CONTRIBUCIONES MAS SIGNIFICATIVAS DEL SIGLO XX A LA FILOSOFIA DEL DERECHO
YSOLA24 de Septiembre de 2011
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EL POSITIVISMO. CONFLICTIVIDAD SOCIAL Y JUSTICIA.
Sistema filosófico formulado por Augusto Comte en el siglo XIX, que considera que el conocimiento humano se basa en la experiencia, y la ciencia sólo puede basarse en los sentidos: rechaza la metafísica. El Positivismo es una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. Esta corriente filosófica no admite como valido otros conocimientos, sino los que proceden de la propia experiencia, rechazando por tanto, toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. Según Ramírez (1999) "Es un sistema filosófico basado en la experiencia y el conocimiento empírico de los fenómenos naturales, en el cual la metafísica y la teología son sistemas de conocimientos imperfectos e inadecuados" (monografías.com).
Según Comte, el Positivismo Jurídico en el campo de la jurisprudencia consiste en declarar que el principio y fundamento tanto del conocimiento como de la realidad son los hechos, los contenidos concretos de la experiencia sensible. Expone la famosa Ley De los Tres Estados, a través de la interpretación histórica; según la cual la historia y la naturaleza del mundo en su desarrollo tiene tres etapas: la primera de carácter religiosa (su concepción mágico-religioso), la segunda es la racional (metafísica) y la tercera la científica (una concepción racional experimental de las cosas).
Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia de la Revolución Francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico.
Esta corriente tiene como características diferenciadoras: A. La defensa de un monismo metodológico, específicamente el método de estudio de las ciencias físico-naturales. B. El objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como mero medio para otros fines (razón instrumental). C. La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente. En metodología histórica, el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentadas, minusvalorando las interpretaciones generales, por lo que los trabajos de esta naturaleza suelen adolecer de excesiva acumulación documental y escasa síntesis interpretativa.
Orígenes del Positivismo.
El positivismo aparece en un momento histórico, a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Según Ochoa (2008), “El termino Positivismo fue utilizado por primera vez por el filósofo matemático francés del Siglo XIX Auguste Comte, no obstante, algunos de los conceptos positivistas pueden perseguirse claramente desde Hume, Kant, y Saint-Simon” (monografías.com).
Auguste Comte, filósofo y matemático francés del siglo XIX, eligió la palabra positivismo sobre la base de que señalaba la realidad y tendencia constructiva que él reclamó para el aspecto teórico de la doctrina. En general, se interesó por la reorganización de la vida social para el bien de la humanidad a través del conocimiento científico, y por esta vía, del control de las fuerzas naturales.
Los dos componentes principales del positivismo, la filosofía y el Gobierno (o programa de conducta individual y social), fueron más tarde unificados por Comte en un todo bajo la concepción de una religión, en la cual la humanidad era el objeto de culto. Numerosos discípulos del filósofo rechazaron, no obstante, aceptar este desarrollo religioso de su pensamiento, porque parecía contradecir la filosofía positivista original.
Hans Kelsen.
Fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881-California, Estados Unidos 1973). Kelsen defendió una visión positivista que él llamó teoría pura del derecho: un análisis del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para él una hipótesis o presuposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, situó dicha norma en el derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
Positivismo Jurídico En La Teoría Pura Del Derecho.
Para Kelsen (1977), “Teoría Pura del Derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional” (p.15).
Alterio (1972) sostiene:
De acuerdo con el pensamiento de Hans Kelsen, expuesto en su “Teoría General del Derecho y del Estado”: a) el Derecho es “norma pura”, objeto de un “método de estudio normativo y finalista”, ajeno a toda consideración sobre la realidad social y a todo estudio valorativo; b) el Estado es como la personificación de la norma y no un ente real. “El Estado –afirma Kelsen- no existe en el reino de la naturaleza, es decir, en el ámbito de las relaciones psicofísicas, que se dan en la sociedad, sino en el reino del espíritu”. (p. 39,40)
Para Cisneros Farías, positivismo jurídico es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Por su parte, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que se da a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre. Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:
1. La distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales
diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho. 2. La idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.
La Teoría Pura del Derecho es una teoría del derecho positivo en general, no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación de un orden jurídico, nacional o internacional. Procura determinar que es y como se forma el derecho, es una ciencia del derecho. Al calificarse como teoría “pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no corresponda estrictamente a su definición.
CONCEPCIÓN DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS.
Como ya se ha visto, y como se ve expresado por Kelsen (1977):
El derecho que constituye el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se trate del derecho de un Estado particular o del derecho internacional. Sólo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las reglas de derecho y una regla de derecho se relaciona necesariamente con tal orden. (p.50)
La ciencia del derecho lo estudia en dos aspectos: estático y dinámico. Desde el punto de vista estático, el derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad. Los actos por los cuales estas normas son creadas y aquellos con los cuales se relacionen, sólo tienen importancia para el derecho así concebido en la medida en que son determinados por normas jurídicas. Desde este punto de vista tienen el carácter de actos jurídicos, pero no forman parte del sistema de normas jurídicas.
Al considerar al derecho desde el punto de vista dinámico, es decir, la manera en que es creado y aplicado, se debe poner el acento sobre la conducta humana la cual se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a este efecto son regulados por las normas jurídicas. El derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación y aplicación. Una teoría dinámica del derecho tiene por objeto un sistema de actos que son determinados por las normas de un orden jurídico y que crean o aplican dichas normas. Los actos por los cuales el derecho es creado o aplicado no son, por otra parte, los únicos determinados por las normas jurídicas.
Cuando el acto de un individuo no está prohibido por una norma jurídica, el derecho positivo impone a los demás la obligación de no impedir su cumplimiento. Una conducta que no está jurídicamente prohibida está jurídicamente permitida y en este sentido está indirectamente determinada por el derecho. La única conducta directamente determinada por el derecho es aquella que tiene por efecto impedir el cumplimiento de un acto permitido por la norma.
LA ESENCIA DEL DERECHO EN EL SISTEMA NORMATIVO JURÍDICO.
El derecho es la ciencia que estudia las normas jurídicas. La norma jurídica es la regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Su función es organizar la conducta social, a la vez que coordina la actuación libre
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