La nueva TEORÍA PURA DEL DERECHO
manuelavasqueznInforme20 de Octubre de 2017
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TEORÍA PURA DEL DERECHO
HANS KELSEN
INFORME DE LECTURA
MANUELA VÁSQUEZ NARANJO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
FELIPE VÉLEZ PELÁEZ
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
MEDELLÍN
2017
INTRODUCCIÓN
La teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo, es decir aquel derecho creado por el hombre. Un derecho positivo en general y no una teoría sobre un orden jurídico especifico, una doctrina general sobre el derecho, y no la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales.
El tema principal de la teoría pura del derecho, en la cual se dice que es una ciencia, sin intereses, ni ideologías, por lo tanto la función principal es mostrar de manera objetiva y es estudio del derecho en la sociedad, la base de las normas y la legalidad de éstas.
El objetivo de Kelsen es elevar la ciencia del derecho, al nivel de una autentica ciencia, para acercarla al ideal de toda ciencia, objetiva y exacta. Y demostrar que la mezcla de la sociología, la psicología y la ética política, han desnaturalizado al derecho, resultando de esto su “Teoría pura del derecho”, constituida por una teoría pura del derecho general, aclarando los conceptos sobre el sentido subjetivo y objetivo de los actos humanos.
La teoría pura del derecho, toca los intereses de la sociedad y los profesionales juristas haciendo que su teoría pertenezca a una ciencia jurídica libre.
INFORME DE LECTURA
La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo en general y no en particular, que tiene por único objeto al derecho y como principio fundamental eliminar todos los elementos que son extraños.
Por ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho estudia la sociedad desde diferentes puntos vista, que difieren en su esencia de la naturaleza, dando que la sociedad es una realidad. Totalmente distintos de la naturaleza.
Por naturaleza se entiende un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por el principio de causalidad que no es más que un principio de conocimiento.
Para describir su objetivo, ya sea del derecho en general o de un orden jurídico particular. La ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas del derecho, en esta labor no recurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales en relación de causa y efecto, si no que establece una relación entre dos hechos: el acto ilícito y la sanción, por lo que la ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito y supone que la autor del acto es responsable de su conducta.
La imputación vincula pues, dos conductas humanas: el acto ilícito y la sanción, siendo una relación que no tiene carácter causal. El acto ilícito no es la causa de la sanción ésta es su efecto.
La sociedades primitivas interpretan la naturaleza con la ayuda del principio de imputación, donde “si un individuo actúa bien debe ser recompensado, y si actúa mal, debe ser penado” (Kelsen, Teoría pura del derecho, 1960)(Página 21) Esta interpretación de la naturaleza no es causal si no normativa, dado que se funda sobre la norma social de la retribución.
Por animismo se entiende la convicción del nombre primitivo de que las cosas tienen un alma, que están animadas y es por consiguiente una interpretación de la naturaleza a la vez personal, social, y normativa, fundada en el principio de imputación y no sobre el de causalidad, ignorando el dualismo de la naturaleza y de la sociedad, del orden causal y del orden normativo.
La ciencia moderna de la naturaleza, es el resultado de una emancipación del espíritu humano y se ha desprendido del animismo y de su interpretación social de la naturaleza.
Se considera pues, que la causa es responsable del efecto y que éste es imputado a la causa como la pena es imputada al crimen.
El principio de causalidad ha sido aplicado a las conductas humanas de aquí que las ciencias causales buscan explicarlas estableciendo entre ellas relaciones de causa a efecto. Sin embargo, otras ciencias sociales no aplican este principio si no el de imputación con relación a las normas que prescriben como deben desarrollarse, son pues ciencias normativas como la ética y la ciencia del derecho cuyo papel es describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen.
La naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad, al de la libertad, es decir al hecho de no estar sometido al principio de causalidad como necesidad absoluta. La ciencia del derecho es una ciencia normativa y no de la naturaleza, cuyo objetivo particular es estudiar el derecho en sus aspectos: estadístico y dinámico. Desde el punto de vista estativo el derecho aparece como un orden social y sistema establecido de normas que regulan la conducta reciproca de los hombres. Y dinámico como una serie de actos por los cuales es primero creado y luego aplicado, La validez de una norma positiva existe cuando fueron creadas por un acto y por un hecho natural que transcurra en el espacio y en el tiempo, y cuando esa norma es válida siempre y en todas partes es ilimitada.
