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EPISTEMOLOGIA JURIDICA

50966231 de Agosto de 2013

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INTRODUCCION:

Hay tres clases de conocimiento: vulgar, científico y filosófico. El conocimiento vulgar es producto del lenguaje que usamos cotidianamente de orden meramente expresivo, emotivo, vinculante, intercomunicador. Uno de estas formas lo representan los refranes.

El conocimiento científico es rigurosamente elaborado en base del análisis, la experimentación, la comprobación, la sistematización conceptual, su estudio es de orden sectorial de la realidad. El conocimiento filosófico es de orden absoluto, total, trascendental, de observación de la realidad en su integridad.

El Derecho es una ciencia ubicada dentro de la esfera de las ciencias sociales, como instrumento de regulación de las relaciones intersubjetivas de los hombres. Pero el Derecho no se detiene en lo meramente prescriptivo, sino que se realiza de acuerdo a valores.

Los valores, en particular, son materia de estudio de la Axiología y ésta es una disciplina filosófica. En consecuencia, el Derecho transita el conocimiento científico para alcanzar los alcances y perspectivas del conocimiento jurídico filosófico. Por eso es que existe la Filosofía del Derecho.

Es por lo que el tratamiento del conocimiento científico del Derecho es materia de estudio de la Epistemología Jurídica.

Concepto de Epistemología

En principio, semánticamente se entiende por “epistemología” la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico

En este orden de ideas, Epistemología Jurídica vendría a ser la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento jurídico.

El tratamiento de los fundamentos doctrinarios jurídicos, se aborda bajo tres formas. A saber:

a) Desde el punto de vista normativo.

b) Desde el punto de vista de los hechos (fáctico)

c) Desde el punto de vista metodológico

a) Desde el punto de vista normativo: Demanda referir el objeto de estudio de las diversas disciplinas que conforman las “Ciencias del Derecho”.

b) Desde el punto de vista de los hechos: Es campo de las disciplinas jurídicas fácticas, como “Ciencias sobre el Derecho”, el de la Sociología del Derecho, entre otras disciplinas sobre el particular; y,

c) Desde el punto de vista metodológico: Importa conocer los métodos que permiten la elaboración y aplicación del Derecho.

Conjugando estos tres aspectos: normativo, fáctico y metodológico; recién llegaríamos a tener una visión completa y panorámica de los alcances y proyecciones de la Epistemología Jurídica.

Abordar el conocimiento normativo es referir la evolución del conocimiento jurídico.

Evolución del conocimiento científico del Derecho

La presencia continua del “Derecho” en los diferentes tipos de organización social a lo largo de la historia, ha motivado siempre la necesidad de formalizarlo como objeto del conocimiento humano. Dando lugar, en este sentido, a la búsqueda de elementos epistemológicos que permitieran el desarrollo de un conocimiento científico sobre el Derecho. Planteándose, al respecto, una serie de cuestiones a dilucidar, que demanda precisar su significación. A saber:

a) Si le es realmente posible al hombre el conocimiento científico sobre el Derecho

b) De qué tipo de conocimiento se trata, si es filosófico o científico, que se puede desarrollar sobre el Derecho

c) Cómo estudiarlo

d) Si existe un único tipo de conocimiento científico sobre el Derecho o varios

e) Qué funciones teóricas o prácticas han de cumplir tales conocimientos

La respuesta a este tipo de cuestiones ha variado a lo largo de la historia, dependiendo, por una parte, de la propia concepción que sobre el derecho se adopte; y, por otra parte, dependiendo de los modelos epistemológicos o paradigmas cognitivos, que se practican en cada época de la historia general del conocimiento humano.

En el primer sentido, dependiendo de la propia concepción que sobre el Derecho se adopte, se presenta tres aspectos:

a) Como norma lógico-formal

b) Como conjunto de valores ético jurídico

c) Como expresión de leyes naturales.

Todo ello ha dado lugar también a posturas diferentes:

 Reduccionistas ó

 Unilaterales;

Son posturas reduccionistas el iusnaturalismo, el positivismo, el historicismo, sicologismo, etc.

Son posturas unilaterales, las que se adopta de acuerdo con la comprensión científica o filosófica del Derecho.

En el segundo sentido, dependiendo también de los modelos epistemológicos o de los paradigmas cognitivos, que en cada época de la historia general han imperado y dominado en el ámbito del conocimiento humano. Estos modelos o paradigmas, en cuestión, han condicionado una determinada manera de formalizar y estructurar el conocimiento del Derecho. Como conocimiento racional, abstracto, exegético, analítico, pragmático, sociológico, histórico, etc.

