La Pornografia Como Derecho A La Libre Espreción
aledifelipe25 de Febrero de 2014
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CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCION 5
1. IUS NATURALISMO 6
2. BIOGRAFIA RONALD DWORKIN-CATHARINE MACKINNON 7
3. PROBLEMA JURIDICO 8
4. POSICIÓN NEUTRAL DE KANT 11
5. CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFIA 15
RESUMEN
El Ius naturalismo es de una de las tres escuelas del derecho, la cual trata el bien común y en primera instancia la justicia. Uno de sus máximos representantes es Ronald Dworkin, quien defendió la pornografía, como ejercicio de la libertad de expresión esta tesis causo gran polémica y por ende la feminista Catharine Mackinnon se sintió ofendida con las afirmaciones de Dworkin. Lo que desencadeno en un debate de gran importancia entre estos dos personajes.
En el debate entre Dworkin y Mackinnon sobre la pornografía también se discuten los principios de libertad e igualdad, se intentará seguir algunos lineamientos sobre los cuales fluye la discusión referente a la limitación de las libertades de los que practican o ven pornografía, como a lo concerniente a la desigualdad entre hombre y mujer en este ámbito laboral especialmente.
INTRODUCCIÓN
En esta Ponencia vamos a analizar la posición de Ronald Dworkin en lo que respecta a la libertad, tratando más a fondo la restricción de la libertad, considerándola como un principio moral abstracto que forma parte de la Primera Enmienda de la Constitución Norteamérica. El tema de la pornografía ha ocasionado una gran controversia y se ha convertido en el mejor ejemplo para comprender si se debe limitar o censurar la libertad de expresión con el pretexto de que lo obsceno no es artístico, en el desarrollo de esta ponencia vamos a tratar la postura de Dworkin el cual defiende la interpretación liberal de la constitución.
El tema de si la pornografía es expresión ha desencadenado debates muy duros, difíciles de resolver, como el debate desarrollado entre la feminista Mackinnon-Dworkin el cual lo desarrollaremos más adelante.
Esta ponencia es el resultado de las observaciones realizadas de las posturas de Ronald Dworkin y Catharine Mackinnon. Para el desarrollo de esta ponencia en primer lugar vamos analizar la postura Dworkiana respecto a la libertad de expresión, para, luego discutir la argumentación Dworkin-Mackinnon.
1. IUS NATURALISMO
Doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo.
Lo que une a los filósofos del derecho natural es que se plantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad?, Y que lo resuelven de la misma manera: el estado natural y el contrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan de inmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituye un orden natural creado por Dios, sino que configura un orden artificial, plasmado por los hombres. Lo que constituye ahora el dato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarse con sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad.
En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuela filosófica y el derecho natural como una forma de entender el fenómeno jurídico, se caracteriza por sostener estas dos tesis:
• La filosofía ética sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana
• Definición del concepto de derecho según el cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia
Un comentario que se le hace a esta escuela es el pretender destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo e impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre.
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RONALD DWORKIN-CATHARINE MACKINNON
Ronald Dworkin nació en Worcester, estados unidos el 11 de diciembre del 1931 y falleció el 14 de febrero del 2013 en Londres Reino Unido a la edad de ochenta y un años. Dworkin fue un filósofo del derecho y catedrático del derecho constitucional, estudio en Harvard y en el Magdalena College, se desempeñó como abogado, filósofo, profesor y autor.
Dworkin desarrollo su teoría de la pornografía como derecho de la libre expresión, desde una posición iusnaturalista, teniendo en cuenta que el iusnaturalismo está enfocado sobre una ética, donde se dan a conocer los derechos del hombre dados en la naturaleza los cuales son pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, y deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. A lo largo de su carrera ha trabajado para elaborar lo que él llamó "la lectura moral de la constitución" y defendió la interpretación liberal de la misma. Por más de treinta años el profesor Ronald Dworkin ha desarrollado diferente teorías o tesis tratando temas como el aborto, el suicidio asistido, la salud, las libertades civiles y la guerra contra el terror, y lo que él llama "derechista falange", las cuales han sido publicadas en diferentes revista especializadas, como las Law Review de las universidades de Harvard, Chicago o Yale, además rechazo la tesis de separación entre moral y derecho. La visión de Dworkin del derecho está íntimamente unida a la filosofía política rawlsiana, siguiendo esta teoría, se priorizan las libertades; impedimento para que se forme un consenso social. Ronald Dworkin no fue un teórico más del derecho; su legado reside en sus ideas, que han sido y serán objeto de innumerables simposios y artículos en revistas especializadas, equivocadas o acertadas, tomarlas en serio iluminará nuestras discusiones acerca de la justicia y el rol de los derechos en una constitución democrática, su teoría desencadeno un debate frente a la posición de la feminista:
Catharine Mackinnon nació en 1946 en Minnesota, Estados Unidos; activista abogada, profesora y escritora experta en desigualdad de sexos, estudió en el Smith College y en la universidad de Yale. A lo largo de su carrera ha dedicado su accionar principalmente en tres actividades: el acoso sexual, la pornografía, el trabajo internacional gracias a la divulgación de su libro “ACOSO SEXUAL DE LA MUJER TRABAJADORA” publicado en 1979 la Corte Suprema admitió que el acoso sexual viola la ley de derechos civiles de 1964 contra la discriminación sexual. Frente al tema de la pornografía Mackinnon afirma que esta es “el fascismo diario de las democracias", porque no se presenta igualdad y se mira a la mujer como un objeto.
¿Para Ronald Dworkin la pornografía puede entenderse como ejercicio de la libertad de expresión en comparación con la teoría de la feminista Catharine Mackinnon?
Se dice que la pornografía es la exhibición de escenas reales o supuestas que muestran las desnudes humana o relaciones sexuales entonces para la sociedad este es un tema de moralidad donde se muestra como ofensa a la misma, en este caso el problema que se nos plantea es que si se permita la obscenidad o si se debe censurar con el pretexto de que lo obsceno no es artístico respecto a esto Dworkin argumenta que se debe tener en cuenta uno de los derechos fundamentales que hace parte de los Derechos de la personalidad como lo es la libertad de expresión el cual no se lo debe limitar, por ende nadie puede ser impedido de publicar o leer las obras que quiera ,con el pretexto de que su contenido es inmoral o desagradable incluyendo la pornografía.
Para dar validez a este derecho Dworkin plantea dos razones que lo justifican:
-La libre expresión es “instrumentalmente” importante porque gracias a ella podemos explorar nuevos campos podemos descubrir que aspectos son buenos y cuales malos.
-Es valiosa por sí misma no solo en virtud de las consecuencias que tiene sino porque es un rasgo esencial y “constructivo “de una sociedad política justa donde el gobierno trata a todos sus miembros adultos como agentes morales responsables” es decir que tienen la autonomía para ver y pensar lo que quieran y el gobierno no puede involucrarse ya que es cada individuo quien decide si ve pornografía o no y la responsabilidad de este es propia.
Catharine Mackinnon con Andrea Dworkin ,se condujeron a la ciudad de Indianápolis para promulgar una Modelo De Ordenanza Anti Pornográfica, en donde definen a la pornografía como “la subordinación sexual, violenta y explicita de la mujer, a través
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