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RESUMEN FILOSOFIA DEL RECHO.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  4.357 Palabras (18 Páginas)  •  264 Visitas

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FILOSOFIA DEL DERECHO

Bibliografía: Introducción al Análisis del Derecho - Nino Capitulo 1

Clase nº 2

Fecha: 18-03-2015

IUS NATURALISMO – IUS POSITIVISMO

Ius Naturalismo VS Ius Positivismo: discuten como construyo la noción de Derecho. No hay acuerdo en este aspecto.

IUS NATURALISMO

El naturalismo construye la idea de Derecho con un concepto en el que no puede faltar: la moral. Para construir la idea de derecho debo recurrir a ideas valorativas o morales. Cabría entonces preguntarse si el Nacional Socialismo es derecho? El iusnaturalismo contesta no, ya que reconstruye al derecho con propiedades valorativas, por esa razón entiende que el Derecho Nazi no es derecho.

Asimismo iusnaturalismo considera que hay algo que está por encima del derecho positivo, llamado: Derecho Natural.

El Derecho Natural es el fundamento de validez del derecho positivo. Hay varias corrientes: Iusnaturalismo Religioso (Santo Tomás de Aquino), el Iusnaturalismo Racionalista.

El iusnaturalista es un realista, la posición frente a los valores reales por parte de los iusnaturalistas es absoluta.

Para esta corriente si el sistema jurídico no tiene propiedades morales directamente lo corre.

IUS POSITIVISIMO

El Positivismo recurre al elemento normativo para la construcción del concepto de Derecho, indica además que las normas deben cumplir con al dos propiedades esenciales: validez y eficacia.

Son Válidas: Son válidas las normas que han sido creadas en base a un procedimiento específico y correcto.

Son Eficaces: Las normas deben poder ser utilizadas por el juez y acatadas por los sujetos a quienes van dirigidas. Por ello decimos que la eficacia es un concepto bifronte.

El positivismo construye el concepto de Derecho en base a normas básicas y eficaces.

Kelsen le agrega como requisito, a estas dos propiedades esenciales, la coactividad (la sanción).

Queda fuera de la construcción del concepto de derecho, para los iuspositivistas, las cuestiones valorativas. El concepto de derecho se construye, para esta corriente, recurriendo a elementos fácticos, es decir que las valoraciones morales no deben ser incorporadas para definir al derecho.

Escuelas Positivistas - Diferencia entre las diversas corrientes positivistas:

• Positivismo Ideológico (Kelsen):

Está posición del Positivismo es la más dura o más extrema.

Construye el concepto de derecho sin recurrir a elementos valorativos. Es decir que si el sistema jurídico está compuesto por normas válidas, eficaces y coactivas, el sistema jurídico es válido por esa sola razón y tiene fuerza obligatoria (es decir que me obliga). Sostiene esta escuela que la función que atañe a de la Teoría del Derecho es la de describir al derecho y que por tanto la Moral queda de lado, en este campo de estudio y corresponde a otras áreas como por ejemplo: La ética jurídica.

Esta escuela prescinde en absoluto de lo moral o lo valorativo.

• Positivismo Conceptual o Metodológico

Esta escuela al igual que la anterior sostiene que al concepto de Derecho lo construyo sin recurrir a propiedades valorativas, solamente recurriendo a propiedades fácticas como la validez y eficacia. No obstante a diferencia del positivismo ideológico, esta escuela admite un juicio moral o la valoración posterior a la construcción del concepto de derecho. Verbigracia, retomando el ejemplo anterior podríamos decir: que el Derecho Nazi es Derecho, pero es aberrante. Esta es la gran diferencia que lo distingue del Iusnaturalismo ya que para esta corriente ni siquiera lo considera derecho, ante la ausencia de valores morales.

Admite 3 posturas meta éticas sobre las propiedades valorativas: escepticismo moral (inexistencia), realismo moral (hay derechos absolutos) y relativismo moral (matices).

En síntesis: El modo en que se da lugar a la construcción del concepto de Derecho es lo que me permite hacer la distinción entre ambas corrientes.

• Si para la construcción del concepto de DERECHO recurro a la Moral, es Iusnaturalismo.

• Si para la construcción del concepto de Derecho recurro a elementos fácticos, es Iuspositivismo.

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Clase nº 3

Fecha: 25-03-15

REALISMO JURIDICO

El Realismo es una corriente jurídica que rechaza la necesidad de Definir al Derecho, a diferencia de las corrientes anteriormente desarrolladas, y que se basa en los hechos para el sustento de su teoría.

El Realismo Jurídico Presenta dos corrientes: el Realismo Norteamericano (Brian Leiter) que es la versión dura de esta teoría y el Realismo Escandinavo que representa una versión más moderada (Alf Ross).

• Realismo Norteamericano – Realismo Notorio

Sostenía que las normas jurídicas son irrelevantes en la descripción del derecho y que lo verdaderamente relevante es lo que los jueces hacen con esas normas, es decir los Jueces y sus sentencias, las decisiones judiciales.

En esta corriente el concepto de la validez es de carácter práctico: surge de la aplicación de las sentencias judiciales. Al respecto, Lewin decía que: “las normas eran juguetes vistosos y que lo importante era lo que hacían los jueces con las sentencias”.

Contexto Histórico en el que surge la corriente: El fundador fue el Juez Holmes. El contexto sociológico fue que en la crisis del 30 surgió la necesidad de darles mayor poder y autonomía a los jueces. Esta teoría tuvo su mayor auge fue en la época del 30` y no logro un debate cierto.

Brian Leiter (autor contemporáneo) Demostró que la escuela realista no consistió en una teoría alocada, sino que era acorde a su contexto social.

• Realismo Escandinavo – Realismo Moderado

Alf Ross es el autor que reelaboro el realismo, hizo una teoría fuerte y no tan extrema como lo es el Realismo

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