Fichas filosofía
Edith SoriaApuntes3 de Agosto de 2018
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Tema 1: Filosofía del derecho y sus problemas
1.1 JUSTIFICACION DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
Filosofía_ ciencia que da respuesta a una variedad de interrogantes
Filosofía del derecho: concepción universal de carácter racional acerca del mundo jurídico
- Busca dar respuesta al porque y para qué existe el derecho
- Busca la relación con la ética y la moral
La justificación de su estudio consiste en que la jurisprudencia técnica es insuficiente para dar unidad de visión a los estudios mismos del derecho positivo.
Es necesaria la filosofía del derecho para saber qué es la jurisprudencia técnica, su sistema y estructura y cuales son sus fines.
NO hay una ciencia que explique QUE ES LA CIENCIA DEL DERECHO, y no hay rama que enseñe los fines del mismo, sin embargo hay materias como la FDD que examinan el derecho positivo.
La ciencia del derecho es de carácter histórico social, en cambio los conceptos de FDD si tienen pretensión de universalidad, lo que hay en común en todas ellas.
LA FDD: es una concepción universal, de carácter racional, acerca del mundo jurídico.
- universal: porque es común a todas las ramas del derecho positivo
- racional: porque es una concepción del pensamiento
1.2 UNIDAD DEL MUNDO JURIDICO Y NATURALEZA DE LA FILOSOFIA
No basta con los estudios del derecho positivo para explicar y dar fundamento a una concepción unitaria de la vida y del desarrollo concreto de las ramas del derecho.
Lo que busca la FDD es dar armonía y comprensión unitaria a todo eso que las ciencias jurídicas muestran disperso, inconciliable. Como integrar el criterio civilista con el penalista.
La FDD admite unidad, armonía y conciliación mediante una concepción sistemática y unitaria.
La actitud filosófica obedece a la razón, al pensamiento, trabaja y se forma con conceptos y procedimientos racionales.
1.3 PROBLEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
- Concepto o ser del derecho. Como cuestión lógica u ontológica del derecho
- Idea, fin o valor del derecho como tema ético o de estimativa jurídica
- Realización del derecho. Como se orienta el derecho positivo al cumplimiento de sus fines o valores
Tema 2: Concepto del derecho
2.1 CONCEPTO Y REALIDAD
- una cosa es el ser del derecho y otra el concepto del derecho
- Una de ellas vienen a ser las imágenes mentales de las cosas
- Sin embargo, más allá de la imagen, existe un concepto.
Una cosa es estudiar el ser real del derecho en general y otra, la definición o concepto del derecho.
SER REAL: cuestión ontológica o tratado del ser metafísico del derecho
DEFINICION: cuestión meramente lógica- formal
2.2. LOGICA Y ONTOLOGIA
Concepto: ideas del sujeto, imágenes de las cosas. LOGICA
- Se refiere a la definición o concepto del derecho
Realidad: cuestión ONTOLOGIA, cuestionamientos para llegar al comprendimiento de un tema
- Se refiere a descubrir y describir al derecho como una realidad en general
2.3 SUBSTANCIA Y CONCEPTO
- concepto: el conocimiento que tenemos sobre determinado objeto. Varios hombres con determinadas características.
- Sustancia: es todo aquello que no toma en cuenta características, simplemente la esencia o sustancia en forma global.
2.4 SER Y CONCEPTO DEL DERECHO
Hay dos posiciones:
- Ontológica y Metafísica
- Dice que el derecho en general no es una realidad más, sino una realidad tal y como la comprende el concepto del derecho.
- Todo concepto es una captación o representación que debe abarcar las principales características de un ser
- Lógica
- En el concepto de derecho se define qué es el derecho, no por todos sus rasgos posibles, sino solo por los de carácter común o general.
El problema del concepto del derecho, es el problema de la esencia del derecho, entendiéndose que el problema de la esencia del derecho se entiende su concepto mismo.
