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La levedad. Caso del avión


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Síntesis  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  179 Visitas

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Caso del avión

Conducta general.

Roxin, el concepto personal de acción o de conducta. Dice que será conducta todos los actos de un ser humano siempre y cuando ellos expresen la manifestación de una personalidad. Por esto se conoce como concepto personal de conducta. La conducta refleja el yo de la persona y esto es que provenga del centro anímico y espiritual del ser humano.

  1. Jacobs

Dice que el concepto de conducta se ha enfrentado a la omisión y no ha podido ofrecer una respuesta satisfactoria. Dice que:

  • Conducta: es la evitable no evitación de un resultado estando en posición de garante.

  1. Frente a los hechos de los animales o las cosas.
  2. En todo lo que se quede en un proceso mental (en la parte interna).
  3. Lo realizado por una persona jurídica.
  4. En los casos en los cuales se presenta una fuerza mayor.
  5. En los casos en los cuales hay un caso fortuito.
  6. En los casos de absoluta inconciencia.

Con los cuales se materializa la función delimitadora del concepto.

Tipificacion general

Teoría DE EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: esta teoría sostiene q todas las condiciones q se suman en la producción de un resultado, todas son causales. Todas las causas valen lo mismo. Esta teoría tiene un mecanismo para establecer si existe causalidad que es el mecanismo de la supresión mental. Si usted quiere saber si una causa tiene un resultado, imagínese q esa conducta no existió y compruebe si el resultado permanece o

desaparece. Si el resultado desaparece eso significa q esa conducta si es causal ya que sin ella no habría resultado. Si la conducta permanece, se demuestra que la conducta no es

Un límite a la causalidad que es el DOLO Y LA CULPA: ya ahí cambia eso. Por ej. si se ve que el taxista no actúa con dolo o culpa llevando al asesino a un lugar, entonces no será una causa, no se tendrá en cuenta. El límite es PROHIBICION DE REGRESO, no se puede volver al infinito.

  1. Si hay nexo causal, vamos a ver si hay nexo de imputación. Nivel valorativo. Este nexo se construye respondiendo tres preguntas:
  1. Si la conducta genero un riesgo jurídicamente desaprobado. Esto debe responder desde una perspectiva ex ante, si queremos ser objetivos en el momento de darle respuesta a esta pregunta es absolutamente prescindible que nos olvidemos del resultado. Porque cuando ya sabemos que se dio un resultado, existe una tendencia subjetiva a responder esa pregunta, hace que la respuesta en ocasiones resulte incorrecta.

Esta teoría reconoce que no es sencillo responder a esta pregunta y nos ofrece criterios para responderla:  

Criterios cuantitativos

  1. Las normas como indicadores, porque las normas que existen van a ser indicadores de la aprobación o desaprobación de la conducta. Existen normas de carácter penal y normas de carácter extra-penal.
  2. Existen normas que no son jurídicas, pueden ser: escritas y no escritas. Pero constituyen guías de realizar un determinado comportamiento. Dentro de estas normas no jurídicas están las denominadas Lex Artis (ley del arte): es el consenso de una determinada comunidad (experta en el tema) que desarrolla una actividad sobre la forma como se debe hacer correctamente una actividad. Ese nombre es equivoco, porque no se está haciendo referencia a una ley. El concepto de lex artis es un concepto que puede terminar cambiando. Se le puede dar el nombre de lex artis ad hoc (ley del arte del momento).
  3. Principio de confianza: dice que cuando exista la participación de varios sujetos en una actividad, cada sujeto que se comporte de acuerdo a la expectativa, puede y debe confiar en que los demás harán lo propio, siempre y cuando él esté cumpliendo con la exceptiva que tienen del mismo. Contrario a este principio está el principio de protección o defensa, cuando en las circunstancias del caso concreto impide confiar o cuando se trata de una persona respecto de la cual no se puede tener expectativa de comportamiento.
  4. Hombre medio: responde a la pregunta de si el riesgo es desaprobado o no cuando no hay normativa ni jurídica ni no jurídica, no aplica el principio de confianza. Que hubiera hecho un hombre prudente y diligente puesto en la misma circunstancia. Es la materialización de ese criterio de la causalidad adecuad que es la previsibilidad, porque el hombre medio actúa dependiendo de lo que dice la experiencia general que es lo mismo que la previsibilidad. Podemos conectar esto con la pregunta de los conocimientos especiales.

Criterios cualitativos

b. Responder si el resultado es la materialización del riesgo desaprobado. Establecer si una conducta genero un riesgo desaprobado en abstracto: Es falso. En este nivel nos encontramos en que en un resultado pueden concurrir varios factores de riesgo, pero nosotros tenemos que concluir cuales son los idóneos. Por lo tanto, acá se verifica si el resultado materializa el riesgo. Ejemplo: una persona que estudió medicina nunca realizó el año rural y por lo tanto nunca ha tenido el registro médico, pero sin registro ha participado en la realización de cirugías, en una de ellas, realiza una cirugía y el paciente se muere. El por tanto él tiene un riesgo desaprobado porque él no es médico. Pero de otro lado hizo todo perfecto en este caso podríamos hablar de que el resultado no fue la concreción de un riego desaprobado.

Puede haber varios factores de riesgos, por tal, hay que mirar cuál de todos esos riesgos se materializó en el resultado, uno de los factores de riesgo es la falta de idoneidad, otro es que la misma cirugía de por sí trae un riesgo.

Riesgos globales: Acá vamos a utilizar los riesgos globales y esto consiste en que existen aparejados a la realización de la conducta varios riesgos, y los que se concreten quedaran bajo el riesgo global y por tanto materializara el riesgo desaprobado, y por ello no nos va importar mirar como el autor se ideo la conducta.

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