Etapas de la evolución del conocimiento jurídico

Dependiendo de la propia concepción que se tiene sobre el Derecho, y dependiendo de los modelos epistemológicos o de los paradigmas cognitivos que se han dado en la evolución del conocimiento humano en general; podemos distinguir tres etapas marcadamente distintivas en la evolución del conocimiento científico del Derecho; A saber:

a) Época Romana

b) Edad Media

c) Edad Moderna

a) Época Romana.

Se desarrolló un tipo de conocimiento científico del Derecho de carácter básicamente práctico, la jurisprudencia - que coincide con el viejo concepto griego de frónesis- es un conocimiento no absoluto ni incondicionable, sino derivado de la recta ratio agibilium.

El desarrollo de la iurisprudentia romana ha sido considerado posteriormente como el origen de la ciencia jurídica europea. Se inició en el siglo V a. C, cuando, con la aparición del primer texto legal conocido, La Ley de las XII Tablas, los juristas romanos hicieron una labor básicamente interpretativa y técnica dirigida al desarrollo y aplicación práctica del Derecho, dirigida a la toma de decisiones jurídicas.

b) Edad Media.

El conocimiento científico del Derecho se convierte en un conocimiento de tipo dogmático, basado en interpretaciones exegéticas de los textos del Derecho Romano. Con la aparición en el siglo XII primero de los “glosadores”(juristas teóricos formalistas del Derecho)y después de los “comentaristas”(juristas prácticos del Derecho), se fueron elaborando las grandes exégesis, codificaciones y comentarios jurídicos con base siempre en el Derecho Romano, el cual era considerado siempre como argumento de autoridad incuestionable.

Lo que permitió una concepción dogmática del Derecho, al igual que la concepción desarrollada en la teología y en la medicina escolásticas. Esta similitud entre la labor de los teólogos escolásticos y la labor científica de los juristas dogmáticos, fue puesta de manifiesto a principios del siglo XX por Kantornoiviez3), que lo utilizó para desvalorizar científicamente a la Dogmática Jurídica realizada en Europa a principios del siglo XX, al igual que la Teología Escolástica no era mas que “un conjunto de reglas para la interpretación de los textos legales”, que se consideraba, al igual que los dogmas de fe de la Teología, como un argumento de autoridad indiscutible y absoluto, dando lugar a una sacralización de los contenidos normativos del texto legal y del legislador.

c) Edad Moderna.-

El conocimiento se convierte en racionalista, abstracto, lógico y deductivo, adoptando como modelo cognitivo a seguir el de las ciencias lógico-matemáticas. Tomando este modelo epistemológico dominante, dio lugar a una concepción iusnaturalista y racionalista del Derecho. El iusnaturalismo racionalista aspiró a la construcción de conceptos jurídicos de validez universal, basados no ya en los argumentos de autoridad escolásticos, propios de la Edad Media, sino en la deducción lógica y racional de unos principios a priorísticos y metafísicos.

Se toma como punto de partida la existencia de leyes naturales, inmutables, eternas y universales, que rigen la conducta humana, a cuyo conocimiento llega el hombre mediante un procedimiento cognitivo lógico, racional y deductivo, que parte de la propia naturaleza racional del ser humano, lo cual significa el triunfo definitivo de la “razón abstracta”, que busca fundamentos absolutos y firmes en qué basar sus decisiones. En esta época, el conocimiento científico del Derecho se torna en un conocimiento teórico, formal, abstracto, racional y metafísico, bastante alejado de la realidad histórica y de las experiencias sociales del Derecho positivo.

El auge de la epistemología positivista a partir del siglo XIX, junto con las corrientes historicistas y con el triunfo definitivo del paradigma de las ciencias físico-naturales, como modelo cognitivo humano dominante, produjeron un cambio radical de orientación en el conocimiento científico sobre el Derecho.

La epistemología positivista se enfrentó a cualquier tipo de concepción metafísica del Derecho, como las anteriormente existentes (las diferentes teorías del iusnaturalismo) y centró la reflexión científica sobre el “Derecho positivo”, esto es, el Derecho que es realmente, en cuanto “dato real” que debe ser analizado y descrito.

El positivismo jurídico, en sus diversas manifestaciones, parte de la concepción básica del “positivismo filosófico o científico”, según el cual la “ciencia se ocupa únicamente de los fenómenos observables” esto es de lo dado en el ámbito del

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