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Actividad Negocio jurídico civil

5445848711 de Marzo de 2014

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

CATEDRAL:

DERECHO CIVIL

CATEDRÁTICO:

LIC. VINICIO LÓPEZ

TRABAJO:

TEXTO PARALELO

ALUMNA:

MAYRENA LINETH LUCERO RUANO

11040019

FECHA:

08/06/2013

INDICE

INTODUCCIÓN

EL NEGOCIO JURÍDICO CIVIL

CONTRATOS PREPARATORIOS

CONTRATOS DE GESTIÓN

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

CONTRATO DE CUSTODIA

CONTRATOS DE SERVICIO

CONTRATOS QUE RESUELVEN CONTROVERSIA

CONTRATOS ALEATORIOS

CONTRATOS DE GARANTÍA

COMENTARIOS

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

EN EL PRESENTE TRABAJO TENEMOS A BIEN COMENTAR ACERCA DEL NEGOCIO JURÍDICO, LA DEFINICIÓN, LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL HECHO JURÍDICO Y EL ACTO; ASÍ COMO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS EN PARTICULAR; CONTRATO DE GESTIÓN LAS FORMAS Y EFECTOS DE OTORGAR EL MANDATO; LOS CONTRATOS DE CUSTODIA, CON TRATOS DE SERVICIO, LOS CONTRATOS QUE RESUELVA CONTROVERSIA.

GENERALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO:

1). El Negocio Jurídico Civil:

a). DEFINICIÓN:

Según el Art. 1517 dice que hay contratos cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

b). DIFERENCIAS CON EL HECHO JURIDICO Y EL ACTO JURIDICO

• HECHO JURIDICO: Es un acontecimiento que se produce en el mundo del acontecer relevante o no.

• MIENTRAS QUE EL ACTO JURIDICO es cuando el Derecho Positivo le liga o apareja a ese acontecimiento relevante la producción de un efecto que puedan producir son: La Adquisición, pérdida, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

2). Nociones Generales del Negocio Jurídico Contractual:

a). DEFINICION DEL CONTRATO CIVIL:

Es aquel acuerdo de voluntades divergentes anteriormente por medio del cual las partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial. El C.C. en el Art. 1517 norma lo relativo al Contrato. Hay que tomar en consideración que el C.C. no diferencia al Contrato de Convención.

b). PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN:

1. El Con sensualismo:

En el derecho moderno rige el principio según el cual basta el acuerdo de voluntad entre dos más personas para que nazcan las obligaciones sin que tenga ya vigencia aquella distinción, propia del derecho romano, entre el pacto o convención y el contrato. Art. 1278, 1261 y 1280 C.C. Además este principio se fundamenta en el derecho canónico.

2. El Formalismo:

Este principio básicamente nos indica que no basta solo con el consentimiento de las partes para que exista un contrato; se debe de tener

Ciertas características de tipo formal (esenciales) que lo hagan válido.

3. Autonomía de la Voluntad:

Este principio subsiste hasta la fecha, aunque más limitado día tras día pues la libertad de acción del individuo no encuentra restringida por los intereses comunes, por los intereses de la sociedad. Art. 1575 C.C.

Posición del Código Civil Guatemalteco: Nuestra legislación adopta un sistema de

Tipo Ecléptico

3). Elementos del Negocio Jurídico Contractual:

1. Esenciales:

Aquellos sin los cuales el contrato no puede producirse.

2. Naturales:

Los que acompañan normalmente, como derivados de su índole peculiar, y se sobreentienden por la ley, pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes;

3. Accidentales:

Los que sólo existen cuando los contratantes les agregan expresamente para limitar o modificar los efectos normales del acto.

4). Elementos esenciales del negocio jurídico contractual:

El Consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa.

a). El consentimiento:

Definición: Como la voluntad de celebrar el acto en su motor principal. En los contratos, esa voluntad se llama consentimiento y es un elemento complejo formado por la integración de dos voluntades que se concierten. Es un acuerdo de voluntades: dos quererse que se reúnen y constituyen una voluntad común.

