Introducción Al Estudio Del Derecho
alfonsop6814Ensayo4 de Noviembre de 2013
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1.-
DERECHO
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
DEFINICIONES DEL DERECHO POR DIVERSOS AUTORES
DERECHO
Álvarez Ledesma, Mario. INTRODUCCION AL DERECHO. México 1995, KC500 A48 USBI-X pag.61
¨Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado¨
García Máynez, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, México 1999, KC300G37I5 USBI –X.
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.
García Máynez, Eduardo. FILOSOFIA DEL DERECHO, Pág. 135
¨Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico¨
Villoro Toranzo , Miguel. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, México 2004, pág. 60
¨Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica¨
Recances Shichet, luis. Tratado general de la filosofía del derecho, México 1990. KC000R42 USBI-X Pág.14
¨ Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica¨
2.-
Hans Kelsen es considerado como el padre del positivismo jurídico. Según esta corriente el Derecho es una obra que proviene del Estado, ya que éste es el único facultado mediante una norma primigenia constitucional para el diseño del cuerpo normativo jurídico, el cual le dará forma y contenido a la regulación de la vida social.
La piedra angular en la cual descansa todo orden normativo jurídico, según Kelsen, se llama Constitución y debido a que desde la perspectiva positivista el Derecho surge del Estado y el Estado a su vez se configura mediante el Derecho a través de una norma constitucional, se genera así una identidad en donde el Derecho es igual al Estado y el Estado es igual al Derecho.
El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de Kelsen, aun cuando él mismo nunca la haya denominado así. El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía de normas legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional.
La jerarquía de normas jurídicas propuesta por Kelsen es la siguiente:
Como se puede apreciar en la figura, la norma constitucional es la base en la cual descansa todo el aparato de normas jurídicas. En ella reside la supremacía jurídica estatal y es el pacto que todos hemos celebrado para depositar en un tercero, denominado Estado, parte de nuestras libertades fundamentales a fin de que éste las garantice y preserve la observancia del orden legal.
La Constitución también es conocida como norma fundamental, madre o suprema y es el basamento en el cual descansa todo el aparato estatal. Una constitución como la nuestra, de carácter federal, tiene dos grandes apartados, el relativo a los derechos humanos o fundamentales de los individuos, también llamadas garantías individuales. La otra consiste en las atribuciones y estructura del poder público, el cual según la teoría de la separación del ejercicio del poder en órganos públicos delimita las funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional. Las partes constitucionales descritas reciben el nombre de dogmática y orgánica respectivamente.
En la norma constitucional se apoyan las leyes federales, generales y reglamentarias.
Las primeras son aquellas que se aplican indistintamente en las treinta y un entidades federativas que comprende nuestra federación, así como en el Distrito Federal, es decir su aplicación es en el territorio nacional.
Las normas generales son los ordenamientos que regulan situaciones jurídicas de manera amplia, estableciendo principios de validez legal cuya aplicación es extensiva a todas los supuestos jurídicos que pertenezcan a la materia que regula. Como ejemplo de norma general se encuentra el Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece las disposiciones aplicables en materia de sujetos, hechos y actos jurídicos en relaciones de derecho privado civil o común.
Mientras tanto, las disposiciones reglamentarias son aquellas que detallan el contenido de un artículo de la Constitución, en otras palabras desarrollan de manera explícita el objeto y regulación de un precepto constitucional en una norma jurídica especial. Como ejemplos de una ley federal se encuentra la Ley Federal de Correduría Pública y de una ley reglamentaria encontramos la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional.
Generalmente toda ley establece en sus primeros artículos cuál es su objeto de regulación. Por lo que cuando un ordenamiento normativo señale que le corresponde regular o reglamentar lo dispuesto en un determinado precepto de la Constitución Federal, se tratará entonces de una ley reglamentaria.
Como un dato relevante cabe mencionar que ni toda ley reglamentaria será una ley federal y ni toda ley federal será una ley reglamentaria, tal como ocurre con la Ley Federal de Correduría Pública que se ha mencionado anteriormente.
La siguiente categoría es la norma orgánica y la ley secundaria. Por ley orgánica se entiende el ordenamiento jurídico que establece y desarrolla las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que comprende el aparato estatal, ya sea en su función ejecutiva, legislativa o judicial. Así se encuentra como ejemplo clásico de ley orgánica a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En tanto la ley secundaria es aquel conjunto de normas que regula una materia en específico, sin tener necesariamente el carácter de norma general. Tal es el caso de la Ley para regular las sociedades de información crediticia.
Finalmente, se localizan las normas individualizadas entendiendo por éstas las que regulan una situación jurídica específica, dirigida a sujetos de derecho determinados y cuyos alcances legales sólo le afectan a estos. Tal es el caso de las sentencias y los contratos. En las primeras, la resolución pronunciada por un juez sólo afecta a las partes que intervinieron en un proceso ante un tribunal, mientras que en un contrato las obligaciones y derechos únicamente recaen en los sujetos contratantes.
Esta estructura jerárquica de normas jurídicas se encuentra tanto a nivel federal como en el fuero local, sólo que en este último caso la norma constitucional será la que tenga la entidad federativa, por ejemplo Chihuahua, Morelos o Colima, la ley federal pasa a ser una disposición local, la general permanece igual, la reglamentaria detalla algún artículo de su constitución estatal y el resto de los ordenamientos jurídicos no sufre cambio alguno, es decir también cuenta con leyes orgánicas, secundarias e individualizadas.
3.-
DIFERENCIAS ENTRE NORMA JURÍDICA Y NORMA MORAL
NORMA JURÍDICA
NORMA MORAL
Bilateral: Intervienen dos o más personas, siempre hay una persona facultada para exigirle el cumplimiento de la norma a otro individuo
Unilateral: la Moral se da frente a cada persona que tiene la obligación, nunca puede haber otra facultada para hacerle cumplir los principios morales.
La moral es de una persona y Cada persona decide si cumple o no los principios morales.
Externa: El derecho solo se ocupa de la conducta externa de cada persona, nunca se activa por la voluntad interna del individuo.
Interior: Se deriva de la unilateral, solo la persona que ejecuta el acto sabe el verdadero valor del deber puro (Relación y concordancia entre lo que pienso y lo que hago)
Heterónomo: “Fuera de”. El derecho nos lo crean externamente y nosotros lo tenemos que acatar. No se interviene en el proceso de creación de la norma y obliga al cumplimiento de la misma.
Autónomo: La moral es propia de cada individuo, él es quien crea sus propias conductas.
Coercible: El derecho siempre tiene respaldo de una norma legal, y en el momento que no se cumpla, el estado tiene la facultad para hacerlo cumplir a través de
la fuerza.
Incoercible: No se utiliza la fuerza para obligar a alguien al cumplimiento de algún acto o norma moral
Normas morales y normas jurídicasPresentation Transcript
• 1. REGULACIÓN DE LA CONDUCTA HUMANA. Moral y Derecho.
• 2. En el ámbito de la naturaleza impera el principio de causalidad, que se traduce en las leyes
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