Moral Y Derecho
ivanrdz.alonso24 de Febrero de 2015
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Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho.
Este primer subtema del segundo capítulo del libro “introducción al estudio del derecho” hace referencia a las diferencias entre las normas morales y los preceptos jurídicos.
Esboza que la unilateralidad confiere a una sola persona la realización de un deber moral por la existencia de una regla ética, esto quiere decir, que un individuo se deslinda de la exigencia de realizar a lo que se le puede llamar una “obligación” en el ámbito moral, o bien, un deber, pues no hay persona autorizada para hacer dicha exigencia, ya que este tipo de deberes son meramente éticos.
Por otra parte, la bilateralidad tiene que ver con los preceptos o normas jurídicas, en las cuales el individuo obligado, al que se le hace llamar sujeto pasivo, se le exige realizar o cumplir con el deber en función de sus derechos, en éste término al obligado jurídicamente hablando, se le exigirá la realización del deber que será siempre en función de otra persona a la cual le es permitido reclamar el cumplimiento de determinada norma en función, lógica de sus derechos
Existe una diferencia entre las obligaciones éticas y las índole jurídica establecida por Gustav Radbruch (jurista alemán y ministro de justicia de los años 30´s) que establece que a diferencia de las primeras, las normas jurídicas no son únicamente deberes, sino- deudas, lo anterior por el hecho de que pueden ser exigidas por una persona distinta al sujeto.
Los actores que participan en el cumplimiento de una norma jurídica son dos; al que se le exige cumplir con el deber, que, como se menciono anteriormente es llamado sujeto pasivo y por otro lado la persona a la que se le permite la exigencia del cumplimiento de la norma se le denomina sujeto activo, derechohabiente, facultado o pretensor.
Las normas éticas y jurídicas están estrechamente vinculadas con los derechos.
Al derecho se le hace llamar derecho subjetivo porque tiene alternativas para su ejecución, es decir, una posibilidad, pues la atribución del mismo al sujeto no implica que se lleve a cabo ya que el sujeto puede decidir entre hacerlos valer o no dentro de una norma jurídica o moral.
Interioridad y exterioridad.
El derecho del individuo es inducido por voluntad pura ya sea en normativas jurídicas o morales.
La interioridad es también un atributo de la voluntad, para que una acción sea buena se requiere que el individuo obre sin otro propósito que el de cumplir con la exigencia normativa.
A diferencia de la interioridad, la exterioridad se da por inclinación o por instinto en base a los derechos del individuo en una actividad “moral”.
Tal como existe lo moral y lo jurídico, hay personas que estudian cada concepto;
El moralista examina preferentemente la pureza de nuestros propósitos, mas no menosprecia las manifestaciones externas de la voluntad, a este además le preocupa la dimensión subjetiva de la conducta, analiza la pureza de los pensamientos y la rectitud del querer pues la moral, expresado en otros términos, persigue los valores personales.
Por otro lado al jurista preocúpale la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones pues el derecho está enfocado en la realización de los valores colectivos.
Autonomía y heteronomía.
Entraremos de nuevo en el tema de lo moral y lo jurídico con relación de este subtema.
La autonomía está generalmente relacionado con la moral pues las reglas éticas son por así decirlo personales, esto quiere decir que un individuo es acreedor a tomar la decisión si llevar a cabo el cumplimiento de la normativa
La heteronomía confiere a las normas jurídicas pues el individuo no es quien impone las reglas sino los legisladores, osea las personas que proponen las normas para que en un cuadro de exigencia
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