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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  20.589 Palabras (83 Páginas)  •  487 Visitas

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TEMA 18: REGLAS COMUNES A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL

Empezaremos estableciendo la diferencia entre despido y retiro.

El Despido

Según Rafael Alfonzo Guzmán:

Es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin, justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo.

Según la Lottt (art 77)

La manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación que lo vincula a uno o más trabajadores. El despido será:

a) justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrid en una falta establecida en la ley.

b) no justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Cuando proviene del patrono: a pesar de las restricciones, sigue siendo la forma más corriente de terminación de la relación de trabajo, a la vez que la más fecunda en diferencias entre las partes.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO.

-Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo

-Vías de hecho, salvo en legítima defensa

-Injuria o falta grave al respecto y consideración debidos al patrono

-Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene

-Omisión o imprudencia que afecte gravemente la seguridad o higiene

-Inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en un mes

-Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantación y otras pertenencias.

-Revelación de secretos de manufacturas, fabricación o procedimiento

-Falta grave de las obligaciones que impone la relación de trabajo

-Abandono del trabajo.

-Acoso laboral o acoso sexual

El Retiro

Acto jurídico por el cual el trabajador extingue justificada o injustificadamente el contrato de trabajo.

Tanto el despido como el retiro justificados o injustificado son hechos voluntarios.

Tanto el despido como el retiro son actos jurídicos recepticos, esto es que producen sus efectos en cuanto llegan a la persona a quien va dirigidos, carecen por tanto, de valor disolutorio de la relación de trabajo, el despido y el retiro, no notificado al trabajador, o al patrono, aunque la decisión haya sido ciertamente adoptada y se haya difundido la noticia en la colectividad del trabajo.

En algunos casos utilizan la palabra renuncia, pero esta implica el acuerdo de voluntades, aunque sea por iniciativa del trabajador, ya que supone una aceptación por parte del patrono

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO.-

- Falta de probidad

- Vías de hecho

- Injuria o falta grave al respecto y consideración debidos al trabajador

-Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o miembros de su familia

-Omisión o imprudencia que afecte gravemente la seguridad o higiene

-Cualquier acto que constituya falta grave de las obligaciones que impone la relación de trabajo.

-Cualquier acto de despido indirecto.

Perdón de la falta

El Perdón de la falta: La causal de despido o de retiro no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde que el patrono o el trabajador haya tenido, o debido tener conocimiento, del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral

Para que demos una mejor explicación del perdón de la falta explicaremos

Estabilidad e inmovilidad Laboral

En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido.

En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella.

procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.

Algunas conclusiones que podemos determinar.

1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre las de la estabilidad.

2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.

3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.

4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo.

Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de Inamovilidad.

5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo.

6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89

El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422

Se observa que en el caso de estabilidad el artículo 89 establece: “cuando el patrono despide a un trabajador protegido por estabilidad laboral”…

En el caso de estabilidad el artículo 422 establece: “cuando el patrono “pretenda despedir” a un trabajador protegido por inamovilidad laboral”…

Da la impresión que en el primer caso ya el despido se dio sin embargo cuando vemos el procedimiento en ambos casos el trabajador debe continuar trabajando hasta la decisión del Juez o del Inspector.

8) Las causas de despido que aplican para la inamovilidad son exactamente las mismas que aplican para la estabilidad. Art 79 de la LOTTT.

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