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Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

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SUMARIO

Introducción. I. Las críticas al artículo 1762 del Código Civil. II. Las

interpretaciones propuestas y sus incovenientes. III. Los defensores

del artículo 1762 del Código Civil y dos nuevos argumentos para la

defensa del privilegio en el campo de la responsabilidad médica. IV.

Una cuestión en la penumbra: ¿el artículo 36 de la Ley General de

Salud impide la aplicación del artículo 1762 del Código Civil en las

actividades médicas? V. Desaplicando el artículo 1762 del Código

Civil: el caso del artículo 3.5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores.

VI. Otras posibilidades de inaplicación.

MARCO NORMATIVO

 Código Civil: art. 1762.

 Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley N° 28803

(21/07/2006): art. 3.5.

INTRODUCCIÓN

Cuestiones no poco problemáticas se encuentran

encerradas en la temática de la responsabilidad

civil de los profesionales. Tan es así que

la idea misma de responsabilidad profesional,

como tipo especial de responsabilidad civil, ha

sido cuestionada duramente por un autorizado

sector de la doctrina. En este sentido, se afi rma

sin vacilar que “la responsabilidad profesional

no existe”1. No obstante, nadie niega que, para

bien o para mal, nuestro Código Civil asume

que la responsabilidad profesional merece un

tratamiento diferenciado del resto de supuestos

de responsabilidad civil. Esto se comprende

fácilmente al leer el artículo 1762 de este

Código, el cual consagra un régimen de responsabilidad

diferente para los profesionales.

Esta diferenciación ha sido el blanco de enérgicas

críticas por parte de un amplio sector de

nuestros autores más reputados, realizándose

* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestría en Derecho

de la misma casa de estudios. Profesor de Derecho Civil en la Universidad de San Martín de Porres.

1 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. “La responsabilidad profesional no existe”. En: AAVV.

Instituciones de Derecho Privado, Vol. 5, Responsabilidad civil, Derecho de daños, Dirigido por

José Luis de los Mozos y Carlos Soto Coaguila, Grijley, Lima, 2006, p. 359. “(...) lo que no creo

es que exista una institución o fi gura jurídica independiente, que pueda llamarse responsabilidad

profesional”.

esfuerzos interpretativos importantes orientados a la reducción máxima

del radio de acción de este régimen especial. Pero, como veremos,

no han faltado autorizados defensores de tal régimen.

De hecho, ocurre que los propios críticos de la norma no están del

todo de acuerdo con respecto a los alcances que se le deben dar. Incluso,

dada la redacción del artículo citado, se ha dudado de la posibilidad

de lograr una interpretación satisfactoria para los intereses de la

víctima del daño. En un escenario como este, la corriente de opinión

que no reniega, sino que acepta, la diferenciación tiene las de ganar

en plano operativo. Y efectivamente así ha sido, basta observar algunos

pronunciamientos judiciales para caer en la cuenta de que nuestros

jueces interpretan literalmente el artículo 1762 del Código Civil,

resaltando y aplicando el privilegio en el que se traduce el régimen

ACTUALIDAD JURÍDICA DICIEMBRE Nº 229 71

INFORME PRÁCTICO CIVIL

de responsabilidad profesional que establece este cuerpo

normativo.

Debe decirse, entonces, que para quienes consideramos

que resulta discutible que los profesionales –incluidos nosotros,

los abogados– tengan un privilegio por el mero hecho

de ser tales, es necesario abordar este asunto bajo

un enfoque diferente indagando la posibilidad de

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