Derecho Y Moral
liliangt11 de Abril de 2015
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Derecho y Moral
La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona. El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactiva.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
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RELACIONES HISTÓRICAS Y SISTEMÁTICAS ENTRE DERECHO Y MORAL:
El comportamiento de los hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente.
RELACIONES SISTEMÁTICAS ENTRE DERECHO Y MORAL.
Lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales. Hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes: existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.
Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás
El comportamiento de los hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente.
Lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales.
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Hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes: existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.
En el primer supuesto, es decir, en el caso de que en la sociedad a la que corresponde un determinado sistema jurídico haya un sistema moral unitario y coherente, no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido sobre todo de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral, ya que el Derecho no tiene por qué mandar o prohibir todo lo moralmente bueno o malo, sino únicamente aquellos que afecta a la vida social.
En el segundo supuesto, es decir, cuando las convicciones morales vigentes en una sociedad presentan fracturas, división y oposiciones, será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas situaciones, habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, puesto que de otro modo desaparecería hasta la cohesión mínima imprescindible para la supervivencia del grupo . Pero, al mismo tiempo, habrá otros aspectos o materias sobre los que no exista coincidencia de valoración entre las diversas doctrinas morales.
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