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“CRÍTICA AL IUSNATURALISMO Y AL IUSPOSITIVISMO”


Enviado por   •  20 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  87 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SECCIÓN DE PREGRADO

“CRÍTICA AL IUSNATURALISMO Y AL IUSPOSITIVISMO”

Para la materia

Fundamentos De La Filosofía

PRESENTADA POR:

Ramírez Larios, Fernando Carusso

Siesquen Gordillo, Daiana Alexandra

Valderrama Sánchez, Carmen Ivett

Valverde Tolentino, Jeremy Rorievans

ASESOR:

Dr. Alberto Gómez Fuertes

TRUJILLO, PERÚ

2022

         

Introducción

El desarrollo histórico-político humano ha sido un proceso lento y estacionario, a diferencia de otras ramas de la ciencia fáctica, el derecho siempre ha estado limitado por la moral del gobernante y en tiempos modernos, por la democracia. En retrospectiva, las leyes que han regido con autoridad a la sociedad siempre tuvieron a la moral como fiel aliada. Es aquí, donde el iusnaturalismo parte como un principio ético-moral y ejerce superioridad frente al iuspositivismo.

Para Santo Tomás de Aquino, como se citó en el artículo el “iusnaturalismo de Thomas Hobbes (Hernández, 2010), la ley natural es “una ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad” (p.42). De manera que su fin es el bienestar del individuo y de quienes lo rodean; así lo que es bueno para mí, también lo será para el prójimo.

Sin embargo, el iuspositivismo expresado en el libro Teoría pura del Derecho (Kelsen, Teoría Pura del Derecho, 1982) es “excluir todo conocimiento que no sea considerado jurídico” (p.15). De la premisa se entiende que la moral como tal no influye en la aplicación de la norma, sino solo aquello que si esté regulado en la ley y cumpla los reglamentos establecidos.

En ambos casos, tanto para el iusnaturalismo como el iuspositivismo hay deficiencias que no aplican para el derecho moderno que, ante la inminencia de esta revolución digital, ha generado mayor libertad de pensamiento en la población. Si antes la moral era cerrada y casi dogmática, hoy en día cada persona ha desarrollado una moral única que sobrepasa, muchas veces, lo admitido en el iusnaturalismo y es motivo de debate. Además, no es cuestión de aplicar la ley dependiendo del delito cometido, sino verificar las circunstancias que obligaron al individuo a tomar tales decisiones.

La discrepancia del iusnaturalismo y el iuspositivismo recae en la dualidad del primero y el monismo del segundo. Mientras que el derecho natural acepta la existencia del positivismo, de igual modo desestima su uso a solo el ámbito legal. De esto nos refiere el Tribunal Supremo de Hamburgo (Chang, 2005) lo siguiente: “La validez de una orden del poder estatal promulgada en forma de ley no depende de que concuerde o no en su contenido con la ley ética” (p.169).

Asimismo, en Argentina, durante el gobierno del General Jorge Videla, predominó como doctrina jurídica el iusnaturalismo. La que, en pos de sus facultades, justificó las atrocidades cometidas durante este régimen. Con el fin de aplacar la insurrección del sistema político anterior y centralizar el poder en el dictador. Es así, como se evidencia el inminente peligro de retirar la norma jurídica positivizada, cuando muchas veces, esta ha sido la que ha garantizado la libertad e integridad personal.

Por otra parte, el derecho positivo al solo seguir lo establecido en la constitución u acuerdos legales no significa que implante justicia. Tal es el caso del régimen nazi, pues todo lo articulado en el gobierno de Adolf Hitler estaba correctamente legalizado, sin embargo, ocasionó la muerte de millones de personas y generó dudas acerca si únicamente las leyes formales constituyen la finalidad del derecho.

(Barón Ortiz, Borja Torres, Chaves Vanegas, & García Rodríguez, 2019) expone una razón contundente que explica los cambios en este punto del derecho, pues sugiere que “la razón va dirigida a la conducta del hombre”. Por lo tanto, si la conducta cambia, la moral que tiene su base en la razón debe transformarse.

En tal caso, la prioridad de estas doctrinas es lograr la paz, de manera moral y jurídica. Tanto en las personas naturales como en las organizaciones que conforman el estado.

Por ello, hay principios fundamentales que mantienen la paz dentro y fuera de una sociedad, y son los derechos humanos. Estos se instauraron con el objetivo de dotar a cada hombre facultades inherentes a él; y del mismo modo, proporcionar al Estado la tarea de velar por ellos.  En el Leviatán (Hobbes, 1980) se expresa que: “todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y ventajas de la guerra” (p.228). Entonces, si existen discrepancias en la sociedad sobre cuales deben ser los objetivos de los derechos humanos, no habrá paz. Por ende, si la finalidad es alcanzar la paz, está debe supeditarse a las exigencias del medio si así la sociedad lo requiere.         Con ello, es imprescindible qué para haber un buen funcionamiento por parte del estado, este debe suprimir las disonancias entre norma y hecho.

En consecuencia, el objetivo principal de esta monografía es responder las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las falencias del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo? ¿En qué medida ambos principios pueden generar un Derecho que satisfaga las necesidades de la edad contemporánea?

Son diversos los autores que han criticado el planteamiento de estos principios. Cada uno en un espacio histórico-jurídico diferente, y qué, para ser precisos, ahora solo sirven de referencia. Pues, la importancia de este trabajo es mostrar las diferentes circunstancias que englobaron sus argumentos y como estos ya no se acoplan debidamente a las necesidades del siglo XXI.  

En tal sentido, el propósito de esta monografía es analizar contundentemente los pormenores de ambos principios jurídico-filosóficos para así, determinar aspectos positivos y negativos, y encontrar su relación con el derecho.

Cabe tener en cuenta que este análisis está enfocado en la aplicación y comparación contextual-histórica, en favor del esclarecimiento en el derecho y que puede ser útil para cualquier jurista u hombre de ley.  Es permisivo, tiene inclinación religiosa.

Desarrollo

Crítica al iuspositivismo

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