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Derecho Laboral


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  397 Visitas

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Desarrollo de los siguientes temas:

2.1 Teoría Clásica.

2.2. Teoría Dublista.

2.3 Teoría Personalista.

2.4 Teoría ecléctica.

2.5 Obligaciones reales.

2.1 Teoría Clásica

De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, habiendo por lo tanto una relación directa entre persona y cosa.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN SEGÚN GUTIERREZ Y GONZALEZ:

En sentido amplio: Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

En sentido estricto: Es la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial, (pecuniario o moral), a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir y si existe, aceptar.

2.2 Teoría Dualista

El dualismo es una teoría o sistema de pensamiento que reconoce dos y sólo dos independientes y mutuamente irreductibles principios o sustancias, que son a veces complementarias ya veces en conflicto dualismos. Se distinguen de monismos, que admiten un solo elemento o tipo de elemento, y de pluralismos , que admiten más de dos elementos o tipos de elementos. La polaridad de un dualismo se distinguen de la tesis y la antítesis de una dialéctica, en que los primeros son estables y mutuamente excluyentes y los segundos son dinámicos, siempre tiende hacia la síntesis.

La teoría dualista distingue entre objeto de la obligación y objeto del contrato o motivos personales de cada contratante. Ahora bien, los redactores del Código Civil imbuidos por la doctrina causalista de Domat y Pothier, sólo se refieren a la causa y al objeto de la obligación como ya se verá.
Según los hermanos Mazeaud, el objeto del contrato lo constituye la operación jurídica considerada por los contratantes. Por ejemplo, una venta, un alquiler, un préstamo, etc...

2.3 Teoría personalista

En el derecho real el sujeto pasivo es toda la colectividad y su obligación es abstenerse de perturbar el ejercicio y goce del derecho real. El sujeto se determinará cuando deje de cumplir esa obligación. Esta teoría asimila el derecho real al personal. Dicha teoría es denominada también obligacionista y anteclásica por excelencia debido a su labor crítica y aparte de la afirmación de que sólo caben relaciones jurídicas entre personas, y no en entre

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