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Derecho Internacional Privadl


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  5.543 Palabras (23 Páginas)  •  625 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

C ON T E N I D O

Introducción 2

Cooperación Judicial y Administrativa y Litigio Internacional en la Conferencia de la Haya 3

Sección apostilla 4

Sección notificación 6

Sección Obtención de Pruebas 7

Competencia y ejecución de Sentencias 9

Comentario 17

Bibliografía 18

Autoevaluaciones 20

Cooperación Judicial y Administrativa y Litigio Internacional en la Conferencia de la Haya

La Conferencia de la Haya tiene como objeto laborar en pro de la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado.

Cooperación Judicial y Administrativa y Litigio Internacional

Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código.

La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Sección apostilla

Objetivo del Convenio

El Convenio sobre Apostilla facilita la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado parte al Convenio y que deben ser presentados en otro Estado parte al Convenio. A fin de llevar esto a cabo, el Convenio reemplaza las formalidades, muchas veces engorrosas y costosas, de la legalización (certificación en cadena) de un documento público por medio de la simple emisión de una Apostilla. El Convenio también ha comprobado su gran utilidad para los Estados que no exigen que los documentos públicos extranjeros sean legalizados o que no conocen el concepto de legalización dentro de su derecho interno: en efecto, los ciudadanos de estos países aprovechan los beneficios del Convenio toda vez que intentan presentar un documento público nacional en otro Estado, que a su vez, les exige la autenticación del documento en cuestión.

Documentos públicos

El Convenio se aplica únicamente a los documentos públicos. Estos últimos son los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado (incluyendo los provenientes de un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial); los documentos administrativos; los documentos notariales; así como las certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados, tales como certificaciones oficiales que registran el documento o su existencia en una fecha determinada y autenticaciones de firmas. En la práctica, las Apostillas son expedidas en la mayoría de los casos para las actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción; constancias del registro de comercio u otros registros; patentes; decisiones judiciales; actos notariales así como las certificaciones notariales de firmas; los diplomas emitidos por las instituciones públicas, etc. Asimismo, las Apostillas pueden ser emitidas para copias certificadas de un documento público. Por otro lado, el Convenio no se aplica ni a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (como los certificados de origen o los permisos de importación y exportación).

¿Quién puede expedir Apostillas y cómo verificar el origen de una Apostilla?

Una Apostilla puede expedirse únicamente por una Autoridad Competente designada por el Estado de donde emana el documento (para mayor información, incluyendo una lista de las Autoridades Competentes designadas por los Estados contratantes, los datos generales de las Autoridades Competentes e información práctica, tal como el precio de la Apostilla, véase la “Sección Apostilla” en el sitio web de la HCCH). La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no expide Apostillas. La Autoridad Competente fija la Apostilla sobre el mismo documento público o sobre un allonge (anexo adherido al documento). La Apostilla debe estar lo más conforme posible al modelo anexo al Convenio. Además, cada Autoridad Competente debe llevar un registro en el cual registre las Apostilles que ha expedido. Estos registros pueden ser consultados a instancia de cualquier interesado por lo que constituyen un medio muy eficaz para combatir el fraude, puesto que permiten verificar, en caso de duda, el origen de la Apostilla.

Los efectos de una Apostilla

El único efecto de una Apostilla es certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. Además, la Apostilla no se refiere al contenido mismo del documento público subyacente (es decir, el documento apostillado).

El seguimiento al Convenio

El último examen del funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla ha sido realizado por la Comisión Especial llevada a cabo en el 2009. La Comisión Especial confirmó la “eficacia y demostrada utilización del Convenio” así como “la ausencia de obstáculos importantes a su funcionamiento práctico”. Además la Comisión Especial recordó la Conclusión y Recomendación N° 4 de la Comisión Especial de 2003 y reiteró que el espíritu y la letra del Convenio “no constituyen un obstáculo al uso de la tecnología moderna” y que la aplicación y funcionamiento del Convenio puede mejorarse aún más mediante la utilización de dicha tecnología. Estas conclusiones fueron confirmadas por el Quinto Foro Internacional sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) y Autenticación Digital (Londres, 2009).

El e-APP

En abril de 2006, la HCCH y la ANN hicieron oficialmente el lanzamiento del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP). Dentro del marco del e-APP, la HCCH y la ANN, en colaboración

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