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Contrato.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.909 Palabras (12 Páginas)  •  281 Visitas

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Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas.

El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Tipo de contrato

Artículo 1.134. El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Artículo 1.135. El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

Artículo 1.136. El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Artículo 1.137.El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte, La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

Partes de un contrato escrito

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

1.- Título.-

Indica el tipo de contrato

2.- Cuerpo Sustantivo.-

Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:

Lugar y fecha de contrato

Identificación de quienes van a suscribirlo.

Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad

Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

3.- Exposición.-

Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

4.- Cuerpo Normativo.-

Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

5.- Cierre.-

Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

6.- Anexos.-

Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

Causas para disolver un contrato

Dependiendo el tipo de contrato, es la disolución de este, generalmente la disolución de un contrato vienen estipuladas en las cláusulas que vienen en el contrato por ejemplo:

* Incumplimiento en alguno de los puntos y que el contrato indique su disolución en caso de que este se cumpla

* Ausencia de capacidad de las personas en el contrato (no sean mayores de edad, no gocen de pleno uso de sus facultades mentales o físicas para la ejecución del contrato)

* Datos falsos

* Objeto ilícito, es decir, está prohibido por la ley

Código Civil. De los vicios del consentimiento

Artículo 1.146 Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

Artículo 1.147 El error de derecho produce la nulidad del contrato solo cuando ha sido la causa única o principal.

Artículo 1.148 El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.

Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

Artículo 1.149 La parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo.

No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante.

Artículo 1.150 La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.

Artículo 1.151 El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta

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