Elementos:

1. La Oferta: Es la proposición que una persona dirige a otra ofreciéndole una forma de contratar poniendo sus condiciones bajo las cuales puede

Pactarse un acuerdo de voluntades. (La oferta puede ser por telegrama)

2. La Aceptación: Es el momento en el cual la persona a la cual va dirigida la oferta expresa su deseo de aceptar o no la misma, exponiendo

Igualmente sus condiciones bajo las cuales se pretende llegar a un acuerdo de voluntades.

Momento y lugar del perfeccionamiento del consentimiento:

Se da en el momento en que el aceptante de su consentimiento que tiene que ser dentro del plazo estipulado. (Art. 1521 C.C.) y en el lugar donde se da el acuerdo de voluntades.

Vicios del consentimiento:

Los vicios del consentimiento son aquellas circunstancias particulares que sin suprimirlo, lo dañan. De lo anterior se desprende que cuando uno de los llamados vicios no solo dañan el consentimiento, si no que lo suprime, deja de ser vicio, para constituir una falta de consentimiento. Tradicionalmente se consideran como vicios

Del consentimiento los siguientes:

• El Error: Es el consentimiento equívoco de la realidad y no debe confundirse con la ignorancia; porque ésta es una falta de conocimiento.

Para que el error pueda considerarse como vicio del consentimiento y por lo tanto originar la nulidad del contrato, debe de recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.

• El Dolo: La palabra dolo significa, en relación con el contrato la conducta carente de propiedad seguida por una de las partes para engañar a la otra. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero sabiéndolo aquella anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico, pero si ambas partes proceden con dolo ninguna puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

• La Simulación: Hay simulación cuando se declara cosa distinta a lo que se requiere, en forma consiente y con el acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración. Hay dos clases de simulación la Absoluta y Relativa, la absoluta cuando detrás del acto ficticio, no existe ningún acto jurídico en realidad y es relativa cuando el acto simulado encubre a otro acto jurídico que las partes quisieron ocultar bajo el ropaje de aquél.

• La Violencia: La violencia es la presión física o moral hecha sobre una persona para decidirla a realizar un acto que sin concurrencia de esa circunstancia no realizaría. El contrato celebrado por la violencia, ya prevenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en él es nulo.

b). La Capacidad para contratar:

Es la facultad que una persona tiene de adquirir derechos y contraer obligaciones y Desarrollarlas cuando la ley otorgue la posibilidad de hacerlo. Del concepto anterior.

1. Capacidad de goce, de derecho o jurídica: es la aptitud de las personas Para ser titulares de derechos y obligaciones.

2. La capacidad de ejercicio, de hecho o de obrar: es la aptitud de las personas para hacer valer sus derechos y sus obligaciones ya sea por sí mismas en el caso de las personas morales.

Incapacidad Absoluta e Incapacidad Relativa:

a) La Absoluta: Consiste cuando la persona no obstante sea capaz civilmente por haber adquirido la mayoría de edad (en Guatemala se obtiene a los 18 años) otras veces por sus actos y otras por disposición de la ley, pierde esa calidad de sujeto capaz; y no puedo entonces intervenir individualmente en un acto o negocio jurídico; por las cuales deviene la incapacidad Absoluta.

b) La Relativa: Es la que se pierde por perturbaciones mentales transitorias que son nulas en tales condiciones, Ej. El varón menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de los que ejercen la patria potestad.

Prohibiciones específicas:

C. Objeto del Negocio Jurídico:

Esto tiene tres elementos esenciales que se refiere a la cosa material es la sustancia del contrato lo que determina la declaración de voluntad de los sujetos. Art. 1251 del C.C.

Sus Requisitos:

1. La posibilidad

2. La licitud

3. La determinación

d) La Causa:

La palabra causa en un sentido general es concebida como la razón o fin que determina al deudor a obligarse; pero en otro más fundamental se entiende por causa el fino razón de ser objetivo, intrínseco o jurídico del contrato.

Se desprende la clasificación de la capacidad en:

Del cual el mandatario se obliga a prestar un servicio, hacer alguna cosa y ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encargue.

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