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Introducción Al Estudio Del Derecho

LOLLERMX20 de Noviembre de 2013

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1.- ¿Qué se entiende por derecho natural?

R- El derecho natural es aquel que nace y se funda en la naturaleza humana.

2.- ¿Cuál es la diferencia entre una orden positiva y una orden vigente?

R- La distinción radica en que un precepto vigente puede ser o no ser acatado por los particulares ni aplicado por el poder público, esto es, que carezca de positividad. Por tanto la positividad es lo que hace la diferencia entre estos órdenes jurídicos.

3.- Explique cuándo se habla de derecho adjetivo y cuándo de derecho sustantivo.

R- Cuando hablamos de derecho sustantivo o derecho material nos referimos a todo aquel derecho que no tiene el carácter de procesal. Así por ejemplo, las normas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles son derecho adjetivo, mientras que las contenidas en el Código Civil son derecho sustantivo. Y cuando hablamos de derecho adjetivo es el conjunto de normas que rigen la jurisdicción (aplicación de la ley a los casos concretos).

4.- Explique la distinción entre derecho público y derecho privado.

R- El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, y el Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de estos entre sí.

5.- Señale y explique las distintas ramas del derecho público.

R- DERECHO CONSTITUCIONAL.

Esta disciplina del derecho está integrada por un conjunto de normas que tiene por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes, y las relaciones que el poder mantiene con los ciudadanos. Parte integrante de las normas del derecho constitucional es la regulación de los Derechos Humanos.

Mediante el derecho constitucional se organiza el Estado y se regula el funcionamiento de sus poderes, los cuales en conjunto forman el gobierno de un país.

En el estudio del gobierno se analizan las funciones que esté debe cumplir con apego a la Constitución, en sus tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En cuanto a la población el derecho constitucional estudia lo relativo a su protección y a los derechos de los individuos (garantís individuales), así como a su pertenencia o no a la población constitutiva mexicana, o sea el tema de la nacionalidad. En lo que respecta al territorio estudia su distribución y competencia entre las instancias federal, estatal y municipal, así como las funciones de los diversos poderes sobre el particular.

El propio derecho constitucional define cuáles son las facultades que tienen los funcionarios públicos respecto a su relación con los ciudadanos y los medios de impugnación de las decisiones públicas por el ciudadano.

Para lograr sus objetivos el derecho constitucional se ocupa de varios temas de los cuales señalaré los más importantes:

TEORIA CONSTITUCIONAL- También llamada teoría política, estudia la supremacía y la jerarquía de las leyes, la división de los poderes, la interpretación constitucional y las formas de gobierno, donde se incluye la teoría del poder.

PODERES FEDERALES- En este tema se estudian las características y naturaleza de cada uno, en lo que se incluyen sus facultades y las relaciones entre sí con los gobernados y respecto a los diversos estados federados.

DERECHO CONSTITUCIONAL ESTATAL- En este tema se estudian las características y naturaleza de las constituciones estatales y los poderes que componen a los estados, así como las relaciones entre estos y sus gobernados. También se analizan las jurisdicciones estatales y el efecto de las leyes locales, de donde se deriva el estudio de las competencias federales, estatales y municipales.

DERECHO MUNICIPAL- En México es un tema de importancia cada vez mayor en la medida de la participación que han tenido los municipios en la vida nacional.

Otros temas que estudia el derecho constitucional son los monopolios, estancos y otras prácticas económicas prohibidas por la constitución, que ahora están bajo el concepto de la competencia. Temas centrales son asimismo la teoría del control de la constitucionalidad y controversias constitucionales, la acción de la inconstitucionalidad y la función investigadora que tiene los órganos constitucionales y los límites que les deben ser impuestos.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del poder ejecutivo y sus relaciones con los gobernados, así como las reglas a las que están sujetos los servidores públicos.

