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DE LA PROPIEDAD CÓNSIDERADA COMO DERECHO NATURAL.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  362 Visitas

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14-dic-12

CAPITULO II:

DE LA PROPIEDAD CÓNSIDERADA COMO DERECHO NATURAL.DE LA OCUPACION Y DE LA LEY CIVIL COMO CAUSAS EFICIENTES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho romano definía la propiedad como el derecho de usar y de abusar de las cosas en cuanto lo autorice la razón del derecho. Se ha pretendido justificar la palabra abusar, diciendo que significa, no el abuso insensato e inmoral, sino solamente el dominio absoluto. Distinción vana, imaginada para la santificación de la propiedad, sin eficacia contra los excesos de su disfrute, los cuales no previene ni reprime. El propietario es dueño de dejar pudrir los frutos en su árbol, de sembrar sal en su campo, de ordeñar sus vacas en la arena, de convertir una viña en erial y de transformar una huerta en monte. ¿Todo esto es abuso, sí o no? En materia de propiedad el uso y el abuso se confunden necesariamente.

Según la Declaración de los derechos del hombre, publicada al frente de la Constitución de 1793, la propiedad es «el derecho que tiene todo hombre de disfrutar y disponer a su voluntad de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria».

El Código de Napoleón, en su artículo 544, consigna que «la propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, en tanto no se haga de ellos un uso prohibido por las leyes y los reglamentos».

Ambas definiciones reproducen la del derecho romano: todas reconocen al propietario un derecho absoluto sobre las cosas. Y en cuanto a la restricción determinada por el Código, al decir en tanto que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos, dicha restricción tiene por objeto no limitar la propiedad, sino impedir que el dominio de un propietario sea obstáculo al dominio de los demás. Es una configuración del principio, no una limitación.

En la propiedad se distingue: 1.-, la propiedad pura y simple, el derecho señorial sobre la cosa, y 2.-, la posesión. «La posesión -dice Duranton- es una cuestión de hecho, no de derecho.» Y Toullier: «La propiedad es un derecho, una facultad legal; la posesión es un hecho.» El arrendatario, el colono, el mandatario, el usufructuario, son poseedores; el señor que arrienda, que cede el uso, el heredero que sólo espera gozar la cosa al fallecimiento de un usufructuario, son propietarios. Si me fuera permitida una comparación, diría que el amante es poseedor, el marido es propietario.

Esta doble definición de la propiedad como dominio y como posesión es de la mayor importancia, y es necesario no olvidarla si se quiere entender cuanto voy a decir.

V. EL TRABAJO CONDUCE A LA IGUALDAD EN LA PROPIEDAD

Aceptemos, sin embargo, la hipótesis de que el trabajo confiere un derecho de propiedad sobre la cosa. ¿Por qué no es universal este principio? ¿Por qué el beneficio de esta pretendida ley se otorga a un pequeño número de hombres y se niega a la multitud de trabajadores? A un filósofo que sostenía que todos los animales habían nacido primitivamente de la tierra, fecundizada

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