Una norma no tiene solo validez especial y temporal si no también validez material. Si lo hechos particulares y las conductas a las cuales se aplica, sean de orden religioso, económico o político y por ultimo una validez persona referida a los individuos cuya conducta regula, las cuales son ilimitadas cuando se aplican a cualquier hecho que sea o a la humanidad entera.
Una norma cesa de ser válida cuando los individuos cuya conducta regula no la observan en una medida suficiente, la eficacia de una norma es pues una condición de su validez, si toda norma supone un acto por el cual ha sido creada y hechos a los cuales se aplica, es preciso distinguir también la norma del acto que se ha creado.
El acto es un fenómeno exterior y es importante distinguir entre el sentido subjetivo y objetivo de un acto. El sentido subjetivo es de prescribir o permitir una conducta determinada, y su sentido objetivo es el de ser normas jurídicas.
El derecho tiene la particularidad que regula su aplicación y creación. La constitución regula la legislación ósea la creación de normas jurídicas generales bajo la forma de leyes, las leyes a su vez regulan los actos creadores de normas jurídicas particulares.
La regla del derecho es el instrumentos mediante el cual la ciencia del derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco del orden jurídico para crear una norma jurídica es necesario disponer de conocimientos: El legislador debe conocer la materia que debe regular, el juez comprobar los hechos sobre los que pronunciará su fallo, por tanto la función del jurista consiste en conocer el derecho y describirlo con la ayuda de las reglas del derecho. En tanto que la norma jurídica impone obligaciones y derechos subjetivos, y la regla del derecho no solo puede ser verdadera o falsa.
También es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo como tal ha sido establecido por las autoridades competentes. De aquí que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos, aunque en ciertos casos se aplique las normas morales para determinar la conducta por seguir y puede ser que un orden moral prescriba la obediencia del derecho positivo.
Los únicos juicios de valor que la ciencia del derecho podría pronunciar son aquellos que comprueben la conformidad y oposición entre el hecho ilícito y una norma jurídica, el hecho seria declarado como hecho licito o ilícito, legal o ilegal, constitucional o anticonstitucional, y así el derecho positivo reserva a ciertos órganos esa decisión, y la ciencia jurídica carece de competencia para decidir, si una ley es conforme a la constitución.
Los juicios de valor pueden tener un carácter subjetivo cuando no se fundan en una norma positiva si no en una norma supuesta por el enunciante. Por el contrario los juicios de valor que verifican un hecho conforme a una norma positiva tienen carácter objetivo, dado que se refieren a los hechos por los cuales la norma ha sido creada. En realidad no se trata de verdaderos juicios de valor si no juicios de hecho, que pueden ser el objeto de una ciencia. En consecuencia, la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden o norma jurídica es justo o injusto, porque tal juicio se forma por juicio del derecho positivo o en unos juicios de valor, con carácter subjetivo. En este sentido la idea de justicia es un valor absoluto, un principio que pretende ser válido siempre y en todas partes. Pero que no es definida, racionalmente y la ciencia del derecho solo puede explorar el dominio del derecho positivo. Todas las ideologías emanan de la voluntad y no del conocimiento, su existencia esta legada a interese diversos del de la verdad cualquiera que sea su importancia o su valor.
El derecho positivo es un fenómeno condicionado por las circunstancias del tiempo y lugar y por más que el derecho sea distinguido de la justicia, permanecen ligados por lazos visibles y debe responder a la idea del derecho. Las normas jurídicas no son idénticas a las normas morales, pero no hay duda que la moral constituye un valor absoluto. Ahora bien, si tanto el derecho como la moral tienen carácter normativo y si el sentido de la norma jurídica se expresa como el de la moral, es la idea del deber el valor absoluto, se comunica a la noción de norma jurídica. Por tanto la teoría pura del derecho brinda una definición de norma jurídica independiente de la noción de norma moral al afirmar la autonomía del derecho respecto de la moral.
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