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RESUMEN COMPLETO DERECHO

María Victoria Giménez jauryResumen21 de Abril de 2020

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Unidad I: DERECHO.

DERECHO

“CONJUNTO DE NORMAS DE CONDUCTA HUMANA OBLIGATORIAS Y CONFORMES CON LA JUSTICIA”

  • Derecho y Moral: La Moral pretende crear el orden interno de las personas. El Derecho pretende crear el orden social. La Moral es autónoma y supone y requiere libertad. El Derecho es heterónomo (le es impuesto al individuo), y es obligatorio. La falta de su cumplimiento importa una sanción.
  • Buena fe: El principio de la Buena Fe está estrechamente vinculado con la idea moral en el derecho. Se distinguen dos especies de buena fe:
  • Buena Fe Lealtad (Objetiva): Impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable.
  • Buena Fe Creencia (Subjetiva): El derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable ignorancia de que no se daña el derecho de terceros
  • Derecho Natural y Derecho Positivo: DESDE EL MOMENTO EN QUE UNA LEY CONTRADICE EL BIEN COMUN O LA JUSTICIA, DEJA DE SER DERECHO EN SENTIDO PROPIO. El Derecho Natural es inmutable y universal.

DERECHO POSITIVO

ES EL CONJUNTO DE LEYES (normas jurídicas) VIGENTES EN UN PAIS (en un tiempo determinado).

[pic 1]

DERECHO CONSTITUCIONAL: Organiza el Estado (nacional, provincial, municipal), determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece normas de convivencia social.

DERECHO PÚBLICO               Es aquel en el que el Estado interviene como poder público. Regula las relaciones entre los particulares y el Estado o entre los distintos Estados.                           Las ramas son:

DERECHO ADMINISTRATIVO: Organiza el funcionamiento de la administración pública y la relación de ellas con los administrados.

DERECHO PENAL: Establece que conductas configuran un delito y la pena que les corresponde.

DERECHO CONTRAVENCIONAL: Establece cuales son las contravenciones (delitos menores) y sus penas.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Regula la relación entre los distintos Estados.

[pic 2]

DERECHO CIVIL: Es el derecho que rige al hombre como tal (como persona), sin considerar sus actividades o profesión.

DERECHO COMERCIAL: Rige las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio.

DERECHO PRIVADO           Es aquel en que intervienen solo particulares o el Estado en su carácter de simple persona jurídica. Regula las
relaciones entre particulares o entre particular y Estado cuando el
estado actúa sin su poder exorbitante.  Las ramas son:

LEGISLACION DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL: Rige todo lo relacionado con el contrato de trabajo y las obligaciones previsionales y sociales a cargo de los empleadores.

LEGISLACION RURAL: Rige las relaciones derivadas de la actividad rural

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Regula las relaciones de los particulares de distintos países entre sí.

DERECHOS SUBJETIVOS

Derecho en sentido subjetivo es LA FACULTAD DE EXIGIR A OTRO UNA DETERMINADA CONDUCTA.

Esta conducta puede consistir en exigir:

  • El pago de una obligación (de dar o de hacer)  
  • De permitir el goce de una cosa (una propiedad)
  • Que se permita realizar actos jurídicos (vender, arrendar, donar)
  •  Que se respeten los Derechos de la Personalidad (a la libertad, a la vida, a la integridad física).
  • Que se respeten los Derechos de carácter público (a votar, a ser elegido).

Para que exista un derecho subjetivo, debe haber un derecho objetivo que lo respalde y una persona a quien poder reclamárselo.

ABUSO DEL DERECHO

Podemos establecer que es legítimo usar de los derechos, pero no lo es abusar de ellos. Hay abuso cuando se ejercitan en contra de los fines económicos y sociales que inspiraron la ley en la cual se los otorgó. También hay abuso cuando se ha ejercido en contra de la moral y la buena fe.

FUENTES DEL DERECHO

Son todo tipo de norma o preceptos del derecho positivo, de las cuales nacen derechos (subjetivos) y obligaciones para las personas

CLASIFICACION:

  • La Ley

Constituye la primordial fuente del Derecho. Es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente (sentido material). Son leyes las sancionadas por el poder legislativo (sentido formal). Podemos clasificar a las leyes en:

- Rígidas: son aquellas cuya disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

- Flexibles: son susceptibles de apreciación por quien debe aplicarlas, como es la obligación de actuar con prudencia.

- Imperativas: no pueden ser dejadas de lado por los particulares, si lo hacen es nulo (de orden público).

- Supletorias: son las que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos.

Jerarquía de las leyes:

1. Constitución Nacional.

2. Tratados Internacionales, que la Argentina haya suscrito o se haya adherido.

3. Leyes del Congreso de la Nación.

4. Decretos reglamentarios de las leyes, dictados por el Poder Ejecutivo.

5. Resoluciones ministeriales.

 

  • La Costumbre

Es la serie de actos repetidos de manera constante y uniforme, con la convicción de que la observancia de la práctica, responde a una necesidad jurídica. Se trata de un derecho no escrito y se traspasa de generación en generación a través del boca a boca.

Hay tres tipos de costumbre:

- Contra legem: Es la costumbre que va en contra de la ley. La cual nunca es fuente en nuestro derecho civil.

- Secundum legem: Costumbre que sigue a la ley. Lo hacemos por costumbre pero hay una ley en la que esta descripto.

- Propter legem: Costumbre que llena los vacíos de la ley. Esta puede ser fuente de derecho.

  • La Doctrina

Consiste en la opinión de los tratadistas, de los estudiosos del derecho, carece hoy en día de toda fuerza obligatoria, y sólo es citada por las partes en un litigio, para reforzar su opinión.

  • La Jurisprudencia

  • En nuestro derecho:

Son los fallos de los tribunales judiciales, que sirven de antecedentes a futuros pronunciamientos, procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales.

  • En el Derecho Anglosajón: 

En los países que lo aplican, la fuente principal del derecho, no es la ley, sino los precedentes judiciales. La razón es que estos países tienen basada su confianza en la experiencia, y entienden que el Derecho no se debe hacer en un solo acto y a libro cerrado, sino día a día. Resultando los jueces por tanto, los principales legisladores.

  • Otras fuentes del Derecho

Nunca un juez puede dejar de dictar sentencia, ya que el Derecho no tiene lagunas. Ante la falta de una norma jurídica el juez debe acudir a las denominadas fuentes auxiliares, estas son: El Derecho Natural; Los Principios Generales del Derecho; y la Equidad.

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