Comentario jurídico: La búsqueda de justicia en "a civil action"
DAHzEEnsayo9 de Octubre de 2021
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Comentario jurídico: La búsqueda de justicia en "A civil action".
Diego Alonso Hernandez Echeverria. 20.348.156-k
diego.hernandeze@userena.cl
En el presente comentario se analizará la problemática jurídica central que sustenta la trama de "A civil action"; película estadounidense protagonizada por Jan Schlichtmann un abogado civilista interpretado por John Travolta el que se ve enfrentado a tomar un caso complejo el cual no representaba una gran retribución, aunque cargado de un potente valor humano, si bien los antecedentes presentados al bufete de abogados constaban de una preocupante cifra estadística de muertes juveniles y enfermedades en la población de Wobum carecían de pruebas concretas por lo que el caso fue rechazado múltiples veces hasta el momento en el que Jan ,el protagonista, descubre en la localidad que dos empresas industriales depositaban deliberadamente galones con químicos tóxicos que con el tiempo se filtraron en 2 pozos de los que se abastecía de agua a la población de Wobum, antecedentes vitales para formar una tesis convincente que de credibilidad al caso.
A lo largo de la película somos testigos de como no es la justicia o la búsqueda de la verdad lo que mueve o motiva a los abogados litigantes, se nos deja en claro, que a pesar de que pregonen su interés social en los medios de comunicación lo que realmente los motiva es su propio beneficio, a pesar de que aquel lucro sea propiciado por el sufrimiento humano, esto lo evidencian a través de la cátedra expuesta por el abogado Jerome Facher, enseña tips para guiar hacia su favor los casos, como protestar lo más posible. Esto resulta determinante para el argumento, ya que el protagonista, a medida en que avanza el hilo argumental, se enfrasca en un dilema moral, al querer demostrar que su motivación no es el dinero, dilema interno que lo lleva a centrarse excesivamente en este caso, adquiriendo deudas para que el bufete siga funcionando.
Esto último da a entender un mensaje relevante que se recalca a lo largo de todo el filme en relación a cómo está estructurado el sistema judicial donde el bien perseguido por los representantes legales no es la justicia, la cual es es considerada ambigua, sino el dinero que se presenta como un criterio objetivo pero no es capaz de subsanar el perjuicio moral de carácter subjetivo, por lo que la justicia queda supeditada a la obtención de una cantidad de dinero satisfactoria, en este sentido los abogados comienzan a o continúan introduciendo recursos en ciertos casos en razón de lo lucrativos que pueden llegar a ser, es así como se entiende que todos los colegas del protagonista intentan convencerlo de que desista en sus esfuerzos de alcanzar la apreciada justicia en este controversial caso, ya que estaba dejando en la bancarrota a su buffet en el intento de demostrar que si poseía un verdadero interés en las vidas y pretensiones de sus clientes, sin embargo y a pesar de todos sus esfuerzos en la recta final, las partes llegan a un acuerdo que resulta insatisfactorio para los padres de los niños muertos.
Finalmente y luego de la ruina financiera el protagonista, en sus ansias de hacer lo correcto y su búsqueda de justicia envía una carta a E.P.A con las especificaciones del caso y pruebas recabadas por el mismo, organización que interpone una nueva demanda en contra de las empresas culpables de la contaminación, esto queda como prueba de que la obtención de justicia está supeditada al poder adquisitivo e influencias que se posean, ya que un bufete de abogados independientes no tuvieron los recursos suficientes para recabar las pruebas necesarias para comprobar la culpabilidad de los multimillonarios demandados y así restaurar el imperio del Derecho, lo cual solo pudo realizado por una agencia ejecutiva independiente parte del gobierno federal de los Estados Unidos centrada en la protección medioambiental como lo es la E.P.A. la cual si posee la capacidad de perseguir la restauración del imperio del derecho en este caso específico ya que es responsable de mantener y hacer cumplir los estándares nacionales bajo una variedad de leyes ambientales, en consulta con los gobiernos estatales, tribales y locales además de que los poderes de aplicación de la EPA incluyen multas, sanciones, monitoreos, entre otras medidas de prevención de la contaminación y esfuerzos de conservación de energía.
En el filme, existe un elemento determinante que le da sentido a la trama y es la corrupción o falta de ética en el proceder judicial ya que una parte demandada ejerce prácticas antiéticas e inmorales al coartar a los testigos que hubiesen podido ver quién y cómo se depositó el material tóxico y al eliminar las pruebas de que esos mismos residuos fueron depositados en la tierra eludiendo los correspondientes procedimientos para eliminar el material de manera que este juicio se resuelve con el fallo del juez a favor del demandado "empresa W.R.", por ese motivo los demandantes logran llegar a un acuerdo extrajudicial que tiene un valor de 8 millones de dólares, y no con Beatrice Foods quienes ofrecieron mientras duró el proceso una indemnización de 20 millones de dólares. Debemos tener además, muy en cuenta que la resolución no logra subsanar el principal problema para la población de Wobum, y para los principales afectados que son las familias de las personas que perdieron la vida por culpa de un acto mal intencionado que atenta en contra de la salubridad del medio ambiente, donde podemos dar cuenta que el problema principal es justamente esto y que las industrias irresponsables continúen realizando estos actos arbitrarios, es por ello que Jan Schlichtmann al final de la película colabora con la E.P.A., y como se nos expone, centró su carrera en casos de protección al medioambiente.
En nuestro país, las situaciones que se tratan a lo largo del filme constituyen una clara causal para interponer una acción de protección regulado en el artículo número 20° de la constitución política de la república, que dispone:
"El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada."
Siendo el inciso final, el que nos resulta idóneo para este caso, pues al disponer que el que sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, podrá ocurrir ante la corte de apelaciones correspondiente por en su propio nombre o en nombre de otro; por lo que podemos apreciar esta disposición encaja perfectamente en los actos expuestos en la película, el caso contrario se contemplaría sí es que la contaminación fuere producida por un acto y omisión que no sea imputable a una persona u autoridad determinada.
Tomando en cuenta lo anterior, en la corte de apelaciones se podrán adoptar de inmediato las providencias que considere necesarias para restablecer el imperio del Derecho, asegurando la protección del afectado por el acto u omisión acaecidos, se destaca el hecho que lo dicho con anterioridad no causa perjuicio a los demás derechos que el afectado puede hacer valer ante la autoridad o tribunales de justicia correspondientes, es decir que el afectado puede interponer una demanda por ejemplo, en busca de una indemnización, o en ámbito penal, se podría señalar como un delito, exigiendo la merecida sanción, en el caso de que exista un tipo penal correspondiente, esto en virtud del artículo 2284 del código civil chileno al disponer: "Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella, tenemos que : si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Al contrario, si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Sabemos que si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.
En este título se trata solamente de los cuasicontratos
Nos resulta más que correcto afirmar las dos empresas que se encontraban realizando actos y omisiones vulneran en conjunto el legítimo derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de la población residente de Wobum, mediante esta vulneración se genera una responsabilidad penal, ya que cometen hechos ilícitos y con la intención de dañar, y debemos señalar que no se aprecia claramente la intención de dañar a la población de forma directa pues podemos ver una marcada intención de no realizar grandes gastos en procedimientos seguros y certificados para deshacerse de los desechos químicos, consideremos que estos procedimientos nacen con motivos de proteger la salubridad del medio ambiente y la salud en general de las como de las personas que lo habitan, por lo que en un ejercicio mental, empleando la simple lógica y el conocimiento actual, se puede asumir que: sí la intención es no proteger, no resguardar la salubridad, ergo la intención es dañar.
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