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El Elogio De Los Jueces

renealbertos6 de Octubre de 2011

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RENÉ ALBERTO SANTILLAN CHAPA

Objetivo

El presente trabajo pretende mediante el análisis de un caso práctico, identificar la aplicación de las teorías modernas de la construcción del Derecho.

Es importante señalar que el origen de la corriente positivista se encuentra distinguido por la necesidad de ubicar al Derecho como un producto cultural del pensamiento humano, partiendo del empirismo para llegar al método científico.

La idea de cuestionar entre la naturaleza del Derecho, en cuanto a lo que “es” y en cuanto a lo que “debe ser”, da origen a que surjan las disyuntivas de su estudio durante el siglo pasado.

En efecto, el “ser” atiende a un estadio y cómo se llegó a él, su origen y estado actual; por otro lado el “deber ser”, impone una serie de perspectivas distintas en cuanto a su explicación, sin que pueda trascender a pudiésemos llegar en cuanto a lo que el Derecho es, sino a que debe de atender siempre, de ahí que se hayan dado grandes defensas entre ambos sentidos, incluso se hayan propuesto posturas eclécticas, mezcladas o complementarias, que al final del día pretenden dar una respuesta coherente, satisfactoria para el ser humano.

Introducción

Las luchas culturales derivadas del afán para encontrar respuestas a los cuestionamientos filosóficos respecto de la naturaleza, origen y contenido del Derecho, entre los grandes Autores HART y Dworkyn encuentran un punto para verificar sus argumentos, este lugar de encuentro resultan ser la materialización del Derecho, es decir el momento de su aplicación, la decisión judicial, las resoluciones que los Jueces como operadores del Derecho aplican e impones al momento de resolver una controversia entre particulares.

Dicho de este modo, creo que el punto central de tales discusiones viene a ser el Derecho aplicado, materializado en una determinación jurisdiccional que venga como acto de gobierno, para establecer la correspondencia entre la relación jurídica que debe de imperar entre el titular de un derecho y el derecho mismo. En efecto esa relación jurídica es aquella que el juzgador determina mediante la sentencia, señalando a quién le asiste la razón y el derecho, tan vez ello no dependa del todo del juzgador pues estamos ante múltiples factores que pudiesen decidir ello, como lo pudiera ser la mala defensa en el litigio, la materia del propio juicio, el tipo de procedimiento o controversia entre otros, de ahí que el presente trabajo pretende delimitar el campo de acción a un análisis de las teorías en conflicto mediante un caso concreto que evidencie ambas posturas su posible aplicación.

Atentos a lo anterior en el primer capítulo se establecerá el caso en concreto a analizar y la legislación aplicable al mismo, destacando los puntos de conflicto para la aplicación de la ley.

El capítulo segundo del documento que se presenta, parte del punto de vista analítico de la corriente “Hartiana”, de la que fundamentalmente se señalaran sus puntos centrales

En el tercer apartado se establecerán los señalamientos de la postura de R. Dworkin, destacando las críticas y u posiciones a la postura anterior.

Finalmente en el cuatro capítulo estableceremos la propuesta de resolución mediante el análisis de ambas corrientes.

Finalmente daremos sin mayores pretensiones las conclusiones del caso a estudio.

CAPÍTULO I

EL CASO

El señor JUAN y la Señora ESPERANZA se conocen en una reunión de la Escuela Preparatoria a la que ambos asisten pero en diferentes grados y ahí se hacen novios y comienzan una relación “formal”.

Juan deja inconclusos sus estudios y se dedica a ayudar a su abuelo en un taller de peletería en la colonia Morelos de la Ciudad de México, en cuanto a Esperanza, cumple la mayoría de edad y entra a la Universidad a estudiar arquitectura sigue viviendo con su mamá, quien se dedica a lava y planchar ajeno en varios departamentos de diversas unidades habitacionales.

La relación entre los jóvenes continúa y en virtud de ello Esperanza resulta embarazada lo que pone en una situación de crisis a la pareja que no tenían planeado dicho evento. Por su parte Juan le ofrece a Esperanza que se unan en matrimonio o que vivan juntos para atender al futuro producto, sin embargo Esperanza quien tenía otras expectativas de vida se encuentra confundida pues esperaba terminar sus estudios para lograr una mejor posición económica para ella y su madre por lo que entra en disgusto con Juan pues éste es un “simple ayudante de peletería” y no cuenta con grandes recursos y sin embargo, éste aporta con lo que puede para la atención del embarazo de Esperanza.

