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Metodologia


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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nterpretación, que podemos clasificar por su forma y por su intérprete.

Por su forma se divide en literal de contexto y de conjunto.

Por el intérprete, se clasifica en privada y oficial.

Subdividiéndose este tipo en: privada: en popular y doctrinal; y

La oficial en: legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial.

LA INTERPRETACIÓN LITERAL.

Se hace conforme a la letra del texto o al sentido exacto y propio y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él.

Se usa cuando la palabra tiene un solo significado o acepción, el cual es precisado oficialmente en el diccionario de la lengua en que está redactada.

INTERPRETACIÓN DE CONTEXTO.

Son las palabras o texto que van junto con la de dudoso significado y forman con ella el orden de composición o redacción de la norma jurídica.

Se usa cuando una palabra tiene varios significados o acepciones, para precisar en el cual de ellos se ha empleado, al usar este tipo de interpretación, debemos tener en cuenta las reglas de la lógica para conocer su significado jurídico.

INTERPRETACIÓN DE CONJUNTO.

Consiste en determinar el significado de un artículo de la ley o de parte de él, tomando en cuenta toda la ley.

Se puede emplear juntamente con las anteriores, pero tomando en cuenta todo el contexto de la ley para ver el artículo o parte de él, no aisladamente, si no correctamente encuadrado en el conjunto legal del que forma parte.

INTERPRETACIÓN PRIVADA.

Es la particular y propia de cada uno; la que hacen las personas que no tienen funciones de autoridad. Se subdivide en popular y doctrinal.

INTERPRETACIÓN POPULAR.

La hacen las personas legas o imperitas (sin conocimiento del derecho) cuando tienen que cumplir con una ley.

Esta interpretación se considera valiosísima para la reforma de la legislación, teniendo en cuenta que el órgano legislativo se encuentra siempre obligado, en el momento de la creación de las normas jurídicas a satisfacer las aspiraciones (mayoristas) del pueblo.

INTERPRETACIÓN DOCTRINAL.

Es realizada por técnicos en derecho, en sus tratados, ensayos, comentarios y aunque no tiene fuerza de obligatoriedad, si posee una autoridad moral que depende de la que como jurista se reconozca a su autor.

INTERPRETACIÓN OFICIAL.

Significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del estado y no particular o privada

Esta puede ser: legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial

INTERPRETACIÓN OFICIAL LEGISLATIVA.

También llamada autentica, es la que hace el legislador en el mismo texto de la ley (preventiva o contextual) o en una nueva ley.

INTERPRETACIÓN OFICIAL ADMINISTRATIVA.

Es la que realiza el poder ejecutivo por el conducto de sus autoridades administrativas; como la que ejercita cuando define términos de la ley de un reglamento o señala criterios en una disposición administrativa de observancia general.

INTERPRETACIÓN OFICIAL JUDICIAL.

Es la que emana de los jueces y tribunales al invocar la ley como un fundamento de sus resoluciones y sentencias en su función de dirimir controversias.

INTERPRETACIÓN OFICIAL JURISPRUDENCIAL.

La que emiten los máximos tribunales de la nación y que expresa un criterio uniforme y reiterado en la interpretación del derecho.

En México la jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales, razón por la cual se considera también como una fuente de derecho.

ESCUELA DE LA EXÉGESIS.

Exégesis: Explicación o interpretación.

En derecho, es

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