir pura y
simplemente el poder soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de sus
personas y de todo el estado a su placer, así como de su sucesión, del mismo modo que el
propietario puede donar sus bienes pura y simplemente, sin otra causa que su liberalidad, lo
que constituye la verdadera donación...
Así, la soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye
propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al nombrar al
príncipe derivan de las leyes divina o natural. Así, cuando muere el gran rey de Tartaria, el
príncipe y el pueblo, a quienes corresponde el derecho de elección, designan, entre los
parientes del difunto, al que mejor les parece, con tal que sea su hijo o sobrino. Lo hacen
sentar entonces sobre un trono de oro y le dicen estas palabras: Te suplicamos, consentimos y
sugerimos que reines sobre nosotros. El rey responde: Si queréis eso de mí, es preciso que
estéis dispuestos a hacer lo que yo os mande, que el que yo ordene matar sea muerto
incontinenti y sin dilación, y que todo el reino me sea remitido y consolidado en
...