Al paso del tiempo nace una niña a quien ambos padres registran como Pamela, Esperanza se siente muy agobiada por no contar con recursos suficientes para brindarse a ella y a su hija ciertas comodidades por lo que decide dejar al Universidad y buscar trabajo, en cuanto a menor se la deja al cuidado de su madre Hortensia, quien se la lleva a los diversos departamentos en donde labora.

Al ver lo anterior Juan le propone a Esperanza que le deja a la niña a su cuidado y que él se haría cargo de la menor para que ella no dejara la escuela o si quería se dedicara a trabajar.

Lo anterior provocó que Esperanza se molestara más creyendo que le querían quitar a su hija por lo que impide que Juan continúe viendo a la menor, de ya diez meses de edad.

Pasan tras años y medio sin que Juan haya podido convivir con su hija al no saber de su paradero, y un noche en los noticieros de la televisión se entera de que Esperanza es detenida y presentada ante el Ministerio Público Federal por Delits contra la salud, por lo que se da a la tarea de localizarla y buscar a Doña Hortensia y ver a su menor hija.

Con muchos esfuerzos Juan se entera que Esperanza es procesada en el Centro de Readaptación Social de Morelia Michoacán por lo que va a verla para preguntar por su hija, sin embargo no le proporciona información alguna, más aún lo menaza diciéndole “ni la busques por que te parto la madre, mi mamá tiene instrucciones que no te deje verla así que ni te le acerques…” entre otros improperios y amenazas , [pues no es objeto de Trabajo detallar las ofensas], pues bien hecha la acotación, Juan decide demandar de Esperanza, en el Distrito Federal las prestaciones de guarda y custodia de su menor hija, alimentos, la localización y la entrega de la menor.

Admitida la demanda se le notifica vía exhorto en el penal de Morelia Michoacán a Esperanza quien contesta señalando que opone la excepción de incompetencia por que el domicilio en donde se encuentra recluida corresponde a la entidad federativa de Michoacán de Ocanpo y que si bien se encuentra detenida y sujeta a proceso, ello no acredita ninguna conducta que amerite reproche social alguno por tanto niega el derecho de Juan a solicitar la guarda y custodia de la menor hija.

La competencia fue resuelta a favor de los Tribunales del Distrito Federal en virtud de la acción de alimentos que ejercitaba Juan.

Para determinar las medidas provisionales el Juez de lo Familiar en el Distrito Federal solicitó la presentación de la menor en las instalaciones del Juzgado, apercibiendo con una de las medidas de apremio de 12 horas de arresto para el caso de incomparecencia.

Esperanza manifiesta bajo protesta que no puede presentar a menor y quien tiene la custodia en a la abuela quien puede ser localizada en el Distrito Federal.

En virtud de lo anterior, como es lógico, Esperanza deja de asistir a la audiencia por lo que le hacen efectivo el arresto y ordenan requerir a la abuela la presentación de la menor bajo el apercibimiento de una multa de diez mil pesos por desacato a una determinación judicial, y renueva cuenta se le requiere ahora con el apercibimiento de multa, sin que se acuerde llamar a la abuela por no ser parte en el juicio, por lo que Esperanza mediante su mandatario procesal apela.

Sobre el caso a estudio surgen varias incógnitas:

¿Cuáles son los hechos relevantes del caso?

¿A quien le corresponde el ejercicio de la patria potestad y en que casos?

¿Quiénes son parte en la controversia?

¿Puede el Juez imponer medidas de apremio o sanciones a alguien que no ha sido emplazada previamente?

¿De que tipo de custodia detenta la abuela materna?

¿Cómo resolvería el caso?

CAPÍTULO II

EL POSITIVISMO HARTIANO

En su obra “El concepto de Derecho”, H. L. A. Hart expresa su teoría del Positivismo, el cual se basa en “la simple afirmación de que en ningún sentido es necesariamente verdad que las normas jurídicas reproducen o satisfacen ciertas exigencias de la moral, aunque de hecho suele ser así” .

En efecto plantea la separación entre derecho y moral como base de la explicación a la naturaleza del Derecho mediante tres postulados:

a) La tesis de la separación conceptual; se refiere a que si bien pueden existir ciertas conexiones

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