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DERECHO Y ESTADO Los Elementos del Estado.

Harold WirlerResumen5 de Diciembre de 2016

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DERECHO Y ESTADO

Los Elementos del Estado.

        El estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación, que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: La población, El territorio y el Poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal espacial de validez del orden jurídico.

El territorio.

        Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.

        La significación del territorio se manifiesta, según Jellinek, en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. (Página 98).

La población.

        Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste.

        El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:

                1.- Derechos de Libertad.

…significa que las personas, en cuanto a miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas, tanto positivas como negativas, representa su libertad. No se trata de cómo veremos más tarde de libertad en sentido natural, de un simple poder, sino de una facultad normativamente reconocida.

                2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado den favor de interese individuales.

…los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades configuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicios de intereses individuales. Frente a los derechos de libertad, la posición del Estado, en relación con los individuos, es puramente negativa; tratándose de las facultades del segundo grupo es, en cambio, positiva. (Páginas 100 y 101).

                3.- Derecho Político.

…entre las facultades que integran el status figuran en tercer término las que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria, etc.). Estas facultades que hacen posible imputar a la persona jurídica Estatal actos realizados por personas físicas reciben el nombre de Derechos Políticos. (Página 102).

El Poder.

        Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

        Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no esta en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por si mismo, es decir con medios propios. (Página 102).

La soberanía.

        Para un gran número de autores, la soberanía es un tributo esencial del poder político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano, por ende, el más alto supremo es, también, un poder independiente. El carácter de independencia revelase, sobre todo, en relaciones con otras potencias; la nota de supremacía aparece de manera más clara en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forma parte del Estado. (Página 103).

La Constitución.

        …El Estado es…una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica.

        Por organización se entiende…”la regla de asociación que asigna a cada miembro de ésta suposición dentro de la misma (ya de denominación, ya de sujeción), y las funciones que le corresponden”. (Página 107).

        Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución del Estado comprende –según Jellinek- “las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones reciprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal”.

        La palabra Constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política sino también –sobre todo en la época moderna- al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (Constitución en sentido formal). (Página 108).

FILOSOFÍA JURÍDICA Y TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.

Los Temas de la Filosofía del Derecho.

        Son dos lo temas capitales de esta disciplina: el primero es el de la determinación del concepto de derecho; el otro refiérese a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. El estudio de la noción de lo jurídico constituye el objeto de la teoría fundamental del derecho. La segunda parte de la disciplina de que hablamos, cuya tarea consiste en descubrir los valores propios del derecho, denomínase axiología jurídica. Ésta última ha recibido también las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica. (Página 119).

        La teoría fundamental debe explicar, además, los conceptos jurídicos esenciales, es decir, las categorías o nociones irreductibles, en cuyas ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Queremos referirnos a los conceptos de supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho, que encontramos indefectiblemente en todo sistema. Estos conceptos llamados también categorías jurídicas distíngase de los históricos o contingentes. A diferencia de aquellos los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo. Las intuiciones de la esclavitud, la aparcería, el robo de energía eléctrica, la enfiteusis, por ejemplo no siempre han sido conocidas por los derechos que la historia registra porque no son conceptos fundamentales, sino condiciones históricamente condicionadas. En cambio, nunca ha existido, no existe, ni podrá existir, un sistema jurídico en el que no haya sujetos, deberes y derechos subjetivos. Por esta razón se ha escrito, parafraseando una expresión kantiana, que tales nociones son categorías “que condicionan la posibilidad del conocimiento del derecho”. (Páginas 119 y 120).

        La axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

La Teoría General de Derecho y la Filosofía Jurídica.

                En el último tercio del pasado siglo diversos escritores, influidos por la ideología positivista y, deslumbrados por los progresos de la ciencia natural sostuvieron que la filosofía del derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico, cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista. De acuerdo con tal idea varios autores alemanes entre los que hay que citar en primer término a Bergbohm, Merkel y Bierling, trazaron el programa de una teoría general del derecho concebida como conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos, toda consideración de índole filosófica y, sobre todo de carácter metafísico debe ser repudiada por la ciencia del derecho para establecer la definición de lo jurídico, pensaban los citados autores, hay que poner en práctica los procedimientos de que se sirven, por ejemplo, el astrónomo y el físico. Su método, estrictamente experimental, llámase inducción y es una forma de inferencia que consiste en pasar del análisis de una serie de hechos o casos al establecimiento de un principio general que expresa sus atributos comunes y puede aplicarse también a los hechos semejantes no investigados “inferencias inductivas –leemos en lógica de Kurt Jachim Grau- son aquéllas en que de una serie de juicios particulares se deduce a un juicio universal sintetizador o amplificador y distinto de ellos. Son pues, conclusiones de lo particular a lo general; se divide en inducciones sintetizadoras y amplificadoras. La esencia de las inducciones sintetizadoras (registradoras de hechos) consisten en un número mayor o menor de juicios dados con el mismo sujeto o predicado, forman en la conclusión un solo juicio con lo cual la conclusión se convierte en una combinación de juicios, copulativa en caso y conjuntiva en el otro; en las inducciones amplificadoras la conclusión es distinta en las premisas formal y materialmente. Son forma en las cuales de juicios particulares dados se deduce un juicio universal, no sintetizador sino amplificador. Según que esta extensión o amplificación vaya de algunas especies de un género a la totalidad de éste género (amplificación de la extensión), o de algunos caracteres de un concepto al contenido general de éste (ampliación del contenido), convendrá llamar las amplificaciones generalizadoras a totalizadoras…” (Páginas 121 y 122).

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