El derecho no es un fenómeno de la naturaleza, el derecho no está comprendido entre los fenómenos naturales.
2.5 NATURALEZA Y DERECHO
Los hechos naturales se rigen por el principio de causalidad: todo hecho es producido regularmente por un fenómeno que le precede: el hecho producido constituye el efecto, y el que lo produce, la causa.
Los fenómenos naturales son independientes al arbitrio humano. El control que puede manejar el hombre en fenómenos naturales está condicionado por causas adecuadas para impedir o provocar la realización de los fenómenos.
Los fenómenos naturales son TEMPORALES invariablemente, existen con un comienzo y un fin en el tiempo, tienen duración limitada, se presentan a la intuición sensible, es decir, son perceptibles en forma inmediata.
A diferencia de ello, no es posible explicar al derecho como un fenómeno del mundo natural, independiente de la voluntad y sujeto al principio de la causalidad, el mundo del derecho está constituido por una serie de significaciones normativas en la representación abstracta y no solo por hechos concretos espacio- temporales.
Naturaleza:
- Hay una causalidad
- Ocurre algo previo a lo que sucede
Derecho:
- Conductas humanas
- No requiere de algo previo para que suceda
- Mas sociológico
2.6 EL MUNDO DE LA CULTURA
El orden jurídico NO pertenece a la naturaleza. Sino que a las manifestaciones de la vida social, incluyendo la vida individual.
Los libros, trabajos, investigaciones, vestido, etc; no pertenecen al reino de lo naturalmente producido, sino al orden histórico- social, debido a que es producto de la creación y esfuerzo del hombre.
En consecuencia, el orden jurídico, reglas, sentencias, actos de ejecución, códigos, etc, se dice suceso o fenómeno de carácter cultural, a diferencia de los fenómenos o hechos de aquel otro orden de carácter natural.
2.7 CAUSALIDAD Y FINALIDAD
La teoría de la causalidad, es como bien dijimos que algo ocurre previo a algo que lo sucede. Hay una CAUSALIDAD debido a una causa y efecto.
La teoría de la FINALIDAD, en cambio descansa en los términos medio y fin.
¿El fin está condicionado por el medio, o viceversa? Como bien decimos, primero fue el huevo o la gallina.
Son todos aquellos medios para llegar a un fin determinado.
- el medio debe existir previo al fin, para determinar la realización de dicho fin
- el fin es el fundamento para la realización de los medios.
LOS FINES CONDICIONAN A LOS MEDIOS.
2.8 DERECHO, FENOMENO DE LA CULTURA
Producto de la voluntad humana, más o menos consciente, lo mismo en arte, religión, etc.
Los rasgos característicos del mundo de la cultura son aplicables al derecho, por ser un hecho cultural y no un fenómeno natural.
Concepto: ideas del sujeto, imágenes de las cosas- mesa USA LA LOGICA
Realidad: cuestión ontológica. Usa cuestionamientos para llegar a comprender un tema . ONTOLOGÍA
Naturaleza: hay una causalidad. Ocurre algo previo a lo que sucede.
Derecho: conductas humanas, no requiere algo previo para suceder. Usa la teoría finalista: medios para llegar a determinado fin
Tipos de manifestaciones:
- Objetiva: lo que se llega a manifestar
- Subjetiva: cuestionamientos que no se exteriorizan
Tema 3: DERECHO, CIENCIA, ARTE Y RELIGION
3.1 DERECHO Y CIENCIA
Las reglas del derecho son normas: pero los principios y los conocimientos científicos no tienen estructura normativa.
La ética es una ciencia normativa, y su objeto de estudio es la esfera de las normas, expone cómo es un deber.
La ciencia se define como “conjunto de conocimientos en conexión sistemática en sentido teorético” . Los conocimientos o verdades científicas nunca pueden ser proposiciones normativamente enunciadas.
S es P: enlace enunciativo
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