Esta regularización comprende el funcionamiento del poder ejecutivo en todos sus niveles, desde el Presidente de la República hasta el último estrato de la burocracia. Se incluyen en esta regulación las diversas administraciones públicas, sin importar el grado de su descentralización, y en este sentido estamos hablando de los tres niveles de gobierno que reconoce la constitución: El federal, el estatal y el municipal.

Como órgano administrativo el poder ejecutivo constituye el conjunto de órganos que llevan a cabo la función administrativa.

Existen diferentes tipos de organización administrativa, pero las más importantes son los regímenes de centralización y de descentralización.

El primero de centralización, se presenta cuando los entes del Poder Ejecutivo se organizan bajo el mando unificado y directo del Presidente de la República, titular de la administración pública.

Lo que refiere a la segunda forma de organización, o sea la descentralización, se dice que por su medio el Estado presta ciertos servicios, los cuales requieren personal técnico y gozan de determinada independencia de la administración central.

DERECHO PROCESAL

José Ovalle afirma que el derecho procesal se expresa a través de tres conceptos básicos o fundamentales que definen la disciplina:

1.- LA JURISDICCION, como el poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las partes.

2.- EL PROCESO, como instrumento jurídico del Estado para conducir la solución de los litigios.

3.- LA ACCION, como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, con objeto de que se resuelva sobre una pretensión litigiosa.

Es decir la jurisdicción, que es la medida de la competencia, significa que frente a todo conflicto que emerja en cualquier Estado, éste tiene el poder para resolverlo, ya que de otro modo los conflictos se extenderían y se multiplicarían haciendo imposible la ida social.

Nieto Alcalá Zamora, comentaba: El proceso se inicia de un presupuesto que es el litigio, se desarrolla a través de un recorrido que es el procedimiento y tiene como fin alcanzar una meta que es la sentencia, de la cual se derivará un complemento que es su ejecución.

La palabra acción proviene de la expresión latina actio, un sinónimo de actus, que se refería en general a los actos jurídicos. Couture, tiene en el campo procesal las acepciones siguientes:

a) Como sinónimo del derecho subjetivo material que se trata de hacer valer en juicio.

b) Como la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.

c) A la acción también se le entiende como la facultad o el derecho público subjetivo que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez realizados los actos procesales correspondientes, emita una resolución sobre la presentación en litigio.

En México la jurisdicción la ejerce el Poder Judicial, que es el que aplica la ley al caso correcto.

Finalmente en México existen diversas clases de procesos; se habla del proceso civil, del mercantil, del penal, etc. Todos ellos regulados por su ley relativa.

DERECHO PENAL

El derecho penal es la rama del derecho público que tiene por objeto tutelar, los valores fundamentales de las personas, de la sociedad y del Estado. Esta protección se otorga mediante la creación de normas jurídicas en las que se definen las conductas que dañan o pueden dañar y que, por tanto, deben tener una sanción. Corresponde al Estado, a través de la función legislativa, crear las normas penales, en las que se describe la conducta lesiva; a estas normas se les denomina tipos penales o delitos.

Mediante la imposición de penas, el Estado trata de evitar que se rompan la justicia, el orden y el respeto que deben exigir en la sociedad; por ello el orden normativo penal debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, cuya formulación se atribuye al marqués de Beccaria. El principio de legalidad establece: no hay delito sin pena, ni pena sin ley.

La doctrina penal define el delito como la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y punible. Por su parte el Código Penal mexicano establece en el artículo 70, que un delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.

Las conductas que tipifica y regula el derecho penal pueden ser realizadas con pleno conocimiento del sujeto activo y en este supuesto, la conducta será intencional, debido a que quien la realiza sabe perfectamente lo que hace, al igual que conoce las consecuencias de sus actos.

Puede ocurrir también que las personas actúen irreflexivamente, con descuido o imprudencia, sin medir las consecuencias de sus actos; en este supuesto, la conducta es culposa, lo que significa que el sujeto activo, si bien causo un daño o puso en peligro un valor, no tenía la intención de causarlo. De acuerdo con estas dos clases de conductas, el artículo 80 del Código Penal establece: las acciones u omisiones

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