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DERECHO LABORAL.

diegoemmanuelTesis4 de Junio de 2013

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DERECHO LABORAL

1._ Contrato individual de trabajo

Primero veremos lo que se entiende el concepto de CLÁUSULA, en donde dice en el Prontuario "la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de dinero).

Ahora bien doce Galindo Garfias: ""El tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso.

Con los conceptos investigados el lector ya se podrá percatar que las cláusulas son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular: ~ final, la que se incluye en los tratados internacionales para asegurar la ejecución de los mismos; ~ resolutoria, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida. La primera armada es:

PRIMERA CLAUSULA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican:_______________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: _________________________________ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.

2._ Elementos de la relacion de trabajo

• Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. La ley laboral colombiana permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

• Continuada dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia.

• Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.

3._ Derechos, obligaciones y prohibiciones del trabajador

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Algo que comentábamos en clase, y (y que por supuesto es una fracción de este artículo), es que el trabajador debe darle aviso al patrón en dado caso de que las instalaciones, equipo o herramientas de trabajo tengan algún desperfecto, ya que como mencione en el párrafo anterior esto puede ocasionar un accidente en el lugar de trabajo, entonces vemos como todo va relacionado.

Otra fracción nos indica acerca de que cuando el trabajador conozca que tiene alguna enfermedad contagiosa, se le debe de avisar de inmediato al patrón para tomar las acciones posteriores. Pero por ejemplo en el caso del SIDA, las personas que lo tienen, (que actualmente hay miles de personas que desconocen que lo tienen), no lo mencionan, es muy raro quien llega a hacerlo, por que se le discrimina mucho, y de todos modos hay quienes no lo saben y ¿Cómo se le hará llegar al patrón entonces?

Recordemos que para que en una relación laboral las cosas funcionen de una buena manera y se lleve una buena relación patrón-empleado es necesario que exista un equilibrio, pero sobre todo, se deben de informar las cosas que imposibiliten que esta relación se lleve a cabo o que las dificulten.

La fracción VIII no dice: Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

Ahora que pasaron las tormentas tropicales de Stan y Wilma en nuestro país, y que se vio sumamente afectado el empleo, debido a la enorme destrucción de los centros laborales, ahora pienso que este es un ejemplo clave acerca de esta fracción.

Ya que como quedo muy desvastada la zona, entre todos se debe de hacer lo posible por tratar de recuperar el lugar; y que bueno que están comprometidos a no despedir a ningún trabajador, porque si seria un caos tremendo el no contar con un empleo en esa zona.

Fracción XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales, y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurrían directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen.

En el caso de Coca-Cola, por ejemplo tome la materia de derecho mercantil, nos dijeron que esta empresa esta registrada en todas las clases de marcas posibles, es decir si nosotros deseamos sacar algún artículo con el nombre de Coca-Cola, no será posible.

Y pienso que como compromiso, y respeto al trabajo que uno realiza no se deben de revelar los secretos que se ven dentro de la misma empresa.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

El artículo 135 de la L.F.T., nos menciona claramente este artículo en 10 fracciones que son las siguientes:

I.-Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de las terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe

II.- Faltar al trabajo sin falta justificada o sin permiso del patrón.

Pues la verdad esto lo hacen la mayoría de los trabajadores por no mencionar a todos, de hecho no dudo que haya personas que se tomen un día cada quincena por lo menos, y viendo como esta actualmente la situación laboral en nuestro país, es indignante ver como las personas que tienen un empleo no le den el valor que este merece.

III.-Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.

IV.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

Esto si se me hace una falta de respeto enorme tanto para el patrón, como para el trabajo mismo, que uno desempeña y sin olvidar el respeto a los compañeros del trabajo.

VI.-Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo

IX.-Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.

En un taller mecánico como que veo más posible que esto se lleve a cabo, pero por ejemplo en una oficina donde se usan computadoras, dudo que los trabajadores no las ocupen para realizar actos que los beneficien a ellos.

Y que son totalmente diferentes a los que deberían de realizar dentro de sus horas de trabajo.

Y bueno en general las prohibiciones al trabajador, son las más básicas o las que yo creo que son las mínimas, y todas se basan en respeto, ya sea a los trabajadores, al trabajo o al patrón.

PROHIBICION A LOS PATRONES

El artículo 133 de la L.F.T. nos menciona lo siguiente:

I.-Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.

Esta cláusula es muy especial, debido a que, es discriminación, porque no debe de haber preferencia por elegir a un trabajador, quizás existe el conocimiento, pero no debe de serlo en estas causas y tampoco en el físico e la persona.

II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado

No debe de haber monopolios hoy en día, creo que ya debe de haber bastante libertad para elegir lo que queremos como para sentirnos obligados a hacer cosas en contra de nuestra voluntad, aunque cuando el salario esta de por medio si es muy difícil.

III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se le admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere en las condiciones de este

Cuando existe tanta demanda en el mercado laboral, creo que a pesar de que esto esta prohibido, al ver la carencia de dinero y de oportunidades, no dudo en que esta fracción no se cumpla, y que la gente prefiera dar dinero por

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